MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
PLAZO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Dic-2021
Resumen:
ESTABLECESE QUE, DESDE EL DIA 1 DE ENERO HASTA EL DIA 30 DE JUNIO DE 2022, SERA DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS: A) EL PLAZO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 4°, 5° Y 6° DE LA LEY N° 27.440; Y B) EL PLAZO PARA EFECTUAR EL RECHAZO DE LA “FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA MIPYMES” Y SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE “FACTURAS DE CREDITO ELECTRONICAS MIPYMES” PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 27.440.