MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 146/2025
RESOL-2025-146-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025
Visto el expediente EX-2025-08082734- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 y sus modificatorias, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 1093 del 12 de diciembre de 2024, las resoluciones 81 del 13 de abril de 2012, 289 del 12 de noviembre de 2014, 117 del 30 de junio de 2022 (RESOL-2022-117-APN-SH#MEC) y 311 del 30 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-311-APN-SH#MEC), todas ellas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° del decreto 1093 del 12 de diciembre de 2024 se establece que los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias deberán utilizar el “Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y el “Sistema e-Recauda”.
Que, asimismo, en el artículo 2° se dispone que el Ministerio de Economía debe adecuar la normativa aplicable y lo faculta para dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para implementar lo establecido en el mencionado artículo 1°.
Que en el artículo 3° se faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, en casos debidamente fundados y a solicitud de los sujetos interesados, a excluir de la utilización de los sistemas mencionados a aquellos comprendidos en el inciso b del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que en el artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se determina que la dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán ejercidas por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, asistida por las subsecretarías que la integran.
Que conforme al decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda tiene entre sus objetivos desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y capacitar a los recursos humanos del Sector Público Nacional en la materia.
Que mediante las resoluciones, tales como 81 del 13 de abril de 2012, 289 del 12 de noviembre de 2014, 117 del 30 de junio de 2022 (RESOL-2022-117-APN-SH#MEC) y 311 del 30 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-311-APN-SH#MEC), todas ellas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, entre otras, se han aprobado marcos conceptuales, planes de acción y modelos orientados a fortalecer la gestión presupuestaria, financiera y contable del Sector Público Nacional.
Que, en virtud de las competencias asignadas y del marco normativo vigente, la Secretaría de Hacienda ha impulsado procesos informáticos alternativos que priorizan la interoperabilidad y modernización de los sistemas, constituyendo un paso indispensable para la implementación progresiva del e-SIDIF y el e-Recauda en el marco del decreto 1093/2024.
Que, asimismo, el Sistema e-Recauda incorpora una alternativa para la captación de recursos mediante transferencias electrónicas y proporciona información inmediata a través de la generación automática de informes de recursos en el e-SIDIF, los que constituyen documentación suficiente para respaldar la ejecución presupuestaria, financiera y contable, lo que hace necesaria la previa implementación del sistema e-SIDIF como condición para la efectiva puesta en marcha del Sistema e-Recauda.
Que para avanzar en la implementación de dichos sistemas resulta necesario realizar un análisis integral de las características jurídicas, normativas y operativas de cada jurisdicción y entidad alcanzada, adecuando los marcos normativos aplicables y planificando las acciones y recursos requeridos para garantizar su ejecución efectiva.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2° del decreto 1093/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, a implementar en forma progresiva el “Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y el “Sistema e-Recauda” en las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el decreto 1093 del 12 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de Hacienda a emplear, durante el proceso de implementación dispuesto en el decreto 1093/2024, soluciones informáticas y de interoperabilidad que permitan obtener y procesar datos relativos a la ejecución presupuestaria, la obtención de recursos, el uso de fondos y la situación financiera, económica y contable de los sujetos comprendidos en los incisos a, b, c y d del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Hacienda a suscribir los convenios y documentos que resulten necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
Resolución 146/2025
RESOL-2025-146-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025
Visto el expediente EX-2025-08082734- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 y sus modificatorias, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 1093 del 12 de diciembre de 2024, las resoluciones 81 del 13 de abril de 2012, 289 del 12 de noviembre de 2014, 117 del 30 de junio de 2022 (RESOL-2022-117-APN-SH#MEC) y 311 del 30 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-311-APN-SH#MEC), todas ellas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° del decreto 1093 del 12 de diciembre de 2024 se establece que los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias deberán utilizar el “Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y el “Sistema e-Recauda”.
Que, asimismo, en el artículo 2° se dispone que el Ministerio de Economía debe adecuar la normativa aplicable y lo faculta para dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para implementar lo establecido en el mencionado artículo 1°.
Que en el artículo 3° se faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, en casos debidamente fundados y a solicitud de los sujetos interesados, a excluir de la utilización de los sistemas mencionados a aquellos comprendidos en el inciso b del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que en el artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se determina que la dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán ejercidas por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, asistida por las subsecretarías que la integran.
Que conforme al decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda tiene entre sus objetivos desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y capacitar a los recursos humanos del Sector Público Nacional en la materia.
Que mediante las resoluciones, tales como 81 del 13 de abril de 2012, 289 del 12 de noviembre de 2014, 117 del 30 de junio de 2022 (RESOL-2022-117-APN-SH#MEC) y 311 del 30 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-311-APN-SH#MEC), todas ellas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, entre otras, se han aprobado marcos conceptuales, planes de acción y modelos orientados a fortalecer la gestión presupuestaria, financiera y contable del Sector Público Nacional.
Que, en virtud de las competencias asignadas y del marco normativo vigente, la Secretaría de Hacienda ha impulsado procesos informáticos alternativos que priorizan la interoperabilidad y modernización de los sistemas, constituyendo un paso indispensable para la implementación progresiva del e-SIDIF y el e-Recauda en el marco del decreto 1093/2024.
Que, asimismo, el Sistema e-Recauda incorpora una alternativa para la captación de recursos mediante transferencias electrónicas y proporciona información inmediata a través de la generación automática de informes de recursos en el e-SIDIF, los que constituyen documentación suficiente para respaldar la ejecución presupuestaria, financiera y contable, lo que hace necesaria la previa implementación del sistema e-SIDIF como condición para la efectiva puesta en marcha del Sistema e-Recauda.
Que para avanzar en la implementación de dichos sistemas resulta necesario realizar un análisis integral de las características jurídicas, normativas y operativas de cada jurisdicción y entidad alcanzada, adecuando los marcos normativos aplicables y planificando las acciones y recursos requeridos para garantizar su ejecución efectiva.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2° del decreto 1093/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, a implementar en forma progresiva el “Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y el “Sistema e-Recauda” en las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el decreto 1093 del 12 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de Hacienda a emplear, durante el proceso de implementación dispuesto en el decreto 1093/2024, soluciones informáticas y de interoperabilidad que permitan obtener y procesar datos relativos a la ejecución presupuestaria, la obtención de recursos, el uso de fondos y la situación financiera, económica y contable de los sujetos comprendidos en los incisos a, b, c y d del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Hacienda a suscribir los convenios y documentos que resulten necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 20/02/2025 N° 9507/25 v. 20/02/2025