MINISTERIO DE CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 1460/2015
Bs. As., 12/11/2015
VISTO el Expediente N° 2456/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 24.800, y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de 1997, la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, (to 1991), la Resolución INT N° 784 del 24 de agosto de 2009, la Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Circular Interna N° 1/2015 del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobación mediante el dictado del pertinente acto administrativo de los Reglamentos, Convenios, Instructivos, Procedimientos y Formularios aprobados por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO mediante Acta N° 481 de fecha 3 de agosto de 2015, con la rectificación dispuesta por el Acta N° 483 del 21 de agosto de 2015.
Que por el Artículo 7° de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 se crea el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada ley, con autarquía administrativa y que funciona en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015 interpretó que “... las funciones y atribuciones del Instituto pueden dividirse en dos. Por un lado, la aprobación de las políticas estatutarias que se vinculan específicamente con la actividad teatral y responden al objetivo final que se tuvo en miras al crearlo, las cuales surgen de los artículos 14, 21, 22 y 23 de la Ley N° 24.800. A la par, coexisten otras funciones —algunas de ellas contenidas en el artículo 8°— que involucran la gestión del organismo y la implementación y puesta en práctica de dichos objetivos institucionales. De una interpretación armónica de las normas atributivas de competencia, puede concluirse que las señaladas en primer lugar fueran encomendadas al Consejo de Dirección mientras que las segundas, al Director Ejecutivo, lo cual se justifica si tenemos en cuenta su carácter de representante legal del Instituto”.
Que asimismo la citada Procuración del Tesoro más adelante y en otro párrafo del referido Dictamen expresa: “Ahora bien, en lo atinente concretamente al inciso 1) del señalado artículo 14 de la Ley Nacional del Teatro, que establece como funciones del Consejo de Dirección administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley, entiendo que ese inciso se refiere estrictamente a los recursos que posee el INT (establecidos en el artículo 19), los cuales están destinados a solventar las finalidades previstas en el artículo 21 de esta preceptiva, tales como el financiamiento de las actividades teatrales consideradas de interés cultural, el mantenimiento y acrecentamiento del valor edificio de salas de teatro, el otorgamiento de préstamos y subsidios para entidades que presenten proyectos teatrales, el otorgamiento de becas para la realización de estudios y el otorgamiento de premios a autores de teatro, entre otras, pero no a aquellos actos necesarios para la gestión administrativa del ente, solventados con los recursos previstos en el apartado a) del artículo 25 de la Ley”.
Que de lo precedentemente expuesto puede concluirse que el Director Ejecutivo, en su carácter de representante legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por mandato del Artículo N° 16 de la Ley N° 24800, es quien debe realizar la gestión administrativa y puesta en práctica de los objetivos institucionales, definidas en el Articulo N° 8 de la Ley 24.800, quedando como atribución del Consejo de Dirección las atribuciones definidas taxativamente en los artículos 14, 21, 22 y 23 de la mencionada norma.
Que por la Circular INT N° 1/2015 se estableció un procedimiento interno para la aprobación de Reglamentos, Procedimientos Administrativos y Formularios.
Que asimismo el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, aprobado mediante Decreto 1344/2007, dice: “La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL requerirá opinión previa favorable de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación de los reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior. Asimismo, deberá requerir la opinión previa de la Unidad de Auditoría Interna correspondiente para todas las modificaciones que proyecte realizar a los mismos.”
Que por imperio del citado Decreto 1344/2007 cualquier Reglamento o Manual de Procedimientos que el Consejo de Dirección decida aprobar, debe contar obligatoriamente para su validez, con la opinión previa favorable de la Unidad de Auditoría Interna.
Que la consecuencia de la aprobación de los mencionados Reglamentos con sus respectivos Formularios, Procedimientos, Instructivos y Convenios sin la intervención previa de la Unidad de Auditoria Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, torna nulos de nulidad absoluta los mismos por haberse incumplido el correspondiente procedimiento administrativo.
Que en consecuencia todos los Reglamentos, con sus respectivos Formularios, Procedimientos, Instructivos y Convenios que por mayoría de votos aprobó el Consejo de Dirección mediante Acta 481 del 3/8/2015, son nulos por carecer de dicha intervención previa obligatoria.
Que asimismo, corresponde señalar que por el Articulo N° 14 del Reglamento Interno del Consejo de Dirección del INT aprobado por la Resolución N° 784/2009, es el Director Ejecutivo quien formaliza las decisiones del Consejo de Dirección a través del pertinente acto administrativo.
Que al carecer de un Acto Administrativo que apruebe los referidos Reglamentos, Convenios, Procedimientos, Instructivos y Formularios y que asimismo le otorga efectos jurídicos a la decisión allí aprobada, no se ha cumplido con el requisito “forma” y el requisito “publicidad”, elementos esenciales para la validez de los Actos Administrativos, tornando nulos de nulidad absoluta la aplicación de los documentos aprobados por el Consejo de Dirección mediante Acta N° 481 del 3/8/2015, con la rectificación dispuesta por el Acta N° 483 del 21 de agosto de 2015.
Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015, el Director Ejecutivo en su carácter de Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO es competente para dictar el Acto Administrativo que desapruebe los mencionados Reglamentos, Convenios, Procedimientos, Instructivos y Formularios aprobados por el Consejo de Dirección, por encontrarse viciados de nulidad absoluta al haberse incumplido con el procedimiento establecido en el Decreto N° 1344/2007.
Que corresponde manifestar que en caso de existir expedientes en curso que se encuentren tramitando con los referidos Reglamentos, Convenios, Procedimiento, Instructivos y Formularios que se declaran nulos mediante el presente, deberán adecuarse a la Reglamentación preexistente, debiendo los interesados acompañar los Convenios y Formularios correspondientes, bajo pena de nulidad.
Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, haciendo uso para ello de la competencia que le acuerda el artículo 16 de la Ley 24.800, o sea en su calidad de representante legal de dicho Instituto, que además por el artículo 7° de la citada norma legal se halla investido de autarquía administrativa.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar nulos de nulidad absoluta los Reglamentos, Convenios, Procedimiento, Instructivos y Formularios aprobados por mayoría de votos por el CONSEJO DE DIRECCION del INTITUTO NACIONAL DEL TEATRO mediante Acta N° 481 de fecha 3 de agosto de 2015, con la rectificación dispuesta por el Acta N° 483 del 21 de agosto de 2015, por carecer de los elementos “procedimiento”, “forma” y “publicidad”.
ARTÍCULO 2° — Adecuar, en caso de existir expedientes en curso que se encuentren tramitando con los Reglamentos, Convenios, Procedimientos, Instructivos y Formularios que se declaran nulos mediante el presente, a la Reglamentación preexistente, debiendo los interesados acompañar dentro de los 30 días contados a partir de la publicación de este acto administrativo, los Convenios y Formularios correspondientes, bajo pena de nulidad.
ARTÍCULO 3° — Designar a la Dirección de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como Área que se encargará de la adecuación ordenada por el ARTICULO 2°.
ARTÍCULO 4° — Encomendar a la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO que en caso de transcurrido el plazo consignado en el ARTICULO 2° sin haberse dado cumplimiento a lo allí ordenado, inicie las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 5° — Contra la presente medida las partes legitimadas podrán interponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 dias habiles a partir de la notificación o recurso de alzada dentro de los 15 días contados a partir de la publicación en el boletín oficial o podrán iniciar la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 - t.o. 1991).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 1460/2015
Bs. As., 12/11/2015
VISTO el Expediente N° 2456/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 24.800, y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de 1997, la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, (to 1991), la Resolución INT N° 784 del 24 de agosto de 2009, la Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Circular Interna N° 1/2015 del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobación mediante el dictado del pertinente acto administrativo de los Reglamentos, Convenios, Instructivos, Procedimientos y Formularios aprobados por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO mediante Acta N° 481 de fecha 3 de agosto de 2015, con la rectificación dispuesta por el Acta N° 483 del 21 de agosto de 2015.
Que por el Artículo 7° de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 se crea el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada ley, con autarquía administrativa y que funciona en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015 interpretó que “... las funciones y atribuciones del Instituto pueden dividirse en dos. Por un lado, la aprobación de las políticas estatutarias que se vinculan específicamente con la actividad teatral y responden al objetivo final que se tuvo en miras al crearlo, las cuales surgen de los artículos 14, 21, 22 y 23 de la Ley N° 24.800. A la par, coexisten otras funciones —algunas de ellas contenidas en el artículo 8°— que involucran la gestión del organismo y la implementación y puesta en práctica de dichos objetivos institucionales. De una interpretación armónica de las normas atributivas de competencia, puede concluirse que las señaladas en primer lugar fueran encomendadas al Consejo de Dirección mientras que las segundas, al Director Ejecutivo, lo cual se justifica si tenemos en cuenta su carácter de representante legal del Instituto”.
Que asimismo la citada Procuración del Tesoro más adelante y en otro párrafo del referido Dictamen expresa: “Ahora bien, en lo atinente concretamente al inciso 1) del señalado artículo 14 de la Ley Nacional del Teatro, que establece como funciones del Consejo de Dirección administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley, entiendo que ese inciso se refiere estrictamente a los recursos que posee el INT (establecidos en el artículo 19), los cuales están destinados a solventar las finalidades previstas en el artículo 21 de esta preceptiva, tales como el financiamiento de las actividades teatrales consideradas de interés cultural, el mantenimiento y acrecentamiento del valor edificio de salas de teatro, el otorgamiento de préstamos y subsidios para entidades que presenten proyectos teatrales, el otorgamiento de becas para la realización de estudios y el otorgamiento de premios a autores de teatro, entre otras, pero no a aquellos actos necesarios para la gestión administrativa del ente, solventados con los recursos previstos en el apartado a) del artículo 25 de la Ley”.
Que de lo precedentemente expuesto puede concluirse que el Director Ejecutivo, en su carácter de representante legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por mandato del Artículo N° 16 de la Ley N° 24800, es quien debe realizar la gestión administrativa y puesta en práctica de los objetivos institucionales, definidas en el Articulo N° 8 de la Ley 24.800, quedando como atribución del Consejo de Dirección las atribuciones definidas taxativamente en los artículos 14, 21, 22 y 23 de la mencionada norma.
Que por la Circular INT N° 1/2015 se estableció un procedimiento interno para la aprobación de Reglamentos, Procedimientos Administrativos y Formularios.
Que asimismo el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, aprobado mediante Decreto 1344/2007, dice: “La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL requerirá opinión previa favorable de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación de los reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior. Asimismo, deberá requerir la opinión previa de la Unidad de Auditoría Interna correspondiente para todas las modificaciones que proyecte realizar a los mismos.”
Que por imperio del citado Decreto 1344/2007 cualquier Reglamento o Manual de Procedimientos que el Consejo de Dirección decida aprobar, debe contar obligatoriamente para su validez, con la opinión previa favorable de la Unidad de Auditoría Interna.
Que la consecuencia de la aprobación de los mencionados Reglamentos con sus respectivos Formularios, Procedimientos, Instructivos y Convenios sin la intervención previa de la Unidad de Auditoria Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, torna nulos de nulidad absoluta los mismos por haberse incumplido el correspondiente procedimiento administrativo.
Que en consecuencia todos los Reglamentos, con sus respectivos Formularios, Procedimientos, Instructivos y Convenios que por mayoría de votos aprobó el Consejo de Dirección mediante Acta 481 del 3/8/2015, son nulos por carecer de dicha intervención previa obligatoria.
Que asimismo, corresponde señalar que por el Articulo N° 14 del Reglamento Interno del Consejo de Dirección del INT aprobado por la Resolución N° 784/2009, es el Director Ejecutivo quien formaliza las decisiones del Consejo de Dirección a través del pertinente acto administrativo.
Que al carecer de un Acto Administrativo que apruebe los referidos Reglamentos, Convenios, Procedimientos, Instructivos y Formularios y que asimismo le otorga efectos jurídicos a la decisión allí aprobada, no se ha cumplido con el requisito “forma” y el requisito “publicidad”, elementos esenciales para la validez de los Actos Administrativos, tornando nulos de nulidad absoluta la aplicación de los documentos aprobados por el Consejo de Dirección mediante Acta N° 481 del 3/8/2015, con la rectificación dispuesta por el Acta N° 483 del 21 de agosto de 2015.
Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015, el Director Ejecutivo en su carácter de Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO es competente para dictar el Acto Administrativo que desapruebe los mencionados Reglamentos, Convenios, Procedimientos, Instructivos y Formularios aprobados por el Consejo de Dirección, por encontrarse viciados de nulidad absoluta al haberse incumplido con el procedimiento establecido en el Decreto N° 1344/2007.
Que corresponde manifestar que en caso de existir expedientes en curso que se encuentren tramitando con los referidos Reglamentos, Convenios, Procedimiento, Instructivos y Formularios que se declaran nulos mediante el presente, deberán adecuarse a la Reglamentación preexistente, debiendo los interesados acompañar los Convenios y Formularios correspondientes, bajo pena de nulidad.
Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, haciendo uso para ello de la competencia que le acuerda el artículo 16 de la Ley 24.800, o sea en su calidad de representante legal de dicho Instituto, que además por el artículo 7° de la citada norma legal se halla investido de autarquía administrativa.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar nulos de nulidad absoluta los Reglamentos, Convenios, Procedimiento, Instructivos y Formularios aprobados por mayoría de votos por el CONSEJO DE DIRECCION del INTITUTO NACIONAL DEL TEATRO mediante Acta N° 481 de fecha 3 de agosto de 2015, con la rectificación dispuesta por el Acta N° 483 del 21 de agosto de 2015, por carecer de los elementos “procedimiento”, “forma” y “publicidad”.
ARTÍCULO 2° — Adecuar, en caso de existir expedientes en curso que se encuentren tramitando con los Reglamentos, Convenios, Procedimientos, Instructivos y Formularios que se declaran nulos mediante el presente, a la Reglamentación preexistente, debiendo los interesados acompañar dentro de los 30 días contados a partir de la publicación de este acto administrativo, los Convenios y Formularios correspondientes, bajo pena de nulidad.
ARTÍCULO 3° — Designar a la Dirección de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como Área que se encargará de la adecuación ordenada por el ARTICULO 2°.
ARTÍCULO 4° — Encomendar a la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO que en caso de transcurrido el plazo consignado en el ARTICULO 2° sin haberse dado cumplimiento a lo allí ordenado, inicie las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 5° — Contra la presente medida las partes legitimadas podrán interponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 dias habiles a partir de la notificación o recurso de alzada dentro de los 15 días contados a partir de la publicación en el boletín oficial o podrán iniciar la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 - t.o. 1991).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
e. 16/11/2015 N° 167865/15 v. 16/11/2015