Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 146/2020

RESOL-2020-146-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28822854- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, Nº 27.430 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 4 de fecha 3 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, N° 91 de fecha 15 de abril de 2020 y N° 132 de fecha 4 de junio de 2020, todas del MNISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) y designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como su Autoridad de Aplicación, quien tendrá a su cargo la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación de dicho sistema.

Que el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), y a través de su artículo 4° se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a partir del 1° de febrero de 2014 la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución mencionada N° 39/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se deberán actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7 -”Datos Básicos para el Cálculo Tarifario”- aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, por la cual se aprobó el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes al mes de abril de 2013, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estipuló que las variables de Pasajeros Transportados SUBE y Recaudación SUBE establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (enero, junio y octubre) en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo y/o Subgrupo de Tarificación.

Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/06, y facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/02 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias, a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del mencionado Fideicomiso así como para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), conforme surge de los considerandos del decreto de marras.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado por la Resolución N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció una compensación por asignación específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de julio de 2019 y períodos mensuales consecutivos, para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que, asimismo, el artículo 4° de la citada Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que a partir del 1° de diciembre de 2018, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir para cada prestador de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, se calculará tomando como base, los kilómetros efectivamente verificados por Línea, a través de la información que suministren los módulos de posicionamiento global (GPS: siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) aplicando para ello el Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS), cuya forma de cálculo allí mismo se establece.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron los cuadros tarifarios aplicables para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de superficie urbano y suburbano de jurisdicción nacional; valores respecto de los cuales adhirió la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a través de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, normas concordantes y complementarias.

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró, hasta el día 31 de diciembre de 2020, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.

Que, entre las bases para la delegación de facultades efectuada en el marco de la emergencia pública declarada, el artículo 2° de la mentada Ley N° 27.541 establece que se deberán crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos y, asimismo, impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados.

Que de acuerdo con las bases establecidas por el Honorable Congreso de la Nación en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, y ante la necesidad de adoptar medidas que coadyuven a la consecución de los objetivos previstos para la recuperación de los salarios e indicadores sociales, a través del artículo 1° de la Resolución N° 4 de fecha 3 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se declaró que los cuadros tarifarios vigentes a esa fecha, establecidos para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano, entre otros, de jurisdicción nacional no sufrirán modificaciones hasta el día 30 de abril de 2020.

Que, por otra parte, cabe señalar que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que mediante el artículo 2° del decreto aludido en el considerando anterior se facultó al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones y a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), entre otras.

Que, asimismo, por el artículo 17 del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció como obligaciones en cabeza de los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, que los mismos estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

Que, por su parte, el artículo 2° de la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD estableció que cada jurisdicción deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria y, a su vez, por su artículo 4° se dispuso que las recomendaciones que requieran para su cumplimiento medidas de carácter restrictivo que exijan la intervención de otras jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional les serán comunicadas por ese Ministerio, a fin de que dicten los actos administrativos correspondientes para su implementación inmediata.

Que el MINISTERIO DE SALUD mediante la Nota N° NO-2020-17595230-APN-MS de fecha 17 de marzo de 2020 emitió una serie de recomendaciones en relación con el transporte en la REPÚBLICA ARGENTINA para la adopción de las medidas pertinentes por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos de los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 568/2020 del citado Ministerio, a fin de limitar la circulación de personas en el territorio nacional que puedan propagar el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que entre las indicaciones del MINISTERIO DE SALUD se incluye la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos, debiendo sólo transportarse pasajeros sentados en tales servicios.

Que, sin perjuicio de ello, el MINISTERIO DE SALUD permitió contemplar la posibilidad de disponer excepciones a dichas recomendaciones fundadas en razones de estricto carácter sanitario y/o humanitario y/o para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia decretada, en los términos del artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Que mediante la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instrumentaron las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD, estableciéndose medidas de distanciamiento social en el uso del transporte público.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la República Argentina o que estén en ella en forma temporaria desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus (COVID-19) y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que por el artículo 6° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 quedaron exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la consecuente prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se encuentran el transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y gas licuado de petróleo (GLP), entre otras

Que, posteriormente, se dictaron los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 por los que se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

Que, en consecuencia, adicionalmente a las limitaciones adoptadas por medio de la Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a fin de acompañar las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante la Resolución N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron los diferentes esquemas de prestación de los servicios de transporte automotor y ferroviario de Jurisdicción Nacional, determinando limitaciones a la oferta de los mismos, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las medidas sanitarias aplicadas en el marco de la pandemia.

Que por el artículo 1° de la citada Resolución N° 71/2020 modificado por las Resoluciones N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y N° 89 de fecha 9 de abril de 2020 todas del MNISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron, entre otros, los siguientes esquemas para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, observando, en cada caso, las limitaciones previstas en la Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE: “a. Desde la CERO (0:00) hora y hasta las VEINTICUATRO (24) horas del viernes 20 de marzo de 2020, (…) con sus frecuencias y programaciones habituales de día sábado (…); “b. Desde la CERO (0:00) hora del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día miércoles 8 de abril de 2020, (…) con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado (…)”; “d. Desde la CERO (0:00) hora del día jueves 9 de abril de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día sábado 11 de abril de 2020 (…) con sus frecuencias y programaciones habituales de día sábado (…)”; “e. Desde la CERO (0:00) hora del día domingo 12 de abril de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas de ese mismo día, (…) con sus frecuencias y programaciones habituales de día domingo (…)” y “f. A partir de la CERO (0:00) hora del día lunes 13 de abril de 2020, (…) con sus frecuencias y programaciones normales y habituales, correspondientes a la hora ´valle´ del día de la semana de que se trate (…)”.

Que por la Resolución N° 91 de fecha 15 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 ambos inclusive, y, a su vez, se establecieron los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbano y suburbano actuantes en el ámbito geográfico contemplado en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.

Que por conducto de la Resolución N° 132 de fecha 4 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a suspender en las liquidaciones de las compensaciones tarifarias por asignación específica (Demanda), para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, la aplicación del parámetro establecido en el inciso e) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE desde la liquidación del mes de mayo de 2020 y hasta la liquidación del mes de diciembre de 2020 inclusive, aplicándose en su reemplazo en el referido plazo, la metodología detallada en el ANEXO I de la resolución en primer término citada, de acuerdo a los coeficientes de participación que como ANEXO II también forman parte de la misma norma.

Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2020-32325853-APN-SSTA#MTR de fecha 15 de mayo de 2020 en la que señaló que entre los objetivos centrales de la política desarrollada por el ESTADO NACIONAL en materia de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se hallan en una situación de mayor vulnerabilidad, ya que el mismo es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde las mismas son desarrolladas, constituyéndose en este sentido en un primer eslabón para el desarrollo económico - social.

Que, asimismo, indicó que a la vez el transporte público atiende las necesidades de la ciudadanía en materia de movilidad, erigiéndose como la única opción para el traslado de personas pertenecientes a grupos vulnerables, resultando de esta forma la tarifa de los servicios de transporte un factor de considerable relevancia en las economías familiares del referido sector de la población.

Que, en este contexto, destacó que resultaría necesario que este MINISTERIO DE TRANSPORTE adopte las medidas conducentes a fin de mitigar los efectos que la emergencia económica declarada pueda generar sobre el transporte público por automotor de pasajeros urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que, a su vez, señaló que no puede desconocerse que las medidas de profilaxis y prevención adoptadas en los servicios de transporte para evitar la propagación del COVID-19 CORONAVIRUS, han generado una considerable distorsión en los guarismos aprobados en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que resulta necesario atender por razones elementales que hacen a la continuidad del servicio.

Que, dado lo expuesto precedentemente, y con el objeto de mitigar los desequilibrios económico financieros que pudieran suscitarse a raíz de la emergencia en materia económica declarada en virtud de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, el congelamiento de las tarifas del transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus (COVID-19), todo lo cual ha generado una alta restricción regulatoria impuesta por las Resoluciones N° 4/2020, N° 64/2020 y su complementaria N° 71/2020, y sus modificatorias, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR indicó que resulta necesario en esta instancia que se procedan a modificar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes al mes de marzo de 2020 aprobados por la Resolución N° 91/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se proceda a aprobar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.

Que, asimismo, destacó que a tales fines resultaría necesario que en forma excepcional se modifiquen los datos de “Total Anual Proyectado” correspondientes a las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., y del “Total Anual” de los Kilómetros recorridos conforme información suministrada por los módulos G.P.S. del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), establecidos en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” de la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobada por la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.

Que, para ello, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR consideró que se deberían tener en cuenta los datos reales de marzo y abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO correspondientes al período de vigencia de las Resoluciones N° 64/2020, N° 71/2020, N° 73/2020 y N° 89/2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por lo demás, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR reiterando lo expuesto en el Informe N° IF-2020-29224228-APN-SSTA#MTR de fecha 30 de abril de 2020 de dicha sugirió que se proceda a suspender la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del artículo 4° de la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que, por último, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR concluyó que corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para los meses de marzo y abril de 2020.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 del Capítulo I perteneciente al Título III de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Que, en forma posterior al dictado de la Resolución N° 132/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tomó intervención en los actuados la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-37661398-APN-DNTAP#MTR de fecha 11 de junio de 2020 en el que señaló que, a fin de no generar asimetrías en la distribución de la compensación por asignación específica (Demanda), para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, resulta necesario modificar el plazo estipulado en el artículo 1° de la Resolución N° 132/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y clarificar su redacción, con el fin de que a partir del período de liquidación de abril de 2020 se aplique la metodología de liquidación establecida en el ANEXO I de la Resolución N° 132/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suspendiéndose de esta forma desde dicho período de liquidación, la aplicación del parámetro establecido en el inciso e) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, atento a ello, corresponde aclarar lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 132/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de plasmar que se deberá suspender en las liquidaciones de la compensación por asignación específica (Demanda), para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, la aplicación del parámetro establecido en el inciso e) del artículo 2° de la mencionada Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de la liquidación del mes de abril de 2020 y hasta la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2020 inclusive.

Que, al respecto, conforme lo informado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2020-37994180-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 12 de junio de 2020, se señala que existen diferencias entre los montos erogados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en concepto de compensaciones tarifarias al transporte automotor urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES durante el año 2019 y los que deberían haberse imputado por ese concepto, cuyo recobro a favor del ESTADO NACIONAL corresponde instrumentar.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la Providencia N° PV-2020-39439609-APN-SSTA#MTR de fecha 19 de junio de 2020 considera que el recobro de estos montos será efectuado durante el presente ejercicio fiscal, por lo que dicha dependencia impulsará las acciones conducentes a tal efecto.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por aprobados los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 que, respectivamente, como ANEXOS I (IF-2020-32397765-APN-SSTA#MTR) y II (IF-2020-32397708-APN-SSTA#MTR) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO III (IF-2020-32397669-APN-SSTA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Suspéndese la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del artículo 4° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de marzo de 2020 y hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 132 de fecha 4 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Suspéndese en las liquidaciones de la compensación por asignación específica (Demanda), para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, la aplicación del parámetro establecido en el inciso e) del artículo 2° de la mencionada Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

La suspensión dispuesta regirá a partir de la liquidación del mes de abril de 2020 y hasta la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2020 inclusive.

Durante el referido plazo se aplicará en su reemplazo la metodología detallada en el ANEXO I (IF-2020-36048361-APN-SAI#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a impulsar las acciones conducentes a fin de efectuar el recobro correspondiente a la diferencia de recaudación del año 2019, el cual deberá ser efectivizado durante el presente ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2020 N° 25462/20 v. 29/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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