Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1440-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-21665726- -APN-DNRATYCUPQ#MSG, las Leyes N° 22.520, 23.283, 23.737, 25.363, 26.045; el Decreto N° 2477, de fecha 3 de diciembre de 2002 y la Resolución SE.DRO.NAR. N° 160, de fecha 1° de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que, por otro lado, el Decreto N° 2477/02, autorizó a la mencionada Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283.

Que, con fecha 1° de abril de 2014, se suscribió, entre la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera aprobado por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/14, con el objeto de propender a la modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y demás métodos operativos establecidos.

Que el mencionado Registro ha sido creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la Ley N° 26.045.

Que asimismo, dicha norma otorga en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultades para “…realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo 1º, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias…”.

Que igualmente, el artículo 13 establece que dicha Secretaria “…es autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas previstas en la presente ley para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en ella o en sus reglamentaciones…”, resultando la multa una de las sanciones previstas.

Que a través de su artículo 18, la normativa citada, impone la obligación de destinar el monto recaudado por multas a solventar el funcionamiento del Registro Nacional, el cumplimiento de las funciones establecidas en la propia norma, las medidas de seguridad curativa y educativa y el tratamiento establecido en la Ley Nº 23.737.

Que el Decreto N° 13/15 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 15/16 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16, se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL y la COORDINACIÓN antes citadas.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/16, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.

Que en este sentido, con anterioridad al traspaso antes referido al ámbito de este Ministerio, el monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para los diversos trámites a percibir por la asociación INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA, en su carácter de Ente Cooperador – Ley 25.363-, era fijado por la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que conforme todo lo expuesto, en el marco de las facultades determinadas por la cláusula Sexta del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera aprobado por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/14, surge que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD aprobar el diseño y determinar el valor de los formularios a utilizarse en el pago de las sanciones de multa impuestas en virtud de lo establecido por la Ley N° 26.045.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el diseño del Formulario Ley 25.363 N° 6 para el Pago de Multas el que como Anexo I, DOCUMENTO GEDE IF-2017-33172195-APN-SSLN#MSG forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el valor del Formulario Ley 25.363 N° 6 para el Pago de Multas se corresponderá en cada caso con el monto de la sanción de multa aplicada o en su defecto, con el valor de la cuota correspondiente si se hubiere dispuesto esta modalidad.

ARTÍCULO 3º.- Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS la implementación del Formulario Ley 25.363 N° 6 para el Pago de Multas.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/12/2017 N° 100274/17 v. 26/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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