Secretaría de Comercio Interior
METROLOGIA LEGAL
Resolución 146/2012
Reglamento de medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua. Modifícase Resolución Nº 85/2012.
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:088690/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 85 de fecha 6 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento de medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua.
Que en su Artículo 2° se estableció que los medidores de petróleo y sus derivados y otros distintos del agua que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir el Reglamento citado a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de su entrada en vigencia.
Que, en reuniones celebradas, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha solicitado un plazo mayor para poder ejecutar las inversiones necesarias para completar el montaje de los laboratorios necesarios para su implementación.
Que, asimismo, de las mencionadas reuniones surgió la necesidad de establecer un plazo para el cumplimiento del Reglamento de medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua para aquellos instrumentos de medición alcanzados por la medida que se encuentren actualmente en uso.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución Nº 85 de fecha 6 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el siguiente texto:
“ARTICULO 2°.- Establécese que los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir de los SETECIENTOS TREINTA (730) días de su entrada en vigencia.
Los sistemas de medición y sus componentes que al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente se encuentren instalados, deberán dar cumplimiento al citado Reglamento Metrológico y Técnico, a partir de los CINCO (5) años de su publicación en el Boletín Oficial”.
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
METROLOGIA LEGAL
Resolución 146/2012
Reglamento de medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua. Modifícase Resolución Nº 85/2012.
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:088690/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 85 de fecha 6 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento de medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua.
Que en su Artículo 2° se estableció que los medidores de petróleo y sus derivados y otros distintos del agua que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir el Reglamento citado a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de su entrada en vigencia.
Que, en reuniones celebradas, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha solicitado un plazo mayor para poder ejecutar las inversiones necesarias para completar el montaje de los laboratorios necesarios para su implementación.
Que, asimismo, de las mencionadas reuniones surgió la necesidad de establecer un plazo para el cumplimiento del Reglamento de medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua para aquellos instrumentos de medición alcanzados por la medida que se encuentren actualmente en uso.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución Nº 85 de fecha 6 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el siguiente texto:
“ARTICULO 2°.- Establécese que los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir de los SETECIENTOS TREINTA (730) días de su entrada en vigencia.
Los sistemas de medición y sus componentes que al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente se encuentren instalados, deberán dar cumplimiento al citado Reglamento Metrológico y Técnico, a partir de los CINCO (5) años de su publicación en el Boletín Oficial”.
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.