Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 145/200 y 56/2001
Dispónese la ampliación de las emisiones de Bonos Externos Globales de la República Argentina en Pesos 10% 2001-2004 y 12% 2004-2008; y en Dólares Estadounidenses 7% 2001-2004; 15,50% 2004-2008; 12,25% 2001-2018; 12% 2001-2031 y la ampliación del Pagaré o Bono del Gobierno Nacional a Tasa Variable con Vencimiento 19 de junio de 2006.
Bs. As., 21/6/2001
VISTO el Expediente N° 030-000132/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 648 de fecha 16 de mayo de 2001, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362 de fecha 7 de julio de 1999, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 120 de fecha 17 de mayo de 2001 y Nº 143 de fecha 24 de mayo de 2001, la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 110 y Nº 43, respectivamente, de fecha 4 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1161/94 se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la registración de títulos de la deuda pública, ante la 'SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION' de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).
Que por Decreto Nº 648/2001 se incrementó el monto autorizado a registrar ante la 'SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION' de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y a incluir en los contratos por las emisiones de títulos públicos que la REPUBLICA ARGENTINA efectúe en el mercado registrado estadounidense, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a los tribunales federales y estaduales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 58.000.000.000,-) que pueden ser utilizados en las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 24.156.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 120/2001 se procedió a la registración de títulos de la deuda pública, ante la 'SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION' de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 15.500.000.000,-) alcanzando un monto total registrado de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 46.150.000.000,-).
Que asimismo por el artículo 3° del Decreto Nº 648/2001 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la operación de canje de deuda estableciendo que el MINISTERIO DE ECONOMIA determinará la oportunidad y el mecanismo del mismo y designó a las instituciones financiera participantes.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 143/2001 se aprobó el mecanismo de canje de ciertos instrumentos elegibles por CUATRO nuevos títulos de deuda pública ha emitirse en el marco del Decreto N° 1161/94 modificado por el Decreto N° 648/2001 y UN (1) Bono Pagaré del Gobierno Nacional a Tasa Variable.
Que por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 110/2001 y Nº 43/2001, respectivamente, se dispuso la emisión de 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 10% 2001-2004 y 12% 2004-2008' por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (V.N. U$S 837.841.854,-); 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2001-2004 y 15,50% 2004-2008' por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (V.N. U$S 9.083.177.142,-); 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12,25% 2001-2018' por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (V.N. U$S 5.724.282.542,-); 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031' por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO (V.N. U$S 8.073.396.571,-) y 'PAGARE O BONO DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO 19 DE JUNIO DE 2006' por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (V.N. U$S 1.987.310.438,-).
Que las autoridades han considerado conveniente realizar una operación de canje con los bancos oficiales en el marco del Decreto N° 648/2001 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 143/2001, a los precios de corte que surgen de la licitación efectuada el 1º de junio de 2001.
Que la operación que se menciona en el considerando anterior se efectuará con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que debido a que las utilidades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por Carta Orgánica de dicha institución, son transferidas al ESTADO NACIONAL, se considera que resulta innecesario el pago de comisión a dicho banco oficial.
Que a efectos de maximizar la participación del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el canje local e internacional, se acordó efectuar parte de la operación con posterioridad a la fecha 19 de junio de 2001, y establecer un tratamiento especial al momento de determinar su comisión.
Que dada la característica de bancos comerciales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES corresponde reconocerles una comisión similar a la reconocida a los Creadores de Mercado y que fuera abonada de acuerdo a la participación de cada Creador de Mercado en la operación de canje que venciera el 19 de junio de 2001. Tal comisión fue aprobada por el artículo 5º del Decreto Nº 648/2001.
Que si bien el artículo 42 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) delega en el señor Secretario de Hacienda las facultades de emisión de deuda pública en los casos de reestructuración de pasivos en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 24.156; en razón de las facultades que le otorgan a dicho Secretario y al señor Secretario de Finanzas el Decreto N° 20/99 y sus modificatorios se considera oportuno que las presentes ampliaciones sean firmadas por ambos Secretarios ejerciendo las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que los suscriptos se encuentran facultados para emitir la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001 y el Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 648 de fecha 16 de mayo de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la ampliación de 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 10% 2001-2004 y 12% 2004-2008', por un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (V.N. $ 92.961.849,-), con las mismas condiciones financieras que la emisión original y cuya liquidación se realizará el día 22 de junio de 2001.
Art. 2° — Dispónese la ampliación de 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2001-2004 y 15,50% 2004-2008'’, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO (V.N. U$S 1.935.604.851,-), con las mismas condiciones financieras que la emisión original y según el siguiente cronograma de liquidación:
Fecha de liquidación 22 de junio de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEIS (V.N. U$S 1.758.777.006,-).
Fecha de liquidación 3 de julio de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (V.N. U$S 46.148.440,-).
Fecha de liquidación 12 de julio de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (V.N. U$S 35.332.400,-).
Fecha de liquidación 30 de julio de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS (V.N. U$S 32.448.122,-).
Fecha de liquidación 13 de agosto de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (V.N. U$S 33.169.192,-).
Fecha de liquidación 17 de agosto de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO (V.N. U$S 29.729.691,-).
Art. 3° — Dispónese la ampliación de 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12,25% 2001-2018' por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE (V.N. U$S 991.439.217,-), con las mismas condiciones financieras que la emisión original y según el siguiente cronograma liquidación:
Fecha de liquidación 22 de junio de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO (V.N. U$S 643.082.078,-).
Fecha de liquidación 3 de julio de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO NOVECIENTOS QUINCE (V.N. U$S 11.948.915,-).
Fecha de liquidación 12 de julio de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE (V.N. U$S 56.738.567,-).
Fecha de liquidación 18 de julio de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (V.N. U$S 142.627.986,-).
Fecha de liquidación 23 de julio de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS SEIS (V.N. U$S 41.501.706,-).
Fecha de liquidación 30 de julio de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO DOS (V.N. U$S 87.290.102,-).
Fecha de liquidación 17 de agosto de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES (V.N. U$S 8.249.863,-).
Art. 4° — Dispónese la ampliación de 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031', por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE (V.N. U$S 443.344.079,-), con las mismas condiciones financieras que la emisión original y cuya liquidación se realizará el día 22 de junio de 2001.
Art. 5° — Dispónese la ampliación de 'PAGARE O BONO DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO 19 DE JUNIO DE 2006', por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y TRES MILLONES MIL CIENTO TRES (V.N. U$S 73.001.103,-), con las misma condiciones financieras que la emisión original y cuya liquidación se realizará el día 22 de junio de 2001.
Art. 6° — Aféctase el total de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 1º de la presente Resolución a la operación de canje de bonos realizada con los bancos oficiales, conforme al detalle del Anexo I de la presente Resolución.
Art. 7° — Aféctase el total de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 2º de la presente Resolución a la operación de canje de bonos realizada con los bancos oficiales, conforme al detalle del Anexo II de la presente Resolución.
Art. 8° — Aféctase el total de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 3º de la presente Resolución a la operación de canje de bonos realizada con los bancos oficiales, conforme al detalle del Anexo III de la presente Resolución.
Art. 9° — Aféctase el total de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 4º de la presente Resolución a la operación de canje de bonos realizada con los bancos oficiales, conforme al detalle del Anexo IV de la presente Resolución.
Art. 10. — Aféctase el total de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 5º de la presente Resolución a la operación de canje de bonos realizada con los bancos oficiales, conforme al detalle del Anexo V de la presente Resolución.
Art. 11. — Reconócese las siguientes comisiones de canje:
a) Al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES hasta CERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,55%) sobre el valor nominal de los nuevos instrumentos entregados a dicha institución por el presente canje, siempre que no supere el CERO CON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,275%) de la suma del valor nominal entregados a esa institución el 19 de junio de 2001 y el presente canje.
b) Al BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta el CERO CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,275%) sobre el valor nominal de los nuevos instrumentos entregados a dicha institución.
c) Al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES hasta el CERO CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,275%) sobre el valor nominal de los nuevos instrumentos entregados a dicha institución.
Art. 12. — Establécese que las comisiones aprobadas por el Artículo 11 de la presente Resolución, será pagada en TRES (3) cuotas iguales, abonándose las mismas en las siguientes fechas:
a) la primera cuota será abonada el día de la liquidación.
b) la segunda cuota será abonada a los NOVENTA (90) días de cada liquidación.
c) la tercer cuota será abonada a los CIENTO OCHENTA (180) días de cada liquidación.
Art. 13. — Dispónese el pago de un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CENTESIMOS (U$S 47.348.474,73) correspondientes a los intereses devengados de los bonos aceptados en canje.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 2 y 1/2002 de la Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda B.O. 1/3/2002).
TITULO | VALOR NOMINAL DE BONOS ELEGIBLES ACEPTADOS EN EL CANJE | VALOR NOMINAL DEL NUEVO BONO GLOBAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2018 |
Par Bond | 441.668.000 | 419.057.010 |
Discount Bond | 162.407.000 | 168.504.191 |
Global 2009 | 39.275.000 | 43.162.287 |
Global 2010 | 19.000.000 | 20.426.621 |
Global 2012 | 62.922.000 | 70.438.280 |
Global 2015 | 107.013.000 | 115.778.836 |
Global 2017 | 133.449.000 | 143.924.518 |