Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMAS DE INFORMACION

Resolución General 1432

Procedimiento. Compañías de seguros. Régimen informativo de productores. Su implementación.

Bs. As., 31/1/2003

VISTO que los regímenes de información coadyuvan a optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de este organismo, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido, se entiende aconsejable implementar un régimen informativo de comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros y establecer las obligaciones, plazos, formalidades y condiciones que deben observar las compañías aseguradoras para su cumplimiento.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un régimen de información respecto de las comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros —en adelante llamados "productores" —,que deberá ser observado por las compañías aseguradoras que se encuentren alcanzadas por la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones, y estén inscritas en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

A – INFORMACION A SUMINISTRAR

Art. 2º — Las compañías de seguros deberán informar, semestralmente, los datos que se indican a continuación:

a) De los "productores" con que operan:

1. Apellido y nombres.

2. Domicilio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Fecha a partir de la cual operan como "productores" con la compañía.

5. Número de matrícula que posee en el Registro de Productores Asesores (a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación).

6. Categorización frente al impuesto al valor agregado.

b) De las operaciones efectuadas por los "productores": las comisiones y los honorarios percibidos (incluidas la ayuda de gastos abonados por viáticos, movilidad, sueldos del personal que colabore con los "productores" en su tarea específica, alquiler y/o instalación de los locales de producción, adquisición de tecnología, publicidad, gratificaciones y cualquier otra erogación que la compañía haya realizado a favor de los "productores").

c) Del comprobante emitido por los "productores" por cada operación:

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del productor.

2. Tipo, número y fecha del comprobante (2.1.).

3. Concepto.

4. Importe neto.

5. Importe del impuesto al valor agregado facturado.

6. Importe total.

7. Fecha de pago.

Art. 3º — A tales fines las compañías de seguros, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP DGI — REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS — Versión 1.0" (3.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

El referido programa así como los demás mencionados en la presente, se podrán transferir de la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD sin uso.

Art. 4º — En el supuesto de no haberse pagado comisiones y honorarios alcanzados por el presente régimen, en un período semestral, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO", hasta las fechas de vencimiento que se fijan en los artículos 7º y 8º, según corresponda.

B — PRESENTACION DE LA INFORMACION

Art. 5º — Los agentes de información efectuarán la presentación mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "Web" de este organismo, a cuyo fin deberán observar lo previsto en la Resolución General Nº 1345 y su modificatoria.

Art. 6º — Ante la inoperatividad del sistema los sujetos obligados deberán presentar en la dependencia en la que se encuentran inscritos, los siguientes elementos:

a) Un disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, rotulado con indicación de: denominación del régimen y del agente de información, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período informado.

b) El formulario de declaración jurada Nº 405 —que resulte del programa provisto por este organismo —, por original.

c) Una nota, por duplicado, con carácter de declaración jurada —conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1128—, en la que deberán consignarse los datos identificatorios del agente de información y el período que se presenta.

Dicha nota deberá estar suscrita por el titular, apoderado, responsable o presidente de la entidad.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 405.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información la respectiva dependencia entregará un "acuse de recibo".

C – VENCIMIENTO

Art. 7º — Las compañías de seguros deberán cumplir con la obligación de informar, hasta las fechas que, según el caso, se fijan a continuación:

a) Primer período: las operaciones correspondientes a los meses de enero a junio de cada año, hasta el último día hábil del mes de agosto de dicho año.

b) Segundo período: las operaciones realizadas en los meses de julio a diciembre de cada año, hasta el último día hábil del mes de febrero del año inmediato siguiente al período que se informa.

D - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 8º — Las compañías aseguradoras deberán informar —con carácter de excepción—, la totalidad de las operaciones efectuadas en el año 2002 con los "productores", conforme a las disposiciones de esta resolución general, hasta el día 30 de abril de 2003, inclusive.

E - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9º — Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al régimen de información establecido mediante la presente resolución general, se encuentran comprendidos en las previsiones del tercer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 10. — El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS – Versión 1.0" estará disponible a partir del día 3 de marzo de 2003, inclusive.

Art. 11. — Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº 405, los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo "AFIP DGI —REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS— Versión 1.0".

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1432

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2º.

(2.1.) Deberán informarse:

a) Los comprobantes o documentos equivalentes que cumplan con las disposiciones de la Resolución General Nº 3419 (DGI) sus modificatorias y complementarias o de la Resolución General Nº 1415, según corresponda, (factura o documento equivalente, nota de débito, nota de crédito, recibo).

b) Otros comprobantes o documentos equivalentes no comprendidos en el inciso a) precedente.

Artículo 3º.

(3.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requiere tener preinstalado el "S.I.Ap — Sistema Integrado de Aplicación — Versión 3.1 — Release 2".

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1432

APLICACION "AFIP DGI — REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS — Versión 1.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

La utilización del sistema "AFIP DGI — REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS — Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap — Sistema Integrado de Aplicación — Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1,44 Mb), 16 Mb de memoria RAM (recomendable 32 Mb) y disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El ususario deberá contar con una conexión de "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable modem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

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