Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 1437/98
Concédese a Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.
Bs. As., 30/10/98
VISTO el Expediente Nº 559-000644/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicita concesión por el término de QUINCE (15) años para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: a) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa; b) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - PARANA (Provincia de ENTRE RIOS) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa; c) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; d) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; e) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SAN MARTIN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; f) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - CUTRAL CO (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; g) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; h) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; i) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) - PARANA (Provincia de ENTRE RIOS) - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa, con aeronaves de gran porte.
Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado en su Dictamen Nº 469, reunidas las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.
Que con relación a la ruta g) mencionada en el primer considerando, la empresa solicitó por Expediente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 559-000795/97 se incorpore a la misma, la escala EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ), por lo que la aerovía a operar será BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa.
Que este nuevo pedido, se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado en su Dictamen Nº 476, reunidas las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.
Que por razones de economía procesal, se unifican en un solo acto el tratamiento de las rutas solicitadas, motivo por el cual el Expediente M.E. y O. y S.P. Nº 559-000795/97 es agregado por cuerda separada, al Expediente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 559-000644/97.
Que la requirente fundamentó su petición en que de las rutas solicitadas, ya gozaba de concesión en varios de sus tramos con excepción de BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - PARANA (Provincia de ENTRE RIOS) que antes no estaba concedido.
Que señaló asimismo, que los tramos de ruta se operaron durante años hasta 1994 , fecha en la cual la empresa decidió cederlos a su entonces controlada CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA (AUSTRAL LINEAS AEREAS).
Que esta petición tiene como base fundamental no solamente el aumento de la densidad de tráfico en estos mercados en contínuo crecimiento, sino también el cambio en lo que a composición de la flota empresaria se refiere, disponiéndose hoy día de módulos de CINCUENTA (50) plazas, permitiendo ello tener una mayor flexibilidad operativa combinando distintos tipos de aeronaves para atender satisfactoriamente los mercados en cuestión.
Que con relación a la incorporación de la escala EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) en la ruta g) mencionada en el primer considerando, la empresa fundamentó su petición en que años atrás el mencionado tramo era operado por la empresa de marras y dejó de servirse cuando se produjo un cambio de flota y la infraestructura en la mentada localidad, no era la adecuada para el tipo de aeronaves que utilizaba la empresa.
Que con las mejoras operadas en el Aeropuerto de esa localidad, y al contar asimismo AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con aeronaves aptas para llevar a cabo ese servicio, es posible su operación lo que permitirá mejorar al mismo tiempo, la vinculación aerocomercial de esa localidad con otras del país e incluso internacionales, facilitando así la conexión de vuelos internacionales con domésticos mejorando de esta manera, las prestaciones turísticas.
Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2.186 del 25 de noviembre de 1992.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 2.186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Conceder a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo MD-88, MD-83 o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, en las siguientes rutas:
a) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa;
b) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - PARANA (Provincia de ENTRE RIOS) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa;
c) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa;
d) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa;
e) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SAN MARTIN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUEN) y viceversa;
f) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - CUTRAL CO (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;
g) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa;
h) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa;
i) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) - PARANA (Provincia de ENTRE RIOS) - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa.
Art. 2°- El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 783/2012 de la Secretaría de Transporte B.O. 3/12/12 se prorroga a partir del día 7 de noviembre de 2013 y por el término de QUINCE (15) años la Concesión otorgada a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la presente Resolución, para explotar los servicios regulares detallados en el artículo 1°)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 255/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 08/05/2012 se prorroga a partir del 7 de noviembre de 2012 y por el término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por la presente Resolución, para explotar los servicios regulares detallados en el artículo 1°. Por art. 1° de la Resolución N° 783/2012 de la Secretaría de Transporte B.O. 3/12/12 se revoca la resolución de referencia-255/2012-)
Art. 3°- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 4°- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.
Art. 5°- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
Art. 6°- La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituído el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 54 del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 418 del 03 de noviembre de 1994.
Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.