Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 144/2010

Establécese que las empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de las Asignaciones Familiares regidas por la Ley Nº 24.714 quedarán incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 1/3/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-81225952-7-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.714, instituye un régimen con alcance nacional y obligatorio de Asignaciones Familiares.

Que las Asignaciones Familiares constituyen prestaciones de la Seguridad Social a cuyo pago se encuentra obligado el Estado por imperio de la Constitución Nacional y de las leyes que regulan su implementación, en consonancia con lo cual la Ley Nº 19.722 instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que el pago de estas últimas a los trabajadores por parte de los empleadores, se consideró, en su momento, como el medio más idóneo y ágil para su cobro oportuno, en momentos en que no se disponía de los datos y herramientas con las que hoy se cuenta.

Que a partir del año 2003 esta Administración Nacional de la Seguridad Social fue incorporando a los empleadores en forma paulatina, al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, pudiendo en la actualidad absorber al remanente.

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita, precisamente, un proyecto de Resolución que tiene por objeto establecer la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de los empleadores que a la fecha permanecen en el Sistema de Fondo Compensador.

Que el Decreto Nº 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ANSES las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el articulo 1º de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 establece al "SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES" (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente llevar a cabo la inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de las empresas que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 44061 de fecha 15 de febrero de 2010.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 889/09.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas que a la fecha de la presente Resolución se encuentren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de las Asignaciones Familiares regidas por la Ley Nº 24.714, quedarán incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Art. 2º — La incorporación al Sistema referido de los empleadores que a la fecha de la presente Resolución se encuentren comprendidos en el Sistema de Fondo Compensador se llevará a cabo de acuerdo a los criterios que mensualmente determine la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Subdirección Prestaciones.

Art. 3º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sólo aceptará las solicitudes de Reintegros por Asignaciones Familiares que formulen las empresas mencionadas en el artículo 1º conforme lo establecido en los puntos 2 y 3 del Capítulo IV de la Resolución D.E.-N Nº 292/08.

Art. 4º — A los fines del traspaso referido, serán de aplicación todas las normas y disposiciones de la Resolución D.E. N Nº 292/2008 debiendo los empleadores y sus trabajadores cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo I de la misma.

Art. 5º — Las Asignaciones Familiares que se liquiden de conformidad con lo prescripto en la presente Resolución, serán abonadas a través de la boca de pago o CBU informada por el empleador a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP. En caso de no contarse con dicha información se liquidarán las Asignaciones Familiares a través del Banco más cercano al domicilio que el trabajador tenga registrado en la Base de Datos de ANSES o la que suministre la Administración Federal de Ingresos Públicos. Esta boca de pago podrá ser modificada por el trabajador con posterioridad al primer cobro, actualizando su domicilio en cualquiera de las UDAI de esta ANSES, suministrando, en su caso, los datos de la entidad y cuenta bancaria pertinentes.

Art. 6º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.

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