MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 145-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el expediente N° EX-2017-00024371- -APN-SSLN#MSG del Registro de este Ministerio, las Leyes N° 22.520 del 23 de diciembre de 1981, 23.283 del 5 de noviembre de 1985, 23.737 del 11 de octubre de 1989, 25.363 del 20 de diciembre del 2000, 26.045 del 7 de julio de 2005, los Decretos N° 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996 y su modificatorio N° 1161, de fecha 6 de diciembre del 2000, Decreto N° 2477, de fecha 3 de diciembre de 2002, Decreto N° 13, de fecha 10 de diciembre de 2015, Decreto N° 15 de fecha 5 de enero de 2016, Decreto N°342, de fecha 12 de febrero de 2016, la Decisión Administrativa N° 61, de fecha 15 de febrero de 2016 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 1160, de fecha 26 de octubre de 2009, N° 63, de fecha 11 de febrero de 2014, N° 16º, de fecha 1° de abril de 2014, N° 621, de fecha 15 de diciembre de 2014 y la Resolución 270 de fecha 23 de junio de 2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con entidades públicas o privadas , sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que, por otro lado, el Decreto N° 2477/02, autorizó a la mencionada Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283.
Que, con fecha 1° de abril de 2014, se suscribió, entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA de la NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera N° 160, con el objeto de propender al mejoramiento y modernización del REGISTO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que dicho Registro ha sido creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la Ley N° 26.045.
Que con posterioridad, el Decreto N° 13/15 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que por el artículo 1°del Decreto N° 15/16 se transfirió la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO, ANALISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUIMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la COORDINACION DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16, se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, la DIRECCION NACIONAL y la COORDINACION antes citadas.
Que la Cláusula Séptima del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera N° 160, suscripto oportunamente entre la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP) establece, que con el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación técnica y financiera , tanto en forma directa como indirecta.
Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el RGEISTRO NACIONAL DE PRECRUSORES QUIMICOS han sido determinados de conformidad con los requerimientos, complejidad y costo de operatoria registral que cada uno de ellos demanda.
Que con anterioridad al traspaso de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO ANALISIS TECNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUIMICOS al ámbito de este Ministerio, el monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para los diversos trámites a percibir por la asociación INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA, en su carácter de Ente Cooperador – Ley 25.363-, era aprobada por la Secretaría de PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la que dependía la Dirección antes citada.
Que habiendo sido transferida la citada Dirección Nacional al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a fin de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Convenio oportunamente suscripto y mantener operativo el mismo, resulta necesario actualizar los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 modificados por la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 270/16
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.363 y el Decreto N° 2477/02.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto las Resolución del Ministerio de Seguridad N° 270 del 23 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2° — Actualícense los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como Anexo I (IF-2017-93769-APN-SSLN#MSG), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Autorícese el inicio de trámites mediante la presentación de Formularios Ley N° 25.363 que se encuentren en circulación por montos inferiores, mediante la compensación con estampillas Ley N° 25.363 hasta alcanzar los valores de adquisición establecidos en la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Patricia Bullrich.
ANEXO I
FORMULARIO | TRAMITE (SOLICITUD DE) | VALOR EN PESOS |
F.01 | INSCRIPCIÓN | $ 2.500 |
F.02 | REINSCRIPCIÓN | $ 1.200 |
F.03 | IMPORTACION/EXPORTACION | $ 4.000 |
F.04 | VARIOS | $ 1.200 |
F.05 | DECLARACION DE IMPORTADOR/EXPORTADOR | $ 2.500 |
IF-2017-00093769-APN-SSLN#MSG
e. 15/02/2017 N° 8269/17 v. 15/02/2017
e. 15/02/2017 N° 8269/17 v. 15/02/2017