Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRES


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 146/2019

RESOL-2019-146-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-09335241- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.628 y sus modificaciones, 23.928 y sus modificaciones, 24.467 y sus modificaciones y 27.468, el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018, las Resoluciones Nros. 455 de fecha 26 de julio de 2018 y su modificatoria y 160 de fecha 28 de septiembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.), con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Que mediante el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, ello a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la citada ley.

Que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 160 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se efectuaron diversas modificaciones a las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que el Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria, al regular el funcionamiento contable de las Sociedades de Garantía Recíproca, se estableció que el plan de cuentas y las técnicas de imputación contable deberán respetar las normas contables profesionales vigentes.

Que al respecto, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 539 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) se aprobaron las “Normas para que los estados contables se expresen en moneda del poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación”, mandando a aplicar la Resolución Técnica Nº 6 de dicha entidad (Estados Contables en Moneda Homogénea), al preparar estados contables (anuales o intermedios) cerrados a partir del día 1 de julio de 2018 (inclusive).

Que, mediante el Artículo 5° de la Ley N° 27.468, se incorporó un último párrafo del Artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, exceptuando a los estados contables de la prohibición de actualización monetaria.

Que, en virtud de ello, y teniendo en cuenta, además, el actual contexto inflacionario, resulta necesario adecuar la regulación contable de las Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de adaptarla a la normativa vigente en materia de actualización de estados contables.

Que a través de la presente medida, se simplificará el funcionamiento interno de las Sociedades de Garantía Recíproca y se optimizará la realización de aportes a los Fondos de Riesgo, logrando así un incremento sustancial en la cantidad de garantías otorgadas, en los montos totales de operaciones garantizadas y en la cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiadas por el sistema, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollan actividades en el país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 699/18, y la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 1 del Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente: “1. El plan de cuentas y las técnicas de imputación contable deberán respetar las normas contables profesionales vigentes. En relación a la presentación de estados contables en moneda homogénea, que cierren a partir de día 1 de julio de 2018, sólo procederá en los supuestos previstos en el último párrafo del Artículo 95 de la Ley del Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

e. 27/02/2019 N° 11965/19 v. 27/02/2019
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