Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 143/2025

RESOL-2025-143-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el EX-2025-28231483-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, entre estas la dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 63 del 14 de marzo, 64 del 15 de marzo, 148 del 3 de mayo, 165 del 21 de mayo, 186 del 19 de junio, 216 del 12 de julio, 277 del 30 de agosto, 377 del 17 de diciembre, todas de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el artículo 3° de la citada Ley N° 27.150 establece que, entre otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA debe dictar los actos que sean conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.

Que, como se consignó en la parte expositiva del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188/24, el estancamiento experimentado por la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete seriamente los intereses del ESTADO NACIONAL.

Que, en efecto, la vigencia simultánea de DOS (2) regímenes procesales, y de diversas normas de distintos Códigos en el orden federal, desencadena problemas normativos y operativos que perjudican el funcionamiento del sistema de justicia, e impide la ejecución de una política de persecución penal estratégica orientada a impactar en los fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del fuero federal.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución M.J. Nº 63/24 y su similar modificatoria Nº 64/24, el 6 de mayo de 2024 el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entró en vigencia en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, con la salvedad establecida mediante la Resolución M.J. Nº 148/24 y posteriormente extendida por la Resolución M.J. N° 277/24, respecto del ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, donde el nuevo ordenamiento procesal entró en vigor a las 00:00 horas del 1º de marzo de 2025.

Que, mediante la Resolución M.J. N° 165/24, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA a partir del 5 de agosto de 2024.

Que, mediante la Resolución M.J. N° 186/24, se dispuso la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y su implementación para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional, como así también para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el citado Código, en ambos casos, a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de tal resolución en el BOLETÍN OFICIAL.

Que, por medio de la Resolución M.J. N° 216/24, se dispuso la plena entrada en vigor del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA, a partir del 4 de noviembre de 2024, y en la jurisdicción de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, a partir del día 2 de diciembre de 2024.

Que la Resolución M.J. N° 377/24 dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA, a partir de las 00:00 horas del 7 de abril de 2025; y (ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, a partir de las 00:00 horas del 5 de mayo de 2025.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA asumió el compromiso indeclinable de redoblar los esfuerzos para concluir sin demora el proceso de implementación.

Que, toda vez que el cumplimiento de dicho compromiso requiere una organización eficiente de los recursos disponibles y una gestión expedita de los procedimientos administrativos internos de los órganos involucrados, resulta oportuno explicitar el cronograma previsto para lo que resta del presente año.

Que, con ese propósito, en el presente acto se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, ambas a las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025; (iii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES y (iv) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, ambas a las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 21/03/2025 N° 17038/25 v. 21/03/2025
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