Ministerio de Turismo
TURISMO
Resolución 143/2012
Modifícase el Reglamento de Turismo Estudiantil.
Bs. As., 6/6/2012
VISTO la Ley Nº 18.829, la Ley N° 25.599, su modificatoria Ley 26.208, el Decreto Reglamentario N° 2182/72, y la Res S.T. 237/07, sus modificatorias Res. S.T 61/08 y 435/08, 271/09 y
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de realizar modificaciones a la Resolución S.T. Nº 237/07, en aras de establecer mejores herramientas a los fines de garantizar el cumplimiento de las prestaciones de servicios de turismo estudiantil en los destinos del exterior de la República Argentina.
Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno efectivo y permanente de sus derechos, encontrándose tales reconocidos y sustentados en el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Que en tal sentido establece que la Convención sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas indicadas en dicho ordenamiento legal, imponiendo a los organismos del Estado la responsabilidad indelegable de establecer controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas, debiendo mantener siempre presente el interés superior y debiendo garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Que como acción preventiva este Ministerio y en virtud al principio de protección a los derechos del turista, establecido en el art. 37º de la Ley 25.997, debe ampliar los controles tanto a las agencias que operan con destinos en el exterior de la República, así como también con los prestadores de servicios de dichos destinos.
Que también es intención de este Ministerio agudizar y extender los controles ya existentes para el funcionamiento de las agencias destinadas a la comercialización de turismo estudiantil, importando la revisión de las condiciones contractuales mínimas que suscriben los turistas usuarios con los agentes de viajes con el objeto de resguardar sus derechos, garantizar la seguridad y facilitar el control de las actividades de turismo estudiantil en el exterior.
Que la modalidad de comercialización vigente en la actividad de turismo estudiantil de venta con pago anticipado y los riesgos de insolvencia o incumplimiento de las prestaciones con el consiguiente perjuicio económico irreversible de los usuarios damnificados, obligan a establecer mayores requisitos y garantías adecuadas en resguardo de las obligaciones asumidas por los agentes de viajes que opera en los referidos destinos.
Que estas novedosas exigencias no sólo beneficiarían a quienes adquieran viajes estudiantiles, sino que clarifican aún más las obligaciones normativas para el universo de agencias de viajes.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.599 y su modificatoria Ley N° 26.208 y los Decretos N° 964/10, 919/10 y 08/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el inciso c) del artículo 2º del Anexo de la Resolución S.T. 237/07 el que dirá: “Síntesis de los paquetes ofrecidos con detalle de los servicios a prestar, apellido y nombres y/o razón social y domicilio de todos los prestadores de servicios de alojamiento, transporte, gastronomía, excursiones y seguros exigidos por el presente Reglamento, de conformidad con los servicios incluidos en el Artículo 7º del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07, y al modelo de NOMINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS (N-7) modificado por la presente. Asimismo los períodos de contratación y las cantidades de plazas contratadas se las tendrá por declarados conforme a lo que se desprenda de los CERTIFICADOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N-8) acompañados por el Organizador y firmados por el prestador que se tratare, conforme al modelo aprobado por la Resolución S.T. Nº 237/07. Asimismo cuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de la República deberán presentar comprobante que acredite haber abonado el 100% de las plazas y/o cantidades contratadas”.
Art. 2° — Incorpórase el artículo 12º bis del Anexo de la Resolución S.T. 237/07 el que dirá: “ARTICULO 12 BIS: Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantil con destino en el exterior de la República deberán:
a) Presentar la conformidad para el indicado viaje de la autoridad educativa correspondiente con firma certificada y la conformidad de los representantes legales de cada uno de los turistas usuarios para el caso de ser menores de edad, con firma certificada,
b) Acreditar la contratación de un seguro de caución; en garantía del cumplimiento del contrato, por una suma de dinero equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del viaje contratado por cada turista usuario. Los turistas usuarios o sus representantes legales, en caso de ser menores de edad, serán los beneficiarios de dicho seguro de caución”.
La suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse conforme a la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 20.464 de fecha 12 de octubre del año 1989, debiendo acreditar el asegurador ante el Ministerio de Turismo la autorización de su órgano de control para la emisión de dichos contratos.
Se podrá suspender preventivamente y/o cancelar definitivamente el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, a los agentes de viajes que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.
Art. 3° — Regístrese, y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.
TURISMO
Resolución 143/2012
Modifícase el Reglamento de Turismo Estudiantil.
Bs. As., 6/6/2012
VISTO la Ley Nº 18.829, la Ley N° 25.599, su modificatoria Ley 26.208, el Decreto Reglamentario N° 2182/72, y la Res S.T. 237/07, sus modificatorias Res. S.T 61/08 y 435/08, 271/09 y
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de realizar modificaciones a la Resolución S.T. Nº 237/07, en aras de establecer mejores herramientas a los fines de garantizar el cumplimiento de las prestaciones de servicios de turismo estudiantil en los destinos del exterior de la República Argentina.
Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno efectivo y permanente de sus derechos, encontrándose tales reconocidos y sustentados en el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Que en tal sentido establece que la Convención sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas indicadas en dicho ordenamiento legal, imponiendo a los organismos del Estado la responsabilidad indelegable de establecer controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas, debiendo mantener siempre presente el interés superior y debiendo garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Que como acción preventiva este Ministerio y en virtud al principio de protección a los derechos del turista, establecido en el art. 37º de la Ley 25.997, debe ampliar los controles tanto a las agencias que operan con destinos en el exterior de la República, así como también con los prestadores de servicios de dichos destinos.
Que también es intención de este Ministerio agudizar y extender los controles ya existentes para el funcionamiento de las agencias destinadas a la comercialización de turismo estudiantil, importando la revisión de las condiciones contractuales mínimas que suscriben los turistas usuarios con los agentes de viajes con el objeto de resguardar sus derechos, garantizar la seguridad y facilitar el control de las actividades de turismo estudiantil en el exterior.
Que la modalidad de comercialización vigente en la actividad de turismo estudiantil de venta con pago anticipado y los riesgos de insolvencia o incumplimiento de las prestaciones con el consiguiente perjuicio económico irreversible de los usuarios damnificados, obligan a establecer mayores requisitos y garantías adecuadas en resguardo de las obligaciones asumidas por los agentes de viajes que opera en los referidos destinos.
Que estas novedosas exigencias no sólo beneficiarían a quienes adquieran viajes estudiantiles, sino que clarifican aún más las obligaciones normativas para el universo de agencias de viajes.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.599 y su modificatoria Ley N° 26.208 y los Decretos N° 964/10, 919/10 y 08/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el inciso c) del artículo 2º del Anexo de la Resolución S.T. 237/07 el que dirá: “Síntesis de los paquetes ofrecidos con detalle de los servicios a prestar, apellido y nombres y/o razón social y domicilio de todos los prestadores de servicios de alojamiento, transporte, gastronomía, excursiones y seguros exigidos por el presente Reglamento, de conformidad con los servicios incluidos en el Artículo 7º del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07, y al modelo de NOMINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS (N-7) modificado por la presente. Asimismo los períodos de contratación y las cantidades de plazas contratadas se las tendrá por declarados conforme a lo que se desprenda de los CERTIFICADOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N-8) acompañados por el Organizador y firmados por el prestador que se tratare, conforme al modelo aprobado por la Resolución S.T. Nº 237/07. Asimismo cuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de la República deberán presentar comprobante que acredite haber abonado el 100% de las plazas y/o cantidades contratadas”.
Art. 2° — Incorpórase el artículo 12º bis del Anexo de la Resolución S.T. 237/07 el que dirá: “ARTICULO 12 BIS: Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantil con destino en el exterior de la República deberán:
a) Presentar la conformidad para el indicado viaje de la autoridad educativa correspondiente con firma certificada y la conformidad de los representantes legales de cada uno de los turistas usuarios para el caso de ser menores de edad, con firma certificada,
b) Acreditar la contratación de un seguro de caución; en garantía del cumplimiento del contrato, por una suma de dinero equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del viaje contratado por cada turista usuario. Los turistas usuarios o sus representantes legales, en caso de ser menores de edad, serán los beneficiarios de dicho seguro de caución”.
La suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse conforme a la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 20.464 de fecha 12 de octubre del año 1989, debiendo acreditar el asegurador ante el Ministerio de Turismo la autorización de su órgano de control para la emisión de dichos contratos.
Se podrá suspender preventivamente y/o cancelar definitivamente el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, a los agentes de viajes que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.
Art. 3° — Regístrese, y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.