FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Resolución Nº 14.320/2014
Bs. As., 24/6/2014
VISTO el Expediente Nº 192/14, el Decreto Nº 2098/08, el Decreto Nº 274/13, la Resolución de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 254/13, la Resolución ex SGP Nº 39/10 y sus modificatorios, la Ley 22.431, la Decisión Administrativa 1126/2012 y la Resolución del Presidente del FNA Nº 144/14, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución S.G. y C.A. se asignaron los cargos vacantes y financiados al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1126/12, mediante el Régimen de selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
Que por Resolución ex SGP Nº 39/10 y modificatorios se aprobaron las normas complementarias relativas al procedimiento de selección de personal para la cobertura de vacantes del sistema referido.
Que por Resolución del Presidente del FNA Nº 144 de fecha 31 de marzo de 2014, se autorizó el llamado a concurso por el sistema de selección general para la cobertura de DOS (2) cargos de Asistente Administrativo en la Subgerencia de Finanzas de la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel D - Grado 0 - SINEP - y designó a los miembros del Comité de Selección.
Que en cumplimento a la Ley 22.431 este Organismo ha efectuado la reserva de puestos para personas con discapacidad certificada, de acuerdo a lo dispuesto por el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.
Que habida cuenta de lo referido en el considerando anterior, corresponde asignar UN (1) cargo de Asistente Administrativo en la Subgerencia de Finanzas de la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel D - Grado 0 - SINEP a la reserva de cargos efectuada.
Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 1224/58.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifíquese la Resolución del Presidente del FNA Nº 144 de fecha 31 de marzo de 2014, por la cual se resolvió llamar a concurso por el sistema de selección general para la cobertura de los cargos de referencia y se designó a los miembros del Comité de Selección.
ARTICULO 2° — Limítese a UN (1) cargo Asistente Administrativo en la Subgerencia de Finanzas de la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel D - Grado 0 - SINEP la de cantidad de cargos aprobados para ser llamados a concurso.
ARTICULO 3° — Asígnese UN (1) cargo de Asistente Administrativo en la Subgerencia de Finanzas de la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel D - Grado 0 - SINEP a la reserva de cargos efectuada en cumplimiento con el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.
ARTICULO 4° — Apruébanse las Bases del Concurso de UN (1) Cargo de Asistente Administrativo en la Subgerencia de Finanzas de la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel D - Grado 0 - SINEP - Agrupamiento General de la Planta Permanente del Organismo, conforme Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. VIRGILIO TEDIN URIBURU, Presidente. — LUIS V. CHITARRONI, Director. — ANALIA HOUNIE, Directora.
Se llama a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y por el Sistema de Selección General en el cual podrán participar el personal Permanente y no Permanente comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO para cubrir el siguiente cargo:
1. Descripción del puesto y del perfil requerido:
Identificación del puesto: Asistente Administrativo
Cantidad de Cargos: 1
Código Identificatorio: 2014-004768-FONART-G-SI-X-D
Dedicación horaria semanal: 40 hs.
Agrupamiento: General Tramo: General Nivel: D
Remuneración: $ 6739.80 (vigente al 1° de junio de 2014)
Lugar de trabajo: Adolfo Alsina 673 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Sistema de Selección: General. Podrán participar únicamente el personal Permanente y no Permanente comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, Personal Transitorio y Contratado bajo sistema aprobado por el artículo 9 del anexo a la Ley 25.164.
3. Escala jerárquica del puesto: Gerencia de Finanzas y Administración - Subgerencia de Administración.
4. Objetivo del puesto: Proveer a la gestión integral de la documentación administrativa, el registro y procesamiento simple de datos, la administración de archivos y la relación con usuarios internos y externos para el efectivo funcionamiento de la unidad organizativa.
5. Tareas que se realizan desde el puesto:
- Asistir en la organización y realización integral de las diversas tareas administrativas.
- Redactar con adecuada gramática y/o transcribir textos con corrección ortográfica, en formato y tiempo adecuados.
- Verificar lo efectuado por otros auxiliares administrativos y colaborar con su entrenamiento.
- Recibir, registrar, clasificar y distribuir la documentación que ingrese y egrese de la unidad organizativa.
- Archivar, recuperar y tramitar la documentación ingresada o salida, realizar el seguimiento de expedientes o actuaciones.
- Realizar tareas de armado general y foliatura de expedientes o verificar las realizadas por otros auxiliares administrativos.
- Mantener actualizado los archivos y bases de datos que correspondan.
- Utilizar con destreza los medios de tele transmisión (fax, correo electrónico, etc.) en el envío documental y/o de informaciones.
- Ingresar datos en las bases respectivas, operar planillas de cálculo, y asistir en la elaboración de presentaciones gráficas.
- Contribuir en la actualización de la agenda de autoridades, asistiendo en la organización de citas, entrevistas, eventos, reuniones, seminarios, etc.
- Atender al público y usuarios internos, sea personal o telefónicamente, informando adecuadamente dentro de las materias de su competencia y conocimiento o, cuando sea necesario, haciendo las derivaciones pertinentes solicitando referencias para comunicación posterior y registrándolas adecuadamente.
- Atender al aprovisionamiento de materiales, útiles y elementos para el trabajo de la unidad organizativa y con los responsables administrativos respectivos.
- Colaborar con la gestión del control interno de la asistencia o de las incidencias del personal, de las rendiciones de fondos, con la tramitación de pasajes y viáticos y/o con otras diligencias equivalentes.
- Colaborar con la atención administrativa a otros integrantes de la unidad organizativa.
Responsabilidad del puesto: Supone responsabilidad sobre resultados de tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos, métodos, procedimientos y/o técnicas específicas con relativa autonomía ante su superior.
6. Atributos personales para desempeñarse en el puesto:
Requisitos excluyentes:
a. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164.
b. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley Nº 25.164).
c. Titulación:
1. Título de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas administrativas de ciclos de formación superiores a CINCO (5) años; o
2. Título de nivel secundario completo.
d. Experiencia Laboral:
3. deberá acreditar experiencia laboral atinente por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación, o, de SEIS (6) en total en el supuesto de acreditar Título de nivel secundario completo. En el supuesto de acreditar Título de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas administrativas de ciclos de formación superiores a CINCO (5) años, la experiencia laboral a acreditar será por la mitad de esas cantidades.
En el caso de estudiantes universitarios de carreras afines se eximirá este requisito de tener aprobado DOS (2) años de estudios.
Requisitos deseables:
• Acreditar actividades de capacitación o entrenamiento específico en gestión de tareas administrativas y archivo y manejo de documentación.
• Acreditar fehacientemente experiencia laboral adicional a la requerida en una o varias tareas afines al puesto de trabajo.
• Certificar actividades de capacitación en redacción, uso del computador, manejo de aplicativos informáticos para procesamiento de textos, planilla de cálculo, presentaciones gráficas, navegación por INTERNET, atención al público y archivo de documentación.
• Acreditar manejo de operadores de bases de datos.
• Experiencia y/o capacitación en atención al público.
7. Competencias técnicas:
Se deberá demostrar conocimientos y capacidad para aplicarlos adecuadamente en situaciones propias del Puesto de Trabajo, en las siguientes materias y con nivel:
Intermedio en:
• Manejo de procesador de textos, correo electrónico e Internet.
• Gramática y ortografía aplicables.
• Archivo, clasificación y recuperación de documentos escritos y digitales.
• Redacción y comunicación de ideas y datos por escrito.
• Norma para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa (Decreto Nº 333/1985).
• Manejo de planilla de cálculo y representadores gráficos.
Inicial en:
• Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo (Decreto Nº 759/66).
• Normas para la atención al público (Decreto Nº 237/1988 y modificatorio).
• Nociones generales de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y de su Decreto reglamentario Nº 1.759/1972 (t.o. 1991). Especial referencia a Título II: De los Expedientes, Ambito de aplicación y Plazos. Nociones de acto y procedimiento administrativo.
• Nociones generales de la estructura organizativa de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en la que se comprende el puesto, y principales responsabilidades y acciones de cada una.
• Nociones generales de la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional (ministerios, denominación y niveles jerárquicos). Ley Nº 26.338 y Decreto Nº 357/2002 y modificatorios). Decreto-Ley de creación del Fondo Nacional de las Artes Nº 1224/1958.
• Nociones de la Ley Nº 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto reglamentario Nº 1.421/2002 y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto Nº 214/2006) en lo concerniente a Ambito, Autoridad de Aplicación, Deberes, Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso. Prólogo y Régimen de carrera del Convenio Colectivo.
• Nociones del Régimen sobre Etica en el ejercicio de la Función Pública (Ley Nº 25.188 -Capítulos I y II).
• Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto Nº 2098/2008). Ambito, Agrupamientos y Niveles Escalafonarios. Régimen de Promoción de Grado y Tramo en el nivel concursado.
8. Competencias institucionales o generales:
a) Trabajo en equipo y cooperación
- Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes.
- Mantiene un clima de cordialidad en el grupo promoviendo una comunicación fluida entre sus integrantes.
b) Proactividad
- Reporta dificultades y actúa para resolver los problemas que se presentan en su trabajo.
- Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo.
c) Orientación al usuario:
- Efectúa su trabajo buscando satisfacer la demanda de sus usuarios internos y externos.
d) Compromiso con el aprendizaje
- Está comprometido con la estrategia del organismo y su realización exitosa.
- Planifica y realiza acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales.
9. Excepciones transitorias a ciertos requisitos:
- Experiencia Laboral: se podrá acreditar experiencia laboral atinente a las funciones a desempeñar por un término no inferior a CINCO (5) años (conforme lo previsto en el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público - Decreto Nº 274/2013).
a) El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes.
b) De la misma manera podrán hacerlo quienes mantuvieran contratos vigentes al momento de su inscripción a este proceso de selección, siempre que hubieran mantenido relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008, con las jurisdicciones ministeriales y/o entidades descentralizadas cuyo personal esté comprendido en el Convenio vigente mencionado, bajo las diversas modalidades vigentes.
Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
- En los supuestos a) y b) no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público - Decreto Nº 274/2013.
- Al postulante que no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas para que el cargo sea considerado como integrante de la Planta Transitoria de la jurisdicción ministerial, y el postulante será designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese título. En el supuesto de un agente que revistara bajo el régimen de estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el término establecido.
En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prórroga de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos contados a partir del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su inscripción y constará como condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios.
10. Proceso de Selección: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica y Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
2. Evaluación Técnica: Se realizará UNA (1) prueba de evaluación escrita que consta de dos partes: una práctica y otra teórica, en la que se valorarán los conocimientos del temario de examen en función del perfil establecido. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el/la postulante, debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de identificación personal que solo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El/la postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido/a del proceso de selección. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: CINCUENTA (50) puntos para la Evaluación de Aplicación Práctica y CINCUENTA (50) puntos para la Prueba de Evaluación de conocimientos. Calificada las pruebas, el Comité de Selección celebrará una reunión a la que deberá invitarse a los/las postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta invitando a suscribirla a los/las postulantes presentes. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
3. Evaluación Laboral mediante Entrevista: Consiste en la realización de UNA (1) entrevista mediante una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollara en DOS (2) momentos:
El primero estará dirigido a obtener información que complete la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.
El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.
Puntaje: CIEN (100).
4. Según lo establecido en el Artículo 35 del Decreto 274/2013, no se realizará la etapa de Evaluación del Perfil Psicológico.
11. Factores de Ponderación, Calificación de los Postulantes y Orden de Mérito:
Solamente integrarán el orden de mérito los/las aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.
La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%,
• Evaluación Técnica: 60%
• Evaluación Laboral: 10%
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
El Comité de Selección elevará al Directorio del FNA el orden de mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. El Directorio del FNA resolverá el orden de mérito, el que será notificado a los interesados/as.
Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
12. Integrantes del Comité de Selección:
El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el Directorio del FNA. A saber:
Expertos con conocimientos afines
- Susana Noemí LINCK - DNI Nº 6.661.338
- María Cristina CHIMENO - DNI Nº 17.499.711.
Titular de la Jurisdicción
- Virgilio TEDIN URIBURU - DNI Nº 7.704.654 o en caso de ausencia del titular Luis Víctor CHITARRONI - DNI 12.792.638.
Por el área Personal
- Isaac Roberto FAUR - DNI 4.754.296
Representante de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
- Lic. Gabriel VALEGGIANI - DNI Nº 22.297.580 o en caso de ausencia del titular Dra. Romina FUDIM - DNI Nº 28.033.920.
El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página web del F.N.A.
Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por el/la aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los/las inscriptos/as.
Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17. - Serán causales legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados/as.
2) Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los/las litigantes, procuradores/as o abogados/as, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el/la juez/a acreedor/a, deudor/a o fiador/a de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el/la juez/a autor/a de denuncia o querella contra el/la recusante, o denunciado/a o querellado/a por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el/la juez/a denunciado/a por el/la recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados/as, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno/a de los/las litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el/la juez/a con alguno de los/las litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el/la recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez/a después que hubiere comenzado a conocer el asunto.
EXCUSACION
Art. 30. - Todo juez/a que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros/as funcionarios/as que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
13. Cronograma Tentativo:
- La publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 - Resolución 39/10), el día 30/06/2014 en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día y en la página web y cartelera del FNA y en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
- La apertura de la inscripción se realizará desde el 28/07/2014 al 08/08/2014 en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673, 1 piso, en el horario de 11 a 16 horas.
- La lista de Admitidos/as y No Admitidos/as estará disponible a partir del día 15/08/2014 en la cartelera del Fondo Nacional de las Artes y en la página web del Organismo.
- La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales estará disponible en cartelera y página web a partir del 29/08/2014.
- La Evaluación Técnica se realizará el día 10/09/2014.
- La Evaluación Laboral mediante entrevista se realizará el día 18/09/2014.
- El Orden de Mérito estaría disponible en cartelera y página web (www.fnartes.gov.ar) a partir del 19/09/2014.
14. Informes: Subgerencia de Administración - Recursos Humanos - Alsina 673, Teléfonos 43431590 al 99 int. 112 y 114. Horario de consulta de Bases del Concurso de lunes a viernes de 11 a 16 hs, [email protected]
Para participar de los Concursos los/las postulantes deberán completar la siguiente información, mediante los formularios de inscripción que estarán disponibles en la página web del Fondo Nacional de las Artes o, para aquellos que tengan dificultad de acceso al sitio web, en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673.
a) Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el/la postulante presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El/la postulante deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.
b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.
c) Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.
d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los/las interesados deberán concurrir con la documentación original para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.
Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerla por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.
Recuerde que:
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
• Una vez entregada la Solicitud y ficha de Inscripción, el/la interesado/a no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.
• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.
• La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.
• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el/la postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios en el momento de su presentación a la primera prueba.
• El Fondo Nacional de las Artes realizará las notificaciones a través de su página web y por correo electrónico, para lo cual se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet.
• Quedará excluido/a del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral, Evaluación del Perfil Psicológico).
• Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la Sede Central del FNA, Alsina 673 (1087) CABA. Los gastos de pasaje, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.
Resolución Nº 14.320/2014
Bs. As., 24/6/2014
VISTO el Expediente Nº 192/14, el Decreto Nº 2098/08, el Decreto Nº 274/13, la Resolución de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 254/13, la Resolución ex SGP Nº 39/10 y sus modificatorios, la Ley 22.431, la Decisión Administrativa 1126/2012 y la Resolución del Presidente del FNA Nº 144/14, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución S.G. y C.A. se asignaron los cargos vacantes y financiados al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1126/12, mediante el Régimen de selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
Que por Resolución ex SGP Nº 39/10 y modificatorios se aprobaron las normas complementarias relativas al procedimiento de selección de personal para la cobertura de vacantes del sistema referido.
Que por Resolución del Presidente del FNA Nº 144 de fecha 31 de marzo de 2014, se autorizó el llamado a concurso por el sistema de selección general para la cobertura de DOS (2) cargos de Asistente Administrativo en la Subgerencia de Finanzas de la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel D - Grado 0 - SINEP - y designó a los miembros del Comité de Selección.
Que en cumplimento a la Ley 22.431 este Organismo ha efectuado la reserva de puestos para personas con discapacidad certificada, de acuerdo a lo dispuesto por el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.
Que habida cuenta de lo referido en el considerando anterior, corresponde asignar UN (1) cargo de Asistente Administrativo en la Subgerencia de Finanzas de la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel D - Grado 0 - SINEP a la reserva de cargos efectuada.
Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 1224/58.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifíquese la Resolución del Presidente del FNA Nº 144 de fecha 31 de marzo de 2014, por la cual se resolvió llamar a concurso por el sistema de selección general para la cobertura de los cargos de referencia y se designó a los miembros del Comité de Selección.
ARTICULO 2° — Limítese a UN (1) cargo Asistente Administrativo en la Subgerencia de Finanzas de la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel D - Grado 0 - SINEP la de cantidad de cargos aprobados para ser llamados a concurso.
ARTICULO 3° — Asígnese UN (1) cargo de Asistente Administrativo en la Subgerencia de Finanzas de la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel D - Grado 0 - SINEP a la reserva de cargos efectuada en cumplimiento con el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.
ARTICULO 4° — Apruébanse las Bases del Concurso de UN (1) Cargo de Asistente Administrativo en la Subgerencia de Finanzas de la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel D - Grado 0 - SINEP - Agrupamiento General de la Planta Permanente del Organismo, conforme Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. VIRGILIO TEDIN URIBURU, Presidente. — LUIS V. CHITARRONI, Director. — ANALIA HOUNIE, Directora.
BASES DEL CONCURSO
C.C.T.S. DECRETO Nº 2098/08 - SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
EL ESTADO SELECCIONA
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
C.C.T.S. DECRETO Nº 2098/08 - SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
EL ESTADO SELECCIONA
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Se llama a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y por el Sistema de Selección General en el cual podrán participar el personal Permanente y no Permanente comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO para cubrir el siguiente cargo:
1. Descripción del puesto y del perfil requerido:
Identificación del puesto: Asistente Administrativo
Cantidad de Cargos: 1
Código Identificatorio: 2014-004768-FONART-G-SI-X-D
Dedicación horaria semanal: 40 hs.
Agrupamiento: General Tramo: General Nivel: D
Remuneración: $ 6739.80 (vigente al 1° de junio de 2014)
Lugar de trabajo: Adolfo Alsina 673 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Sistema de Selección: General. Podrán participar únicamente el personal Permanente y no Permanente comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, Personal Transitorio y Contratado bajo sistema aprobado por el artículo 9 del anexo a la Ley 25.164.
3. Escala jerárquica del puesto: Gerencia de Finanzas y Administración - Subgerencia de Administración.
4. Objetivo del puesto: Proveer a la gestión integral de la documentación administrativa, el registro y procesamiento simple de datos, la administración de archivos y la relación con usuarios internos y externos para el efectivo funcionamiento de la unidad organizativa.
5. Tareas que se realizan desde el puesto:
- Asistir en la organización y realización integral de las diversas tareas administrativas.
- Redactar con adecuada gramática y/o transcribir textos con corrección ortográfica, en formato y tiempo adecuados.
- Verificar lo efectuado por otros auxiliares administrativos y colaborar con su entrenamiento.
- Recibir, registrar, clasificar y distribuir la documentación que ingrese y egrese de la unidad organizativa.
- Archivar, recuperar y tramitar la documentación ingresada o salida, realizar el seguimiento de expedientes o actuaciones.
- Realizar tareas de armado general y foliatura de expedientes o verificar las realizadas por otros auxiliares administrativos.
- Mantener actualizado los archivos y bases de datos que correspondan.
- Utilizar con destreza los medios de tele transmisión (fax, correo electrónico, etc.) en el envío documental y/o de informaciones.
- Ingresar datos en las bases respectivas, operar planillas de cálculo, y asistir en la elaboración de presentaciones gráficas.
- Contribuir en la actualización de la agenda de autoridades, asistiendo en la organización de citas, entrevistas, eventos, reuniones, seminarios, etc.
- Atender al público y usuarios internos, sea personal o telefónicamente, informando adecuadamente dentro de las materias de su competencia y conocimiento o, cuando sea necesario, haciendo las derivaciones pertinentes solicitando referencias para comunicación posterior y registrándolas adecuadamente.
- Atender al aprovisionamiento de materiales, útiles y elementos para el trabajo de la unidad organizativa y con los responsables administrativos respectivos.
- Colaborar con la gestión del control interno de la asistencia o de las incidencias del personal, de las rendiciones de fondos, con la tramitación de pasajes y viáticos y/o con otras diligencias equivalentes.
- Colaborar con la atención administrativa a otros integrantes de la unidad organizativa.
Responsabilidad del puesto: Supone responsabilidad sobre resultados de tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos, métodos, procedimientos y/o técnicas específicas con relativa autonomía ante su superior.
6. Atributos personales para desempeñarse en el puesto:
Requisitos excluyentes:
a. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164.
b. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley Nº 25.164).
c. Titulación:
1. Título de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas administrativas de ciclos de formación superiores a CINCO (5) años; o
2. Título de nivel secundario completo.
d. Experiencia Laboral:
3. deberá acreditar experiencia laboral atinente por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación, o, de SEIS (6) en total en el supuesto de acreditar Título de nivel secundario completo. En el supuesto de acreditar Título de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas administrativas de ciclos de formación superiores a CINCO (5) años, la experiencia laboral a acreditar será por la mitad de esas cantidades.
En el caso de estudiantes universitarios de carreras afines se eximirá este requisito de tener aprobado DOS (2) años de estudios.
Requisitos deseables:
• Acreditar actividades de capacitación o entrenamiento específico en gestión de tareas administrativas y archivo y manejo de documentación.
• Acreditar fehacientemente experiencia laboral adicional a la requerida en una o varias tareas afines al puesto de trabajo.
• Certificar actividades de capacitación en redacción, uso del computador, manejo de aplicativos informáticos para procesamiento de textos, planilla de cálculo, presentaciones gráficas, navegación por INTERNET, atención al público y archivo de documentación.
• Acreditar manejo de operadores de bases de datos.
• Experiencia y/o capacitación en atención al público.
7. Competencias técnicas:
Se deberá demostrar conocimientos y capacidad para aplicarlos adecuadamente en situaciones propias del Puesto de Trabajo, en las siguientes materias y con nivel:
Intermedio en:
• Manejo de procesador de textos, correo electrónico e Internet.
• Gramática y ortografía aplicables.
• Archivo, clasificación y recuperación de documentos escritos y digitales.
• Redacción y comunicación de ideas y datos por escrito.
• Norma para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa (Decreto Nº 333/1985).
• Manejo de planilla de cálculo y representadores gráficos.
Inicial en:
• Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo (Decreto Nº 759/66).
• Normas para la atención al público (Decreto Nº 237/1988 y modificatorio).
• Nociones generales de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y de su Decreto reglamentario Nº 1.759/1972 (t.o. 1991). Especial referencia a Título II: De los Expedientes, Ambito de aplicación y Plazos. Nociones de acto y procedimiento administrativo.
• Nociones generales de la estructura organizativa de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en la que se comprende el puesto, y principales responsabilidades y acciones de cada una.
• Nociones generales de la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional (ministerios, denominación y niveles jerárquicos). Ley Nº 26.338 y Decreto Nº 357/2002 y modificatorios). Decreto-Ley de creación del Fondo Nacional de las Artes Nº 1224/1958.
• Nociones de la Ley Nº 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto reglamentario Nº 1.421/2002 y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto Nº 214/2006) en lo concerniente a Ambito, Autoridad de Aplicación, Deberes, Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso. Prólogo y Régimen de carrera del Convenio Colectivo.
• Nociones del Régimen sobre Etica en el ejercicio de la Función Pública (Ley Nº 25.188 -Capítulos I y II).
• Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto Nº 2098/2008). Ambito, Agrupamientos y Niveles Escalafonarios. Régimen de Promoción de Grado y Tramo en el nivel concursado.
8. Competencias institucionales o generales:
a) Trabajo en equipo y cooperación
- Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes.
- Mantiene un clima de cordialidad en el grupo promoviendo una comunicación fluida entre sus integrantes.
b) Proactividad
- Reporta dificultades y actúa para resolver los problemas que se presentan en su trabajo.
- Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo.
c) Orientación al usuario:
- Efectúa su trabajo buscando satisfacer la demanda de sus usuarios internos y externos.
d) Compromiso con el aprendizaje
- Está comprometido con la estrategia del organismo y su realización exitosa.
- Planifica y realiza acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales.
9. Excepciones transitorias a ciertos requisitos:
- Experiencia Laboral: se podrá acreditar experiencia laboral atinente a las funciones a desempeñar por un término no inferior a CINCO (5) años (conforme lo previsto en el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público - Decreto Nº 274/2013).
a) El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes.
b) De la misma manera podrán hacerlo quienes mantuvieran contratos vigentes al momento de su inscripción a este proceso de selección, siempre que hubieran mantenido relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008, con las jurisdicciones ministeriales y/o entidades descentralizadas cuyo personal esté comprendido en el Convenio vigente mencionado, bajo las diversas modalidades vigentes.
Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
- En los supuestos a) y b) no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público - Decreto Nº 274/2013.
- Al postulante que no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas para que el cargo sea considerado como integrante de la Planta Transitoria de la jurisdicción ministerial, y el postulante será designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese título. En el supuesto de un agente que revistara bajo el régimen de estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el término establecido.
En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prórroga de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos contados a partir del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su inscripción y constará como condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios.
10. Proceso de Selección: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica y Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
2. Evaluación Técnica: Se realizará UNA (1) prueba de evaluación escrita que consta de dos partes: una práctica y otra teórica, en la que se valorarán los conocimientos del temario de examen en función del perfil establecido. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el/la postulante, debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de identificación personal que solo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El/la postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido/a del proceso de selección. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: CINCUENTA (50) puntos para la Evaluación de Aplicación Práctica y CINCUENTA (50) puntos para la Prueba de Evaluación de conocimientos. Calificada las pruebas, el Comité de Selección celebrará una reunión a la que deberá invitarse a los/las postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta invitando a suscribirla a los/las postulantes presentes. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
3. Evaluación Laboral mediante Entrevista: Consiste en la realización de UNA (1) entrevista mediante una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollara en DOS (2) momentos:
El primero estará dirigido a obtener información que complete la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.
El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.
Puntaje: CIEN (100).
4. Según lo establecido en el Artículo 35 del Decreto 274/2013, no se realizará la etapa de Evaluación del Perfil Psicológico.
11. Factores de Ponderación, Calificación de los Postulantes y Orden de Mérito:
Solamente integrarán el orden de mérito los/las aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.
La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%,
• Evaluación Técnica: 60%
• Evaluación Laboral: 10%
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
El Comité de Selección elevará al Directorio del FNA el orden de mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. El Directorio del FNA resolverá el orden de mérito, el que será notificado a los interesados/as.
Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
12. Integrantes del Comité de Selección:
El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el Directorio del FNA. A saber:
Expertos con conocimientos afines
- Susana Noemí LINCK - DNI Nº 6.661.338
- María Cristina CHIMENO - DNI Nº 17.499.711.
Titular de la Jurisdicción
- Virgilio TEDIN URIBURU - DNI Nº 7.704.654 o en caso de ausencia del titular Luis Víctor CHITARRONI - DNI 12.792.638.
Por el área Personal
- Isaac Roberto FAUR - DNI 4.754.296
Representante de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
- Lic. Gabriel VALEGGIANI - DNI Nº 22.297.580 o en caso de ausencia del titular Dra. Romina FUDIM - DNI Nº 28.033.920.
El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página web del F.N.A.
Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por el/la aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los/las inscriptos/as.
Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17. - Serán causales legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados/as.
2) Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los/las litigantes, procuradores/as o abogados/as, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el/la juez/a acreedor/a, deudor/a o fiador/a de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el/la juez/a autor/a de denuncia o querella contra el/la recusante, o denunciado/a o querellado/a por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el/la juez/a denunciado/a por el/la recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados/as, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno/a de los/las litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el/la juez/a con alguno de los/las litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el/la recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez/a después que hubiere comenzado a conocer el asunto.
EXCUSACION
Art. 30. - Todo juez/a que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros/as funcionarios/as que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
13. Cronograma Tentativo:
- La publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 - Resolución 39/10), el día 30/06/2014 en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día y en la página web y cartelera del FNA y en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
- La apertura de la inscripción se realizará desde el 28/07/2014 al 08/08/2014 en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673, 1 piso, en el horario de 11 a 16 horas.
- La lista de Admitidos/as y No Admitidos/as estará disponible a partir del día 15/08/2014 en la cartelera del Fondo Nacional de las Artes y en la página web del Organismo.
- La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales estará disponible en cartelera y página web a partir del 29/08/2014.
- La Evaluación Técnica se realizará el día 10/09/2014.
- La Evaluación Laboral mediante entrevista se realizará el día 18/09/2014.
- El Orden de Mérito estaría disponible en cartelera y página web (www.fnartes.gov.ar) a partir del 19/09/2014.
14. Informes: Subgerencia de Administración - Recursos Humanos - Alsina 673, Teléfonos 43431590 al 99 int. 112 y 114. Horario de consulta de Bases del Concurso de lunes a viernes de 11 a 16 hs, [email protected]
Para participar de los Concursos los/las postulantes deberán completar la siguiente información, mediante los formularios de inscripción que estarán disponibles en la página web del Fondo Nacional de las Artes o, para aquellos que tengan dificultad de acceso al sitio web, en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673.
a) Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el/la postulante presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El/la postulante deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.
b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.
c) Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.
d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los/las interesados deberán concurrir con la documentación original para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.
Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerla por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.
Recuerde que:
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
• Una vez entregada la Solicitud y ficha de Inscripción, el/la interesado/a no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.
• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.
• La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.
• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el/la postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios en el momento de su presentación a la primera prueba.
• El Fondo Nacional de las Artes realizará las notificaciones a través de su página web y por correo electrónico, para lo cual se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet.
• Quedará excluido/a del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral, Evaluación del Perfil Psicológico).
• Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la Sede Central del FNA, Alsina 673 (1087) CABA. Los gastos de pasaje, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.
e. 01/07/2014 Nº 45669/14 v. 01/07/2014