Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Resolución 1444/2002
Fíjase un plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente a los años 2000 y 2001 por parte de establecimientos que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua, radicados en la Capital Federal y en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 23/12/2002
VISTO el Expediente N° 1562/2002 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 1403/96, 92/00 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas en su consecuencia y,
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 674/89 en su artículo 10° establece que todos los establecimientos industriales y/o especiales están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual conteniendo los datos especificados en las Disposiciones Instrumentales del Decreto citado.
Que la obligatoriedad de presentación de esta Declaración Jurada alcanza a todos los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua y que se encuentren radicados en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires en los partidos de General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, 3 de Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre cualquiera sea el destino de sus vertidos; mientras que en los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Pte. Perón, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, la obligatoriedad alcanza a los establecimientos que utilicen directa o indirectamente una red externa de desagües cloacales o cloaca máxima operada por Aguas Argentinas S.A. o que se encuentren en radio servido de cloacas por el mismo concesionario.
Que asimismo será obligatoria la presentación para los establecimientos industriales y/o especiales radicados en Capital Federal y en los partidos señalados precedentemente y que se encuentren en radio servido de cloacas por el concesionario y que, pese a no generar vertidos industriales, posean circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos y/o barros.
Que a todo establecimiento industrial y/o especial que no efectúe la presentación en término de la Declaración Jurada Anual se le aplicará la multa prevista en el artículo 15° del Decreto N° 674/89.
Que durante el año 2001 no se realizó el llamado a presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2000.
Que por lo tanto es conveniente hacer una presentación conjunta de las Declaraciones Juradas correspondiente a los años 2000 –2001.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDlCOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto por el Decreto N° 148 del 9 de febrero de 2001, Decretos N° 355 y 357, ambos del 21 de febrero de 2002 y el Decreto N° 537 del 25 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase como plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente a los años 2000 - 2001 desde el 27 de Diciembre de 2002 al 15 de Marzo de 2003.
Art. 2° — Fijar como lugar de entrega y presentación de formularios e instructivos de la Declaración Jurada anual, la Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación de esta Secretaría, sito en San Martín 459 de Capital Federal, en el horario de 10 a 16 hs. o bien en las oficinas ubicadas en el predio INA, sita en Autopista Ezeiza - Cañuelas, Tramo Jorge Newbery Km. 1,620 Ezeiza, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs. Asimismo podrá obtenerse el formulario y el instructivo a través de la página web de esta Secretaría, www.medioambiente.gov.ar/contaminación.
Art. 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido oportunamente, archívese. — Carlos Merenson.