MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 144/2020
RESOL-2020-144-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33462758- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 351 de fecha 8 de abril de 2020, la Resolución N° 114 de fecha 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la ley citada faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución, como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en varias materias entre ellas la sanitaria en base a procurar el acceso a insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida mediante la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que en dicha norma se estableció la posibilidad de fijar precios máximos para insumos sanitarios críticos declarados como tales, para la atención de la emergencia en función de las prioridades que demanda la evolución epidemiológica, así como la adopción de medidas para prevenir su desabastecimiento.
Que en dicho marco, la Resolución Conjunta N 1 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, definió que los productos incluidos en su Anexo (IF-2020-18320984-APN-DNEMYRFS#MSYDS) serán los insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19), pudiendo el MINISTERIO DE SALUD, ampliar o modificar dicho listado.
Que, asimismo, la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior intimó a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras que participen de la cadena de producción de los insumos sanitarios críticos definidos previamente, a incrementar la producción, distribución y comercialización de dichos insumos hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud.
Que, mediante el Decreto N°50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, al amparo de las normas aludidas y en consonancia con la Ley Nº 27.541 que obliga al ESTADO NACIONAL a procurar el acceso a insumos esenciales para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, se dictó la Resolución N° 114 de fecha 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en esta última norma se estableció la retrocesión transitoria de los precios del “termómetro corporal de contacto” a valores del día 6 de marzo de 2020 para todos los agentes económicos de su cadena de producción, distribución y comercialización.
Que, idéntica medida fue tomada en relación al “barbijo no quirúrgico y/o de una capa”, estableciendo en este caso el precio máximo de venta a las y los consumidores en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) por unidad.
Que respecto a los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, se estipuló que sólo podrán ser adquiridos por aquellas personas humanas que acrediten su condición como profesionales y personal del sistema de salud o por personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio.
Que dicha medida se motivó en la existencia de faltantes de stock, como así también en la dificultad de acceder a los mismos por parte de los servicios de salud.
Que dada la evolución de las diversas medidas establecidas por el Gobierno Nacional que han ido flexibilizando las excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio, con el consecuente incremento de las distintas actividades productivas y de servicios, se ha verificado la necesidad por parte de ciertas empresas de proveer a sus trabajadoras y trabajadores de barbijos de alta seguridad del tipo N95 y/o TRI-CAPA, en razón de las particularidades de sus procesos productivos.
Que, frente a esta situación que compromete el interés público para la preservación de las trabajadoras y trabajadores de empresas productoras de bienes y prestadoras de servicios cabe advertir, al mismo tiempo, que el plazo transcurrido desde el dictado de la Resolución N° 114/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, ha permitido una razonable regularización de la oferta de barbijos N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA.
Que, ante la actual coyuntura, resulta menester modificar la limitación de comercialización de los barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA establecida en el Artículo 4º de la Resolución N° 114/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, incluyendo entre los sujetos autorizados a las personas jurídicas que los adquieran para la protección de sus empleados y/o dependientes.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 260/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 114 de fecha 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Limítase la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud.
Asimismo, procederá su comercialización respecto de todas las personas jurídicas que los adquieran para la protección de sus empleados y/o dependientes.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá validez mientras dure la vigencia de la Resolución N° 114/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o aquellas que la prorroguen.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 144/2020
RESOL-2020-144-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33462758- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 351 de fecha 8 de abril de 2020, la Resolución N° 114 de fecha 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la ley citada faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución, como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en varias materias entre ellas la sanitaria en base a procurar el acceso a insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida mediante la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que en dicha norma se estableció la posibilidad de fijar precios máximos para insumos sanitarios críticos declarados como tales, para la atención de la emergencia en función de las prioridades que demanda la evolución epidemiológica, así como la adopción de medidas para prevenir su desabastecimiento.
Que en dicho marco, la Resolución Conjunta N 1 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, definió que los productos incluidos en su Anexo (IF-2020-18320984-APN-DNEMYRFS#MSYDS) serán los insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19), pudiendo el MINISTERIO DE SALUD, ampliar o modificar dicho listado.
Que, asimismo, la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior intimó a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras que participen de la cadena de producción de los insumos sanitarios críticos definidos previamente, a incrementar la producción, distribución y comercialización de dichos insumos hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud.
Que, mediante el Decreto N°50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, al amparo de las normas aludidas y en consonancia con la Ley Nº 27.541 que obliga al ESTADO NACIONAL a procurar el acceso a insumos esenciales para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, se dictó la Resolución N° 114 de fecha 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en esta última norma se estableció la retrocesión transitoria de los precios del “termómetro corporal de contacto” a valores del día 6 de marzo de 2020 para todos los agentes económicos de su cadena de producción, distribución y comercialización.
Que, idéntica medida fue tomada en relación al “barbijo no quirúrgico y/o de una capa”, estableciendo en este caso el precio máximo de venta a las y los consumidores en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) por unidad.
Que respecto a los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, se estipuló que sólo podrán ser adquiridos por aquellas personas humanas que acrediten su condición como profesionales y personal del sistema de salud o por personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio.
Que dicha medida se motivó en la existencia de faltantes de stock, como así también en la dificultad de acceder a los mismos por parte de los servicios de salud.
Que dada la evolución de las diversas medidas establecidas por el Gobierno Nacional que han ido flexibilizando las excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio, con el consecuente incremento de las distintas actividades productivas y de servicios, se ha verificado la necesidad por parte de ciertas empresas de proveer a sus trabajadoras y trabajadores de barbijos de alta seguridad del tipo N95 y/o TRI-CAPA, en razón de las particularidades de sus procesos productivos.
Que, frente a esta situación que compromete el interés público para la preservación de las trabajadoras y trabajadores de empresas productoras de bienes y prestadoras de servicios cabe advertir, al mismo tiempo, que el plazo transcurrido desde el dictado de la Resolución N° 114/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, ha permitido una razonable regularización de la oferta de barbijos N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA.
Que, ante la actual coyuntura, resulta menester modificar la limitación de comercialización de los barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA establecida en el Artículo 4º de la Resolución N° 114/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, incluyendo entre los sujetos autorizados a las personas jurídicas que los adquieran para la protección de sus empleados y/o dependientes.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 260/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 114 de fecha 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Limítase la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud.
Asimismo, procederá su comercialización respecto de todas las personas jurídicas que los adquieran para la protección de sus empleados y/o dependientes.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá validez mientras dure la vigencia de la Resolución N° 114/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o aquellas que la prorroguen.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 29/05/2020 N° 21506/20 v. 29/05/2020