Jefatura de Gabinete de Ministros
BECAS
Resolución 145/2013
Apruébase Convenio de Establecimiento de un Programa de Becas para Profesionales Argentinos en el Nivel de Master (M2) en la República Francesa.
Bs. As., 18/3/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM 0006863/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el día 8 de marzo de 2013 se suscribió un convenio entre esta Jurisdicción, representada por el Señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE y CAMPUS FRANCE, ad referéndum del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, que como Anexo forma parte integrante de la presente en copia certificada, con el objeto de establecer un Programa de Becas para la formación en Ciencia y Tecnología en el nivel de Maestría (M2) en la REPUBLICA FRANCESA.
Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor la formación académica de los científicos del país a fin de promover la consolidación, expansión e internacionalización de las políticas públicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de la formación en las ramas de ciencias básicas aplicadas.
Que asimismo, se ha comprometido a promover la cooperación internacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante el otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreas relativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios en instituciones académicas del exterior con el objeto de fomentar el intercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para el desarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamente los contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificación exigidas por los procesos productivos.
Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia y tecnología es considerada estratégica por el Gobierno Nacional a fin de propender a producir un impacto directo positivo en la competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenido con inclusión social del país.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012 fue creado el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado a llevar adelante acciones orientadas en tal sentido en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en tal sentido resulta necesario instrumentar mediante convenios el referido “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”, financiado por medio de fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado de acuerdo a las características antes enunciadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 977/95.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Convenio de Establecimiento de un Programa de Becas para Profesionales Argentinos en el Nivel de Master (M2) en la REPUBLICA FRANCESA celebrado el 8 de marzo entre esta Jurisdicción, representada por el Señor SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE Y CAMPUS FRANCE, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida en copia certificada.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.
Entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la JGM, representada en este acto por el señor Andrés GILIO, Subsecretario de Gestión y Empleo Público, y el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE, con domicilio en Basavilbaso 1253 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el INSTITUT, representado en este acto por el señor Aldo HERLAUT, Director, y CAMPUS FRANCE, establecimiento público de carácter industrial y comercial según lo dispuesto por la ley del 27 de julio de 2010, con domicilio en el 28, rue de la Grange aux Belles, 75010 PARIS, en adelante la AGENCIA, representada en este acto por el señor Antoine GRASSIN, Director General; en el marco de la Carta Acuerdo ENTRE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA EMBAJADA DE FRANCIA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, celebrada el 11 de diciembre de 2012 y AD REFERENDUM del Sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, convienen regirse por las siguientes cláusulas:
SECCION UNO - OBJETIVO
Se conviene celebrar el presente convenio para posibilitar el desarrollo de un programa de becas para la formación en Ciencia y Tecnología, destinadas a profesionales argentinos para la realización de Masters (M2), en adelante M2, en establecimientos de educación superior en Francia.
Formar una sede de profesionales especializados en el dominio de la ciencia y la tecnología a fin de que contribuyan al crecimiento productivo de la Argentina en áreas estratégicas para el desarrollo sustentable del país.
Favorecer la reinserción de los profesionales en Argentina a través de una mayor especialización.
Alentar las relaciones bilaterales y la integración de redes internacionales de cooperación.
Los becarios formarán parte del Programa BEC.AR “Becas de Formación en el Exterior en Ciencia y Tecnología” del Gobierno Argentino que ofrece becas en diferentes países.
SECCION DOS - REQUISITOS
2.1 Para tener acceso a las becas, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser ciudadano/a argentino/a;
2.1.2 Ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de cuatro años de duración;
2.1.3 Demostrar un nivel de idioma (francés y/o inglés) suficiente para ser admitido en las instituciones de educación superior francesas a las que postula. En el caso del idioma francés, se establece como nivel de referencia el nivel B2 del marco europeo común de referencia para las lenguas - MECRL (DELF, TCF o TEF);
2.1.4 Cumplir los requisitos de admisión de las instituciones de educación superior francesas a las cuales postula;
2.1.5 Comprometerse mediante contrato de reintegro a sus actividades específicas en la República Argentina, prestando servicios posteriores por un mínimo de dos años;
2.1.6 Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes;
2.1.7 Postularse en los campos de ciencia, tecnología, ingenierías y/o matemáticas o disciplinas equivalentes;
2.1.8 Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un compromiso a interactuar con colegas franceses para aprender sobre la cultura y los valores franceses y compartir la cultura y los valores argentinos.
SECCION TRES - RESPONSABILIDADES
3.1 A cargo de la JGM
3.1.1 La JGM se compromete a pagar el costo de transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugar de destino de cursada del M2.
3.1.2 La JGM toma a su cargo y se compromete a pagar un monto máximo de EUROS TRECE MIL SEISCIENTOS (€ 13.600) por becario de M2 por 10 meses con el fin de hacer frente a:
a) Matrícula de inscripción a los establecimientos en el límite de EUROS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (€ 569);
b) El mantenimiento mensual promedio y asignación de costo de vida mensual promedio por un valor de EUROS DIEZ MIL NOVECIENTOS (€ 10.900);
c) El seguro anual de salud durante el período de la beca por un valor máximo de EUROS QUINIENTOS (€ 500);
d) Los costos administrativos de los documentos académicos finales, los sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la emisión de visa por un valor de EUROS MIL (€ 1.000), los cuales serán abonados al INSTITUT.
e) Los costos de gestión de la beca y de administración financiera entre Francia y Argentina, costo financiero Travelex para el pago del primer mes de la beca por EUROS SEISCIENTOS VEINTE (€ 620).
3.1.3 La JGM pagará hasta un monto de EUROS MIL (€ 1.000) por becario por única vez, adicional al monto de TRECE MIL SEISCIENTOS (€ 13.600) descrito en el punto 3.1.2, para garantizar la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas, las cuales recibirán un monto de EUROS QUINIENTOS (€ 500), y de la AGENCIA, la cual recibirá un monto de EUROS QUINIENTOS (€ 500) a fin de garantizar este propósito.
3.1.4 La JGM entregará los montos correspondientes a estos rubros una vez seleccionados los candidatos a la AGENCIA, para que ésta realice las prestaciones descritas en el artículo 3.2 y según las modalidades descritas en el artículo 6.2.
3.2 A cargo de la AGENCIA
3.2.1 La AGENCIA revisará todos los formularios de solicitud a fin de corroborar que los requisitos para las becas estén correctos de acuerdo a los requisitos de las instituciones de educación superior francesas;
3.2.2 La AGENCIA identificará las instituciones de educación superior francesas de acuerdo al perfil del becario;
3.2.3 La AGENCIA se encargará del proceso de postulación de los becarios y de la inscripción de los mismos a los programas académicos;
3.2.4 La AGENCIA se hace cargo de la gestión financiera del programa;
3.2.5 La AGENCIA mantendrá un contacto continuo y cercano con los becarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hasta el final de sus becas. La AGENCIA garantiza las prestaciones de ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas.
3.3 A cargo del INSTITUT:
3.3.1 EL INSTITUT llevará a cargo la supervisión del nivel de francés, evaluará el proyecto pedagógico del estudiante y realizará una entrevista con el becario antes de su partida.
3.3.2 El INSTITUT confeccionará los documentos definitivos del becario que deben ser presentados a las instituciones de recepción.
3.3.3 El INSTITUT presentará el expediente para la solicitud de visa de cada becario al Consulado General de Francia en Argentina, quien emitirá la visa correspondiente, siempre que el becario/a cumpla los requisitos solicitados por el Consulado General de Francia y no presente ningún impedimento legal a nivel de la legislación Argentina y/o de la legislación internacional vigente.
3.4 Por su parte, el Estado Francés garantiza que los becarios seleccionados se beneficiarán de todos los derechos inherentes al estatus de estudiante tales como: el acceso a los restaurantes universitarios, ayuda financiera para el alojamiento, reducciones en los costos del transporte y de actividades culturales. Los estudiantes extranjeros obtienen los mismos derechos que un estudiante francés ya que los costos reales de las formaciones son tomadas a cargo del Estado Francés.
SECCION CUATRO - DURACION DE LA BECA
Las becas de estadías de M2 tendrán una duración de 10 meses. Los candidatos deberán elegir un M2 que se corresponda a las disciplinas estratégicas seleccionadas por el programa BE.CAR; las mismas se detallan en el Anexo I de este convenio operativo.
Las becas se otorgarán por 10 meses y no serán renovables por un segundo año.
SECCION CINCO - DIFUSION Y SELECCION
5.1 Difusión
Las Partes se comprometen a difundir y promocionar el programa en el marco de la comunicación institucional que realizan.
Las Partes realizarán acciones de difusión específicas para el Programa, como la difusión de las fechas de apertura y cierre de cada convocatoria y los requisitos de postulación.
El INSTITUT realizará una promoción específica que abarcará a sus contrapartes locales a nivel de la ciencia y la tecnología y permitirá difundir esta oferta a profesionales argentinos.
El INSTITUT y la AGENCIA también realizarán una promoción específica del Programa dirigida a responsables claves de establecimientos tanto del sistema de educación superior argentino, como del sistema de educación superior francés.
El programa será difundido en toda la República Argentina por las Partes mediante una convocatoria anual dirigida a los sectores académico, profesional, social y económico.
5.2 Selección
5.2.1 Las Partes acuerdan que se lanzarán las primeras convocatorias del programa en el transcurso del año 2013 para las becas de estadías de M2. Para que las becas puedan otorgarse, los candidatos deberán ser aceptados por las instituciones de educación superior francesas.
5.2.2 Los postulantes serán elegidos en base a una convocatoria conjunta por parte de la JGM y el INSTITUT a nivel nacional, abierta a todos los interesados y con rigurosos criterios de selección.
5.2.3 Para la selección de becarios de M2, se creará un Comité Asesor ad-honorem integrado por DOS (2) representantes designados por la JGM; UN (1) representante designado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA; y TRES (3) por el INSTITUT y/o AGENCIA. Este Comité se encargará de analizar las candidaturas y elegir los candidatos preseleccionados. Sobre la base de estas evaluaciones se convocará a los candidatos que reúnan las calificaciones requeridas para la beca a una entrevista personal. El Comité Asesor entrevistará a los postulantes y seleccionará a los finalistas. A partir del análisis de las postulaciones y de las entrevistas, el Comité Asesor presentará una lista preliminar al Comité Evaluador que tomará la decisión final. El Comité Evaluador estará integrado por UN (1) representante del INSTITUT y/o AGENCIA; UN (1) representante designado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA; y DOS (2) representantes de la JGM. Para la selección de los estudiantes finalistas, el Comité Evaluador velará por la equidad geográfica y de género. Asimismo, deberá tomar en cuenta para su selección las disciplinas establecidas como prioritarias por la JGM, detalladas en el ANEXO I.
SECCION SEIS - COORDINACION Y GESTION DEL PROGRAMA
6.1 Coordinación
La JGM, el INSTITUT y la AGENCIA, coordinarán la ejecución del programa con el objeto de:
a) Establecer las orientaciones estratégicas del programa y determinar las áreas prioritarias para la asignación de las becas en las disciplinas de ciencia, tecnología e innovación productiva.
b) Tomar todas las medidas necesarias relativas a las reglas de la implementación operativa y, principalmente, la frecuencia de las convocatorias, el método de seguimiento, evaluación y rendición académica y financiera de las acciones.
c) Decidir sobre la evolución posible de la constitución de los Comités de acuerdo a las necesidades que surjan en el transcurso del presente programa.
6.2 Disposiciones financieras
a) La AGENCIA abre en su sistema contable una cuenta anual a nombre de la JGM con el fin de garantizar el desglose contable de los movimientos como anticipos y/o gastos.
b) La AGENCIA, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la lista definitiva de becarios, presenta un presupuesto anual de los costos del programa y de los costos de gestión con un límite de EUROS CATORCE MIL SEISCIENTOS (€ 14.600) por becario por todo concepto.
c) La JGM abonará los fondos en Euros por lo menos un mes antes de la fecha de llegada de los nuevos becarios contra presentación del presupuesto que contemplará el detalle individual de la aceptación de los becarios en los M2 realizando el pago del 100% del presupuesto, sobre la cuenta bancaria de la AGENCIA a cuyas referencias siguen:
Nombre de la cuenta: CAMPUS FRANCE
28 rue de la Grange aux Belles
75010 PARIS
Domiciliación: BNP PARIBAS BNPP ASSOCIATION
Código del banco: 30004
Código de la taquilla: 00811
Nº de cuenta: 00021579374
Llave: 80
IBAN: FR76 3000 4008 1100 215 7937 480
BIC: BNPAFRPPPAA
d) La AGENCIA implementa las prestaciones previstas en el artículo 3.2 una vez recibidos los fondos para cubrir los gastos. De lo contrario, la AGENCIA se reserva el derecho de suspender el pago de las subvenciones después de haber informado explícitamente a la JGM.
e) En caso de prestaciones o becarios complementarios solicitados por la JGM, la AGENCIA establece un presupuesto modificativo antes de toda ejecución cuyo pago se efectúa según las condiciones anteriormente definidas.
f) Al finalizar cada año universitario y a más tardar seis (6) meses después de éste, la AGENCIA elaborará el estado contable definitivo de los gastos.
g) Si el saldo resulta ser positivo, la JGM puede solicitar por escrito el reembolso en Euros o transferir el saldo a la tesorería del siguiente año contable. Si el saldo resultara ser negativo, deberá ser abonado por la JGM mediante transferencia bancaria tras recibir el estado contable definitivo, siempre y cuando éste no supere los EUROS CATORCE MIL SEISCIENTOS (€ 14.600) por beneficiario.
SECCION SIETE - OBLIGACIONES DEL CONVENIO
Las Partes acuerdan que analizarán cada año los servicios y los costos sujetos a posibles actualizaciones durante la vigencia el programa. Ninguna de las Partes podrá modificar los costos de forma unilateral.
SECCION OCHO - DURACION DEL CONVENIO
El presente Convenio de cooperación tendrá una duración de CUATRO (4) años entrando en vigencia desde su suscripción. El acuerdo podrá rescindirse por cualquiera de las Partes, previo aviso escrito con NOVENTA (90) días de anticipación. En caso de resolución de común acuerdo o rescisión unilateral o finalización por vencimiento del término de duración pactado, deberán cumplirse las obligaciones de ambas Partes con relación a las becas en curso y hasta su terminación. El convenio podrá prorrogarse con el acuerdo de las Partes en todos sus aspectos.
SECCION NUEVE - DISPOSICIONES DIVERSAS
9.1 Signatarios:
9.1.1 Le pertenece a la JGM dar a conocer al INSTITUT y a la AGENCIA la identidad de la o de las personas (Apellido, Nombre, Función) habilitadas para dar seguimiento a los expedientes y darle instrucciones. La JGM se compromete en informar oficialmente al INSTITUT y a la AGENCIA de cualquier cambio al respecto.
9.1.2 En caso de la ausencia de disposiciones particulares por parte de la JGM, el INSTITUT y la AGENCIA reconocerán cualquier instrucción escrita proveniente del JGM (papel membretado, sello, fax, e-mail) sin contestación ulterior posible.
9.2 Litigios
Las Partes acuerdan que en el caso de producirse litigios o conflictos, los mismos deberán solucionarse en el marco de la comunicación y la negociación permanente pautada. Si superada esta instancia el conflicto persistiera, las Partes acuerdan someterse a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la República Argentina con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dirimir cualquier cuestión jurídica que se suscitara.
9.3 Documentos anexos
El presente convenio prevé un ANEXO I, en el que se detalla el listado de carreras y áreas profesionales prioritarias (no exhaustivo), el cual constituye un conjunto indivisible para las Partes que lo acuerdan.
9.4 Idioma del Convenio
El presente Convenio ha sido redactado en español. Las partes acuerdan su traducción al francés. Se preparan seis ejemplares originales (tres en idioma francés y tres en español). Ambas versiones son consideradas como auténticas.
Firmado en Buenos Aires a los 08 días del mes de Marzo del 2013
Ingenierías:
• Ingeniería Aeronáutica
• Ingeniería Agroindustrial
• Ingeniería Agronómica
• Ingeniería Agropecuaria
• Ingeniería Ambiental
• Ingeniería Azucarera
• Ingeniería Biomédica
• Ingeniería Civil
• Ingeniería Eléctrica
• Ingeniería Electromecánica
• Ingeniería Electrónica
• Ingeniería Electrotécnica
• Ingeniería en Agrimensura
• Ingeniería en Alimentos
• Ingeniería en Automatización y Control Industrial
• Ingeniería en Biotecnología
• Ingeniería en Computación
• Ingeniería en Geografía
• Ingeniería en Industrias de la madera
• Ingeniería en Industrias forestales
• Ingeniería en Materiales
• Ingeniería en Mecatrónica
• Ingeniería en Minas
• Ingeniería en Paisajes
• Ingeniería en Perforaciones
• Ingeniería en Petróleo
• Ingeniería en Producción
• Ingeniería en propulsión naval
• Ingeniería en Recursos Hídricos
• Ingeniería en Recursos Naturales
• Ingeniería en Sistemas
• Ingeniería en Sistemas de la Información
• Ingeniería en Sonido
• Ingeniería en Telecomunicaciones
• Ingeniería Forestal
• Ingeniería Geodésica y Geofísica
• Ingeniería Hidráulica
• Ingeniería Industrial
• Ingeniería Informática
• Ingeniería Mecánica
• Ingeniería Metalúrgica
• Ingeniería Naval
• Ingeniería Nuclear
• Ingeniería Pesquera
• Ingeniería Química
• Ingeniería Textil
• Ingeniería Vial
• Ingeniería Zootecnista
Licenciaturas y profesorados:
• Licenciatura en Administración Agraria
• Licenciatura en Administración Rural
• Licenciatura en Análisis Ambiental
• Licenciatura en Análisis de Sistemas
• Licenciatura en Análisis Químicos y Bromatológicos
• Licenciatura en Astronomía
• Licenciatura en Automatización y Control de Procesos Industriales
• Licenciatura en Biodiversidad
• Licenciatura en Bioimágenes
• Licenciatura en Bioinformática
• Licenciatura en Biología
• Licenciatura en Biología Marina
• Licenciatura en Biología Molecular
• Licenciatura en Biotecnología
• Licenciatura en Bromatología
• Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos
• Licenciatura en Ciencias Ambientales
• Licenciatura en Ciencias Básicas
• Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera
• Licenciatura en Ciencias de la Computación
• Licenciatura en Ciencias de la Información
• Licenciatura en Ciencias de los Alimentos
• Licenciatura en Ciencias del Ambiente
• Licenciatura en Ciencias Geológicas
• Licenciatura en Ciencias Oceanográficas
• Licenciatura en Ciencias y Tecnología de los Alimentos
• Licenciatura en Computación
• Licenciatura en Diagnóstico por Imágenes
• Licenciatura en Diagnóstico y Gestión Ambiental
• Licenciatura en Diseño de Indumentaria
• Licenciatura en Diseño Industrial
• Licenciatura en Diseño Multimedial
• Licenciatura en Ecología
• Licenciatura en Ecología Urbana
• Licenciatura en Economía Industrial
• Licenciatura en Energías Renovables
• Licenciatura en Enología
• Licenciatura en Enseñanza de la Física
• Licenciatura en Enseñanza de la Matemática
• Licenciatura en Enseñanza de la Química
• Licenciatura en Estadística
• Licenciatura en Física
• Licenciatura en Física Médica
• Licenciatura en Genética
• Licenciatura en Geofísica
• Licenciatura en Geología
• Licenciatura en Geoquímica
• Licenciatura en Gestión Ambiental
• Licenciatura en Gestión de Empresas Agropecuarias
• Licenciatura en Hidrogeología
• Licenciatura en Hidrología
• Licenciatura en Higiene y Seguridad
• Licenciatura en Información Ambiental
• Licenciatura en Informática
• Licenciatura en Matemática
• Licenciatura en Materiales
• Licenciatura en Oceanografía
• Licenciatura en Optica Ocular y Optometría
• Licenciatura en Optica Oftálmica
• Licenciatura en Organización Industrial
• Licenciatura en Ortesis y Prótesis
• Licenciatura en Plantas Propulsoras Marinas
• Licenciatura en Producción Animal
• Licenciatura en Producción de Bioimágenes
• Licenciatura en Producción Vegetal
• Licenciatura en Protección y Saneamiento Ambiental
• Licenciatura en Química
• Licenciatura en Recursos Naturales
• Licenciatura en Redes de Comunicaciones
• Licenciatura en Saneamiento y Protección Ambiental
• Licenciatura en Sistemas
• Licenciatura en Sistemas de Información
• Licenciatura en Sistemas Informáticos
• Licenciatura en Tecnología
• Licenciatura en Tecnología Ambiental
• Licenciatura en Tecnología de los Alimentos
• Licenciatura en Tecnología Minera
• Licenciatura en Tecnologías de la Información y Comunicación
• Licenciatura en Transporte Marítimo
Otras carreras de grado científico-técnicas:
• Veterinaria
• Agrimensura
• Bioingeniería
• Farmacia
• Bioquímica
• Bromatología
• Computador Universitario
• Diseño de Iluminación
• Diseño de Indumentaria
• Diseño Industrial
• Diseño Textil
BECAS
Resolución 145/2013
Apruébase Convenio de Establecimiento de un Programa de Becas para Profesionales Argentinos en el Nivel de Master (M2) en la República Francesa.
Bs. As., 18/3/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM 0006863/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el día 8 de marzo de 2013 se suscribió un convenio entre esta Jurisdicción, representada por el Señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE y CAMPUS FRANCE, ad referéndum del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, que como Anexo forma parte integrante de la presente en copia certificada, con el objeto de establecer un Programa de Becas para la formación en Ciencia y Tecnología en el nivel de Maestría (M2) en la REPUBLICA FRANCESA.
Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor la formación académica de los científicos del país a fin de promover la consolidación, expansión e internacionalización de las políticas públicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de la formación en las ramas de ciencias básicas aplicadas.
Que asimismo, se ha comprometido a promover la cooperación internacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante el otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreas relativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios en instituciones académicas del exterior con el objeto de fomentar el intercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para el desarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamente los contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificación exigidas por los procesos productivos.
Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia y tecnología es considerada estratégica por el Gobierno Nacional a fin de propender a producir un impacto directo positivo en la competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenido con inclusión social del país.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012 fue creado el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado a llevar adelante acciones orientadas en tal sentido en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en tal sentido resulta necesario instrumentar mediante convenios el referido “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”, financiado por medio de fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado de acuerdo a las características antes enunciadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 977/95.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Convenio de Establecimiento de un Programa de Becas para Profesionales Argentinos en el Nivel de Master (M2) en la REPUBLICA FRANCESA celebrado el 8 de marzo entre esta Jurisdicción, representada por el Señor SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE Y CAMPUS FRANCE, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida en copia certificada.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.
ANEXO
CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA
Entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la JGM, representada en este acto por el señor Andrés GILIO, Subsecretario de Gestión y Empleo Público, y el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE, con domicilio en Basavilbaso 1253 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el INSTITUT, representado en este acto por el señor Aldo HERLAUT, Director, y CAMPUS FRANCE, establecimiento público de carácter industrial y comercial según lo dispuesto por la ley del 27 de julio de 2010, con domicilio en el 28, rue de la Grange aux Belles, 75010 PARIS, en adelante la AGENCIA, representada en este acto por el señor Antoine GRASSIN, Director General; en el marco de la Carta Acuerdo ENTRE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA EMBAJADA DE FRANCIA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, celebrada el 11 de diciembre de 2012 y AD REFERENDUM del Sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, convienen regirse por las siguientes cláusulas:
SECCION UNO - OBJETIVO
Se conviene celebrar el presente convenio para posibilitar el desarrollo de un programa de becas para la formación en Ciencia y Tecnología, destinadas a profesionales argentinos para la realización de Masters (M2), en adelante M2, en establecimientos de educación superior en Francia.
Formar una sede de profesionales especializados en el dominio de la ciencia y la tecnología a fin de que contribuyan al crecimiento productivo de la Argentina en áreas estratégicas para el desarrollo sustentable del país.
Favorecer la reinserción de los profesionales en Argentina a través de una mayor especialización.
Alentar las relaciones bilaterales y la integración de redes internacionales de cooperación.
Los becarios formarán parte del Programa BEC.AR “Becas de Formación en el Exterior en Ciencia y Tecnología” del Gobierno Argentino que ofrece becas en diferentes países.
SECCION DOS - REQUISITOS
2.1 Para tener acceso a las becas, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser ciudadano/a argentino/a;
2.1.2 Ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de cuatro años de duración;
2.1.3 Demostrar un nivel de idioma (francés y/o inglés) suficiente para ser admitido en las instituciones de educación superior francesas a las que postula. En el caso del idioma francés, se establece como nivel de referencia el nivel B2 del marco europeo común de referencia para las lenguas - MECRL (DELF, TCF o TEF);
2.1.4 Cumplir los requisitos de admisión de las instituciones de educación superior francesas a las cuales postula;
2.1.5 Comprometerse mediante contrato de reintegro a sus actividades específicas en la República Argentina, prestando servicios posteriores por un mínimo de dos años;
2.1.6 Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes;
2.1.7 Postularse en los campos de ciencia, tecnología, ingenierías y/o matemáticas o disciplinas equivalentes;
2.1.8 Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un compromiso a interactuar con colegas franceses para aprender sobre la cultura y los valores franceses y compartir la cultura y los valores argentinos.
SECCION TRES - RESPONSABILIDADES
3.1 A cargo de la JGM
3.1.1 La JGM se compromete a pagar el costo de transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugar de destino de cursada del M2.
3.1.2 La JGM toma a su cargo y se compromete a pagar un monto máximo de EUROS TRECE MIL SEISCIENTOS (€ 13.600) por becario de M2 por 10 meses con el fin de hacer frente a:
a) Matrícula de inscripción a los establecimientos en el límite de EUROS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (€ 569);
b) El mantenimiento mensual promedio y asignación de costo de vida mensual promedio por un valor de EUROS DIEZ MIL NOVECIENTOS (€ 10.900);
c) El seguro anual de salud durante el período de la beca por un valor máximo de EUROS QUINIENTOS (€ 500);
d) Los costos administrativos de los documentos académicos finales, los sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la emisión de visa por un valor de EUROS MIL (€ 1.000), los cuales serán abonados al INSTITUT.
e) Los costos de gestión de la beca y de administración financiera entre Francia y Argentina, costo financiero Travelex para el pago del primer mes de la beca por EUROS SEISCIENTOS VEINTE (€ 620).
3.1.3 La JGM pagará hasta un monto de EUROS MIL (€ 1.000) por becario por única vez, adicional al monto de TRECE MIL SEISCIENTOS (€ 13.600) descrito en el punto 3.1.2, para garantizar la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas, las cuales recibirán un monto de EUROS QUINIENTOS (€ 500), y de la AGENCIA, la cual recibirá un monto de EUROS QUINIENTOS (€ 500) a fin de garantizar este propósito.
3.1.4 La JGM entregará los montos correspondientes a estos rubros una vez seleccionados los candidatos a la AGENCIA, para que ésta realice las prestaciones descritas en el artículo 3.2 y según las modalidades descritas en el artículo 6.2.
3.2 A cargo de la AGENCIA
3.2.1 La AGENCIA revisará todos los formularios de solicitud a fin de corroborar que los requisitos para las becas estén correctos de acuerdo a los requisitos de las instituciones de educación superior francesas;
3.2.2 La AGENCIA identificará las instituciones de educación superior francesas de acuerdo al perfil del becario;
3.2.3 La AGENCIA se encargará del proceso de postulación de los becarios y de la inscripción de los mismos a los programas académicos;
3.2.4 La AGENCIA se hace cargo de la gestión financiera del programa;
3.2.5 La AGENCIA mantendrá un contacto continuo y cercano con los becarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hasta el final de sus becas. La AGENCIA garantiza las prestaciones de ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas.
3.3 A cargo del INSTITUT:
3.3.1 EL INSTITUT llevará a cargo la supervisión del nivel de francés, evaluará el proyecto pedagógico del estudiante y realizará una entrevista con el becario antes de su partida.
3.3.2 El INSTITUT confeccionará los documentos definitivos del becario que deben ser presentados a las instituciones de recepción.
3.3.3 El INSTITUT presentará el expediente para la solicitud de visa de cada becario al Consulado General de Francia en Argentina, quien emitirá la visa correspondiente, siempre que el becario/a cumpla los requisitos solicitados por el Consulado General de Francia y no presente ningún impedimento legal a nivel de la legislación Argentina y/o de la legislación internacional vigente.
3.4 Por su parte, el Estado Francés garantiza que los becarios seleccionados se beneficiarán de todos los derechos inherentes al estatus de estudiante tales como: el acceso a los restaurantes universitarios, ayuda financiera para el alojamiento, reducciones en los costos del transporte y de actividades culturales. Los estudiantes extranjeros obtienen los mismos derechos que un estudiante francés ya que los costos reales de las formaciones son tomadas a cargo del Estado Francés.
SECCION CUATRO - DURACION DE LA BECA
Las becas de estadías de M2 tendrán una duración de 10 meses. Los candidatos deberán elegir un M2 que se corresponda a las disciplinas estratégicas seleccionadas por el programa BE.CAR; las mismas se detallan en el Anexo I de este convenio operativo.
Las becas se otorgarán por 10 meses y no serán renovables por un segundo año.
SECCION CINCO - DIFUSION Y SELECCION
5.1 Difusión
Las Partes se comprometen a difundir y promocionar el programa en el marco de la comunicación institucional que realizan.
Las Partes realizarán acciones de difusión específicas para el Programa, como la difusión de las fechas de apertura y cierre de cada convocatoria y los requisitos de postulación.
El INSTITUT realizará una promoción específica que abarcará a sus contrapartes locales a nivel de la ciencia y la tecnología y permitirá difundir esta oferta a profesionales argentinos.
El INSTITUT y la AGENCIA también realizarán una promoción específica del Programa dirigida a responsables claves de establecimientos tanto del sistema de educación superior argentino, como del sistema de educación superior francés.
El programa será difundido en toda la República Argentina por las Partes mediante una convocatoria anual dirigida a los sectores académico, profesional, social y económico.
5.2 Selección
5.2.1 Las Partes acuerdan que se lanzarán las primeras convocatorias del programa en el transcurso del año 2013 para las becas de estadías de M2. Para que las becas puedan otorgarse, los candidatos deberán ser aceptados por las instituciones de educación superior francesas.
5.2.2 Los postulantes serán elegidos en base a una convocatoria conjunta por parte de la JGM y el INSTITUT a nivel nacional, abierta a todos los interesados y con rigurosos criterios de selección.
5.2.3 Para la selección de becarios de M2, se creará un Comité Asesor ad-honorem integrado por DOS (2) representantes designados por la JGM; UN (1) representante designado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA; y TRES (3) por el INSTITUT y/o AGENCIA. Este Comité se encargará de analizar las candidaturas y elegir los candidatos preseleccionados. Sobre la base de estas evaluaciones se convocará a los candidatos que reúnan las calificaciones requeridas para la beca a una entrevista personal. El Comité Asesor entrevistará a los postulantes y seleccionará a los finalistas. A partir del análisis de las postulaciones y de las entrevistas, el Comité Asesor presentará una lista preliminar al Comité Evaluador que tomará la decisión final. El Comité Evaluador estará integrado por UN (1) representante del INSTITUT y/o AGENCIA; UN (1) representante designado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA; y DOS (2) representantes de la JGM. Para la selección de los estudiantes finalistas, el Comité Evaluador velará por la equidad geográfica y de género. Asimismo, deberá tomar en cuenta para su selección las disciplinas establecidas como prioritarias por la JGM, detalladas en el ANEXO I.
SECCION SEIS - COORDINACION Y GESTION DEL PROGRAMA
6.1 Coordinación
La JGM, el INSTITUT y la AGENCIA, coordinarán la ejecución del programa con el objeto de:
a) Establecer las orientaciones estratégicas del programa y determinar las áreas prioritarias para la asignación de las becas en las disciplinas de ciencia, tecnología e innovación productiva.
b) Tomar todas las medidas necesarias relativas a las reglas de la implementación operativa y, principalmente, la frecuencia de las convocatorias, el método de seguimiento, evaluación y rendición académica y financiera de las acciones.
c) Decidir sobre la evolución posible de la constitución de los Comités de acuerdo a las necesidades que surjan en el transcurso del presente programa.
6.2 Disposiciones financieras
a) La AGENCIA abre en su sistema contable una cuenta anual a nombre de la JGM con el fin de garantizar el desglose contable de los movimientos como anticipos y/o gastos.
b) La AGENCIA, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la lista definitiva de becarios, presenta un presupuesto anual de los costos del programa y de los costos de gestión con un límite de EUROS CATORCE MIL SEISCIENTOS (€ 14.600) por becario por todo concepto.
c) La JGM abonará los fondos en Euros por lo menos un mes antes de la fecha de llegada de los nuevos becarios contra presentación del presupuesto que contemplará el detalle individual de la aceptación de los becarios en los M2 realizando el pago del 100% del presupuesto, sobre la cuenta bancaria de la AGENCIA a cuyas referencias siguen:
Nombre de la cuenta: CAMPUS FRANCE
28 rue de la Grange aux Belles
75010 PARIS
Domiciliación: BNP PARIBAS BNPP ASSOCIATION
Código del banco: 30004
Código de la taquilla: 00811
Nº de cuenta: 00021579374
Llave: 80
IBAN: FR76 3000 4008 1100 215 7937 480
BIC: BNPAFRPPPAA
d) La AGENCIA implementa las prestaciones previstas en el artículo 3.2 una vez recibidos los fondos para cubrir los gastos. De lo contrario, la AGENCIA se reserva el derecho de suspender el pago de las subvenciones después de haber informado explícitamente a la JGM.
e) En caso de prestaciones o becarios complementarios solicitados por la JGM, la AGENCIA establece un presupuesto modificativo antes de toda ejecución cuyo pago se efectúa según las condiciones anteriormente definidas.
f) Al finalizar cada año universitario y a más tardar seis (6) meses después de éste, la AGENCIA elaborará el estado contable definitivo de los gastos.
g) Si el saldo resulta ser positivo, la JGM puede solicitar por escrito el reembolso en Euros o transferir el saldo a la tesorería del siguiente año contable. Si el saldo resultara ser negativo, deberá ser abonado por la JGM mediante transferencia bancaria tras recibir el estado contable definitivo, siempre y cuando éste no supere los EUROS CATORCE MIL SEISCIENTOS (€ 14.600) por beneficiario.
SECCION SIETE - OBLIGACIONES DEL CONVENIO
Las Partes acuerdan que analizarán cada año los servicios y los costos sujetos a posibles actualizaciones durante la vigencia el programa. Ninguna de las Partes podrá modificar los costos de forma unilateral.
SECCION OCHO - DURACION DEL CONVENIO
El presente Convenio de cooperación tendrá una duración de CUATRO (4) años entrando en vigencia desde su suscripción. El acuerdo podrá rescindirse por cualquiera de las Partes, previo aviso escrito con NOVENTA (90) días de anticipación. En caso de resolución de común acuerdo o rescisión unilateral o finalización por vencimiento del término de duración pactado, deberán cumplirse las obligaciones de ambas Partes con relación a las becas en curso y hasta su terminación. El convenio podrá prorrogarse con el acuerdo de las Partes en todos sus aspectos.
SECCION NUEVE - DISPOSICIONES DIVERSAS
9.1 Signatarios:
9.1.1 Le pertenece a la JGM dar a conocer al INSTITUT y a la AGENCIA la identidad de la o de las personas (Apellido, Nombre, Función) habilitadas para dar seguimiento a los expedientes y darle instrucciones. La JGM se compromete en informar oficialmente al INSTITUT y a la AGENCIA de cualquier cambio al respecto.
9.1.2 En caso de la ausencia de disposiciones particulares por parte de la JGM, el INSTITUT y la AGENCIA reconocerán cualquier instrucción escrita proveniente del JGM (papel membretado, sello, fax, e-mail) sin contestación ulterior posible.
9.2 Litigios
Las Partes acuerdan que en el caso de producirse litigios o conflictos, los mismos deberán solucionarse en el marco de la comunicación y la negociación permanente pautada. Si superada esta instancia el conflicto persistiera, las Partes acuerdan someterse a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la República Argentina con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dirimir cualquier cuestión jurídica que se suscitara.
9.3 Documentos anexos
El presente convenio prevé un ANEXO I, en el que se detalla el listado de carreras y áreas profesionales prioritarias (no exhaustivo), el cual constituye un conjunto indivisible para las Partes que lo acuerdan.
9.4 Idioma del Convenio
El presente Convenio ha sido redactado en español. Las partes acuerdan su traducción al francés. Se preparan seis ejemplares originales (tres en idioma francés y tres en español). Ambas versiones son consideradas como auténticas.
Firmado en Buenos Aires a los 08 días del mes de Marzo del 2013
ANEXO I
Listado de carreras y áreas profesionales prioritarias - (No exhaustivo)
Area | Disciplinas que Incluye el Area (lista no exhaustiva) |
Ciencias Biológicas de Células y Moléculas | Biología Molecular y Celular - Bioquímica - Biología Humana - Biología Vegetal - Biomatemáticas - Biofísica - Genética - Inmunología - Microbiología - Virología - Radiobiología - Biotecnología - Tecnología Bioquímica |
Ciencias Biológicas de Organismos y Sistemas | Zoología - Antropología Física - Etología - Entomología - Paleontología -Botánica - Simbiosis - Oceanografía - Ecología - Microbiología - Genética - Neurociencias - Toxicología - Nutrición |
Ciencias Físicas, Matemáticas y Astronómicas | Lógica General y Aplicaciones - Algebra - Análisis y Análisis Funcional -Ciencia de la Computación - Geometría - Teoría de Números - Análisis Numérico - Investigación Operativa - Probabilidad - Estadística -Topología - Acústica - Electromagnetismo - Electrónica - Mecánica -Física Molecular - Física Atómica y Nuclear - Nucleónica - Optica -Química Física - Física del Estado Sólido - Física Teórica -Termodinámica - Unidades y Constantes - Física Altas Energías -Meteorología - Climatología |
Ciencias Médicas y Clínicas y Salud Pública | Epidemiología - Medicina Legal y Forense - Medicina Preventiva - Medicina Interna (cardiología, gastroenterología, neurología, reumatología, odontología, radioterapia, etc.) - Tecnología Biomédica - Tratamiento farmacológico de enfermedades - Genética - Neurociencias - Microbiología - Virología - Parasitología - Nutrición - Farmacodinámica - Farmacología |
Ciencias Químicas | Química Analítica - Bioquímica - Química Inorgánica - Química Macromolecular - Química Nuclear - Química Orgánica - Química Farmacéutica |
Ciencias de la Tierra e Hidro-atmosféricas | Ciencias de la Atmósfera - Climatología - Geodesia - Geología - Geoquímica - Geomorfología - Geofísica - Hidrología - Geotecnia - Meteorología - Oceanografía - Ciencias del Suelo - Ciencias del Espacio |
Tecnología Agraria y Forestal | Ingeniería Agrícola - Agroquímica - Agronomía - Ingeniería Forestal – Horticultura - Fitopatología - Producción Animal - Tecnología en industrias madereras |
Tecnología Pecuaria y Pesquera | Producción Animal - Peces y Fauna Silvestre - Acuicultura - Ciencias Veterinarias |
Tecnología del Medio Ambiente | Tecnología e Ingeniería del Medio Ambiente - Ingeniería de Residuos –Contaminación atmosférica, del agua y del suelo - Tecnología de aguas residuales - Regeneración y biorremediación - Ingeniería sanitaria |
Tecnología Química | Tecnología Bioquímica - Tecnología Metalúrgica - Ingeniería y Tecnologías Químicas - Tecnología del Carbón y el Petróleo - Biotecnología - Tecnología Minera - Tecnología Textil |
Tecnología de Alimentos | Tecnología de Alimentos - Tecnología Bioquímica - Tecnología de la conservación de alimentos - Microbiología de los alimentos |
Tecnología Industrial, Energética, de Transporte, Minera, Mecánica y de Materiales | Tecnología de la Construcción - Tecnología de Materiales - Tecnología Eléctrica - Instrumentación - Tecnología Mecánica - Tecnología Energética y Nuclear - Tecnología Minera - Mecatrónica - Tecnología Naval - Tecnología Vial |
Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica | Tecnología de la Información y las Comunicaciones - Ingeniería de Computadores - Informática - Electrónica - Instrumentación - Ingeniería de Sistemas - Robótica - Tecnologías Avanzadas de Producción |
Ingenierías:
• Ingeniería Aeronáutica
• Ingeniería Agroindustrial
• Ingeniería Agronómica
• Ingeniería Agropecuaria
• Ingeniería Ambiental
• Ingeniería Azucarera
• Ingeniería Biomédica
• Ingeniería Civil
• Ingeniería Eléctrica
• Ingeniería Electromecánica
• Ingeniería Electrónica
• Ingeniería Electrotécnica
• Ingeniería en Agrimensura
• Ingeniería en Alimentos
• Ingeniería en Automatización y Control Industrial
• Ingeniería en Biotecnología
• Ingeniería en Computación
• Ingeniería en Geografía
• Ingeniería en Industrias de la madera
• Ingeniería en Industrias forestales
• Ingeniería en Materiales
• Ingeniería en Mecatrónica
• Ingeniería en Minas
• Ingeniería en Paisajes
• Ingeniería en Perforaciones
• Ingeniería en Petróleo
• Ingeniería en Producción
• Ingeniería en propulsión naval
• Ingeniería en Recursos Hídricos
• Ingeniería en Recursos Naturales
• Ingeniería en Sistemas
• Ingeniería en Sistemas de la Información
• Ingeniería en Sonido
• Ingeniería en Telecomunicaciones
• Ingeniería Forestal
• Ingeniería Geodésica y Geofísica
• Ingeniería Hidráulica
• Ingeniería Industrial
• Ingeniería Informática
• Ingeniería Mecánica
• Ingeniería Metalúrgica
• Ingeniería Naval
• Ingeniería Nuclear
• Ingeniería Pesquera
• Ingeniería Química
• Ingeniería Textil
• Ingeniería Vial
• Ingeniería Zootecnista
Licenciaturas y profesorados:
• Licenciatura en Administración Agraria
• Licenciatura en Administración Rural
• Licenciatura en Análisis Ambiental
• Licenciatura en Análisis de Sistemas
• Licenciatura en Análisis Químicos y Bromatológicos
• Licenciatura en Astronomía
• Licenciatura en Automatización y Control de Procesos Industriales
• Licenciatura en Biodiversidad
• Licenciatura en Bioimágenes
• Licenciatura en Bioinformática
• Licenciatura en Biología
• Licenciatura en Biología Marina
• Licenciatura en Biología Molecular
• Licenciatura en Biotecnología
• Licenciatura en Bromatología
• Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos
• Licenciatura en Ciencias Ambientales
• Licenciatura en Ciencias Básicas
• Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera
• Licenciatura en Ciencias de la Computación
• Licenciatura en Ciencias de la Información
• Licenciatura en Ciencias de los Alimentos
• Licenciatura en Ciencias del Ambiente
• Licenciatura en Ciencias Geológicas
• Licenciatura en Ciencias Oceanográficas
• Licenciatura en Ciencias y Tecnología de los Alimentos
• Licenciatura en Computación
• Licenciatura en Diagnóstico por Imágenes
• Licenciatura en Diagnóstico y Gestión Ambiental
• Licenciatura en Diseño de Indumentaria
• Licenciatura en Diseño Industrial
• Licenciatura en Diseño Multimedial
• Licenciatura en Ecología
• Licenciatura en Ecología Urbana
• Licenciatura en Economía Industrial
• Licenciatura en Energías Renovables
• Licenciatura en Enología
• Licenciatura en Enseñanza de la Física
• Licenciatura en Enseñanza de la Matemática
• Licenciatura en Enseñanza de la Química
• Licenciatura en Estadística
• Licenciatura en Física
• Licenciatura en Física Médica
• Licenciatura en Genética
• Licenciatura en Geofísica
• Licenciatura en Geología
• Licenciatura en Geoquímica
• Licenciatura en Gestión Ambiental
• Licenciatura en Gestión de Empresas Agropecuarias
• Licenciatura en Hidrogeología
• Licenciatura en Hidrología
• Licenciatura en Higiene y Seguridad
• Licenciatura en Información Ambiental
• Licenciatura en Informática
• Licenciatura en Matemática
• Licenciatura en Materiales
• Licenciatura en Oceanografía
• Licenciatura en Optica Ocular y Optometría
• Licenciatura en Optica Oftálmica
• Licenciatura en Organización Industrial
• Licenciatura en Ortesis y Prótesis
• Licenciatura en Plantas Propulsoras Marinas
• Licenciatura en Producción Animal
• Licenciatura en Producción de Bioimágenes
• Licenciatura en Producción Vegetal
• Licenciatura en Protección y Saneamiento Ambiental
• Licenciatura en Química
• Licenciatura en Recursos Naturales
• Licenciatura en Redes de Comunicaciones
• Licenciatura en Saneamiento y Protección Ambiental
• Licenciatura en Sistemas
• Licenciatura en Sistemas de Información
• Licenciatura en Sistemas Informáticos
• Licenciatura en Tecnología
• Licenciatura en Tecnología Ambiental
• Licenciatura en Tecnología de los Alimentos
• Licenciatura en Tecnología Minera
• Licenciatura en Tecnologías de la Información y Comunicación
• Licenciatura en Transporte Marítimo
Otras carreras de grado científico-técnicas:
• Veterinaria
• Agrimensura
• Bioingeniería
• Farmacia
• Bioquímica
• Bromatología
• Computador Universitario
• Diseño de Iluminación
• Diseño de Indumentaria
• Diseño Industrial
• Diseño Textil