Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TURISMO


Secretaría de Transporte

IMPUESTOS

Resolución 144/2006

Apruébanse las Normas para la Percepción, Depósito y Fiscalización del Impuesto sobre los Pasajes Marítimos al Exterior.

Bs. As., 14/2/2006

VISTO las normas establecidas por los artículos 24 inc. b), 25 al 29 y,

CONSIDERANDO

Que por los indicados artículos de la Ley Nº 25.997 se han producido modificaciones en la conformación del FONDO NACIONAL DE TURISMO.

Que sobre el particular también estará conformado con el producto del cinco por ciento (5%) del precio de los pasajes marítimos al exterior.

Que se estima necesario dictar las normas atinentes a la organización y procedimientos administrativos vinculados a la percepción, depósito y fiscalización del tributo en cuestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que a tal efecto procede el dictado del acto pertinente, conforme a las atribuciones y competencias previstos en la Ley Nº 25.997 y en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 699/2003 y el Decreto Nº 1635/2004 y Resolución S.T. Nº 195/2005.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las NORMAS PARA LA PERCEPCION, DEPOSITO Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS PASAJES MARITIMOS AL EXTERIOR (Art. Nº 24 inc. b) de la Ley Nº 25.997, que como anexo I, II y III forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las normas que se aprueban por el Artículo 1º, entrarán en vigencia con las emisiones ventas de pasajes que se registren a partir del 1º de junio de 2006.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese por la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.

ANEXO I

NORMAS PARA LA PERCEPCION, DEPOSITO Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO SOBRE EL PRECIO DE LOS PASAJES MARITIMOS AL EXTERIOR – Art. 24, inc. b) de la Ley Nº 25.997.

CENTRALIZACION DE LAS OPERACIONES

Artículo 1º — Las Compañías transportadores o sus representantes que realicen actos habituales en la República Argentina, en carácter de agentes de percepción del impuesto sobre el precio de los pasajes marítimos al exterior, conforme lo establecido por los artículos 24 a 29 y concordantes de la Ley Nº 25.997, comprenderán en su declaración, depósito y relaciones con el Organismo de aplicación SECRETARIA DE TURISMO de la Presidencia de la Nación – las operaciones de sus agentes, representantes, sucursales y la de cualquier persona física o jurídica que a cualquier título emita o venda servicios de transporte de cruceros de la empresa, figurando el gravamen en la facturación respectiva, indicado por el código AR.

NOTIFICACION DE LOS TRANSPORTADORES AL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Artículo 2º — Los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán informar al Organismo de aplicación, la programación de sus viajes con una antelación no menor a treinta (30) días de la fecha de salida de éstos, donde se deberá incluir el nombre del buque; día, hora y lugar de salida y destino del mismo.

VALOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CRUCEROS

Artículo 3º — El cálculo del impuesto se aplicará sobre el valor total del servicio de transporte de cruceros, según la temporada, clase y destino vigente a la fecha de salida, deducidos los impuestos, tasas y contribuciones, todas ellas de carácter tributario.

FECHA DE PERCEPCION

Artículo 4º — A todos los efectos de la obligación tributaria, se considerará fecha de percepción, la del cobro del servicio de transporte o de los adicionales por modificación de itinerario, o clase o la del embarque del pasajero, según lo que ocurra primero.

CONVERSION MONETARIA

Artículo 5º — Al efecto de la liquidación del impuesto, los importes percibidos en moneda extranjera, se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio comprador oficial vigente para las operaciones en cuestión, al día de percepción conforme lo expresado por el Artículo 4º de la presente resolución.

DEVOLUCIONES O AJUSTES POR CAMBIO DE ITINERARIO

Artículo 6º — En los reintegros que efectuaren las empresas por cancelación o reducción de itinerario, también se reembolsará el equivalente del impuesto a la fecha de su percepción.

PERIODOS DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO

Artículo 7º — Los agentes de percepción liquidarán y depositarán mensualmente, los montos del impuesto a esta Secretaría, mediante Declaración Jurada, expresando bajo juramento que los datos consignados son correctos y se corresponden con la verdad de las operaciones y registraciones de la empresa, de acuerdo al modelo del Anexo II (frente y dorso). Deberá estar firmada por el representante legal de la empresa o del responsable de la determinación impositiva. En este último caso, se entenderá que el mismo se encuentra debidamente autorizado, para suscribir la declaración en nombre de la empresa.

Cuando por causas operativas o contables debidamente justificadas, no se pudieran verificar con exactitud los montos del período sujetos al tributo, se admitirán en las liquidaciones globales diferencias que no excedan del CINCO POR CIENTO (5%) en más o menos, debiendo ajustarse los respectivos importes en las liquidaciones posteriores, con un plazo máximo de un mes contado desde el cierre del período al que corresponde el ajuste.

CERTIFICACIONES CONTABLES

Artículo 8º — Cuatrimestralmente, los datos consignados en las Declaraciones Juradas mensuales, deberán ser certificadas por Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de la Jurisdicción respectiva y presentadas en la SECRETARIA DE TURISMO dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al cierre del período. La omisión en las presentaciones dentro del plazo establecido, será sancionada, con la multa establecida en el artículo 38 de la Ley 11.683.

PLAZO Y LUGAR DEL DEPOSITO Y DE PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA

Artículo 9º — Los importes correspondientes a cada declaración jurada serán depositados dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al mes anterior liquidado, directamente en la Tesorería local de la Secretaría de Turismo (Dirección General de Administración), mediante cheque extendido a nombre de la 'Secretaría de Turismo'.

Conjuntamente se presentará la respectiva Declaración Jurada por triplicado.

Aunque no se hubieren registrado operaciones en el período, lo mismo deberá presentarse la Declaración Jurada dentro del plazo establecido, consignando tal circunstancia.

REGISTRACIONES CONTABLES RELATIVAS AL IMPUESTO

Artículo 10º — Cuando de los registros empresarios autorizados, libros rubricados, sistemas contables y/o documentación probatoria en materia comercial, no surgiere en forma clara, concisa y detallada, el origen y modo de conformación de los totales incluidos en sus declaraciones juradas, los agentes de percepción dentro de los TREINTA (30) días de intimados, deberán disponer la apertura de un libro, sistema especial de registro, o incorporación de cuenta específica en sus programas computarizados, a través de los cuales queden reflejadas las operaciones relativas al impuesto, a juicio de la SECRETARIA, debiendo incluir los siguientes items:

Nº de registro o documento de embarque, fecha de emisión, tarifa, devoluciones e impuestos, incluyendo ventas tomadas por boca de expendio.

Artículo 11º — Los beneficiarios de las exenciones impositivas previstas en el Art. 26 de la Ley, deberán acreditar su carácter en la forma siguiente:

1) En el supuesto previsto para los pasajes en misión oficial, mediante certificado expedido por la autoridad competente de cada Ministerio o Repartición que haya resuelto el envío de personal al exterior, con indicación de la Resolución respectiva y constancia de que se cumplen las condiciones previstas en dicho artículo.

2) En el supuesto previsto para el personal diplomático, nacional o extranjero y familiares y personal de organismos internacionales, mediante pasaporte diplomático o certificación expedida por la Embajada o Consulado u Organismo respectivo.

A los efectos de verificar la reciprocidad requerida en la Ley, la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION hará saber a las compañías transportadoras y de acuerdo con la respectiva información del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los países con los cuales no exista o quedare suspendida temporalmente la misma.

Los agentes de percepción deberán proveer las respectivas constancias y archivar las certificaciones en forma que pueda ser verificada la procedencia de cada exención. En caso de duda sobre la aplicación del beneficio, el agente de percepción o el interesado podrán requerir por escrito a la SECRETARIA DE TURISMO, se expida sobre el particular.

ACREDITACION DE LOS AGENTES DE FISCALIZACION

Artículo 12º — Los funcionarios destinados a las actividades de fiscalización de las obligaciones impositivas, se acreditarán por credenciales o autorizaciones específicas extendidas únicamente con firma del SECRETARIO DE TURISMO o SUBSECRETARIO DE TURISMO.

PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION

Artículo 13º — Cuando el personal de fiscalización verificare irregularidades o presuntas infracciones, procederá a confeccionar el acta correspondiente. En base a ésta, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dispondrá la apertura del sumario, el que se sustanciará por la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS conforme los procedimientos administrativos en vigencia.

LIQUIDACIONES DE OFICIO

Artículo 14º — Si la irregularidad verificada consistiese en la falta de presentación de la declaración jurada o pago total o parcial, diferencia por errores de cálculo o derivada de cualquier otro origen, el personal de fiscalización incluirá en el acta una liquidación de oficio del impuesto y de sus accesorios. La notificación de la diligencia, importará la intimación para efectuar el pago dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, sin perjuicio de la aplicación de Multa y/o Intereses Resarcitorios por mora conforme lo establecido en el Art. 28 de la Ley Nº 25.997.

DENUNCIAS PENALES

Artículo 15º — Las denuncias de carácter penal ha que hubiere lugar por las irregularidades observadas, se efectuarán por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ante el Juez competente, con previo asesoramiento de la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS de la autoridad de aplicación; de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 6º de la Ley Nº 24.769.

ANEXO II

ANEXO III

Señores Directores de

(Nombre de la Empresa)

——————————

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, certifico la información detallada en el apartado siguiente.

1.- INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION

Declaración efectuada por la Sociedad sobre las ventas sujetas al pago del Impuesto sobre el precio de los pasajes marítimos al exterior dispuesto por Ley 25.997 realizadas durante el cuatrimestre comprendido entre el mes de ...................... y el mes de ........................las cuales ascienden a $ ......................, según el siguiente detalle:

Mes de ........................... $ .....................

Mes de ........................... $ .....................

Mes de ........................... $ .....................

Mes de ........................... $ .....................

Total del cuatrimestre $ .....................

Dicha declaración ha sido firmada por mí al solo efecto de su identificación.

2.- TAREA PROFESIONAL REALIZADA

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables rubricados y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a:

Cotejo de las ventas mensuales totales realizadas por la Empresa correspondientes al período mencionado precedentemente, con el Libro Copiador Subdiario de Ventas Nº ...... rubricado bajo el Nº ...... con fecha ...............

3.- CERTIFICACION

Sobre la base de la tarea descripta, CERTIFICO que las ventas informadas por (Nombre de la Empresa), en la Declaración individualizada en el punto Nº 1, cuyo monto durante el período mencionado asciende a $.......................(aclaración en letras), concuerdan con las registraciones contables indicadas.

Buenos Aires,......... de ..............................20....

 

Dr. XXX

 

Contador Público – Universidad

 

C.P.C.E.C.A.B.S. Tº Fº

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