Secretaría de Coordinación Técnica
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Resolución 143/2004
Mantiénese vigente hasta diversos períodos la suspensión de la vigencia de la Resolución Nº 897/99, de la ex-Secretaría de Industria, Comercio y Minería, para determinados componentes de seguridad. Inclúyense los cables de tracción para ascensores en el cumplimiento de las exigencias establecidas por dicha norma. Derógase el Artículo 3º de la Resolución Nº 148/2001, de la ex-Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del ex-Ministerio de Economía.
Bs. As., 30/9/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0087060/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 897 de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligación, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país ascensores y sus componentes de seguridad, de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma determina.
Que por ello, es necesario contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo, habiendo verificado previamente sus condiciones técnicas y de idoneidad, cumpliendo la reglamentación vigente.
Que la Resolución Nº 225 de fecha 12 de octubre de 2000, de la ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, suspendió la vigencia de la resolución citada hasta el 1 de agosto de 2001.
Que dicha suspensión no resultó suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos, ante la ausencia de terceras partes necesarias para la aplicación del régimen, como son Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo reconocidos.
Que es intención de esta Autoridad de Aplicación, buscar las formas adecuadas y eficientes para encausar la aplicación de las reglamentaciones de seguridad en distintos regímenes otrora sancionados, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.
Que con dicho objetivo, esta Autoridad de Aplicación sancionó la Resolución Nº 76 de fecha 22 de junio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, relativa a las condiciones de evaluación para el reconocimiento de Laboratorios de Ensayo.
Que, por otra parte, es necesario garantizar a los consumidores la seguridad de los cables de tracción para medios de elevación vertical, empleados en la instalación de ascensores, incorporándolos a la nómina de productos alcanzados por los requisitos de certificación, en el mismo ámbito que el resto de los elementos constitutivos y componentes de seguridad de ascensores.
Que en este tema, la diversidad de productos alcanzados por la Resolución Nº 897/99, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hace conveniente establecer un cronograma escalonado para la incorporación de éstos a la respectiva exigencia de certificación.
Que para el caso de las guías para medios de elevación verticales, el cumplimiento de sus requisitos esenciales de seguridad debe ser garantizado con la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad correspondientes a la instalación completa de ascensores antes de su puesta en servicio.
Que a los efectos de proceder a la implementación de la etapa de certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad correspondientes a la instalación completa de ascensores antes de su puesta en servicio, es necesaria la coordinación con los organismos técnicos de las autoridades municipales de las distintas jurisdicciones del país.
Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente a las fechas de incorporación de los componentes de seguridad al régimen de certificación obligatoria, la posibilidad de una falta de oferta de Laboratorios de Ensayo que cumplimenten los requisitos exigibles para su reconocimiento.
Que en tal circunstancia, la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta el organismo idóneo para comunicar a los administrados el mantenimiento de la suspensión de la aplicación de la Resolución Nº 897/99, de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para los componentes de seguridad afectados por la falta de Laboratorios de Ensayo reconocidos.
Que una vez subsanada la falta de oferta de Laboratorios de Ensayo deberá preverse un plazo previo a la aplicación de la Resolución Nº 897/99, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para aquellos componentes de seguridad afectados por la suspensión de la aplicación de la resolución citada, a los efectos de la tramitación de la certificación requerida.
Que para la implementación del sistema de certificación de los ascensores y sus componentes de seguridad resulta imprescindible contar con al menos un Organismo de Certificación reconocido para tal fin, y por lo tanto resulta conveniente prever el mantenimiento de la suspensión de la aplicación de la Resolución Nº 897/99, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, si tal situación se produjera, aún con Laboratorios de Ensayo reconocidos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802, los Decretos Nº 1283 del 24 de mayo de 2003 y Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Mantiénese hasta el 31 de marzo de 2005 la suspensión de la vigencia de la Resolución Nº 897 de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para los siguientes componentes de seguridad por ella alcanzados:
- Dispositivos de enclavamiento de las puertas de piso
- Dispositivos de limitación del exceso de velocidad
- Circuitos eléctricos de seguridad que contienen componentes electrónicos
Art. 2º — Mantiénese hasta el 31 de agosto de 2005 la suspensión de la vigencia de la Resolución Nº 897/99, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para los siguientes componentes de seguridad por ella alcanzados:
- Amortiguadores de acumulación de energía, ya sea de característica no lineal o con amortiguación del retroceso
- Amortiguadores de disipación de energía
Art. 3º — Mantiénese hasta el 31 de mayo de 2006 la suspensión de la vigencia de la Resolución Nº 897/99, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para los siguientes componentes de seguridad por ella alcanzados:
- Dispositivos que impiden la caída libre de la cabina (paracaídas)
- Elementos de seguridad que forman parte de los conjuntos hidráulicos de potencia
Art. 4º — Los cables de tracción para ascensores deberán cumplir, para ser comercializados, con los requisitos enunciados para componentes de seguridad en el Artículo 4º de la Resolución Nº 897/99, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º — Mantiénese la suspensión de la vigencia de la Resolución Nº 897/99, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en lo referente a la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad correspondientes a la instalación completa de ascensores antes de su puesta en servicio, hasta el 31 de diciembre de 2007.
Art. 6º — Derógase el Artículo 3º de la Resolución Nº 148 de fecha 1 de noviembre de 2001, de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 7º — Mantiénese la suspensión de la vigencia de la Resolución Nº 897/99, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para aquellos componentes de seguridad comprendidos en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución, si NOVENTA (90) días corridos antes de las fechas estipuladas en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución, no se hubieran reconocido Laboratorios para el Ensayo de dichos grupos de componentes de seguridad por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Dicha suspensión se mantendrá hasta NOVENTA (90) días corridos después de la fecha de reconocimiento del Laboratorio de Ensayos respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 10 de la presente resolución.
Art. 8º — Facúltese a la Dirección Nacional de Comercio Interior, a comunicar a los administrados, si fuese necesario, la aplicación de lo estipulado en el artículo precedente y el alcance del mismo.
Art. 9º — Quedan comprendidas en la presente resolución las operaciones realizadas en relación a los productos alcanzados por la Resolución Nº 897/99, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a partir del 1 de agosto de 2001, sin perjuicio de derecho de terceros.
Art. 10. — Mantiénese la suspensión de la vigencia de la Resolución Nº 897/99, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hasta NOVENTA (90) días después de la publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer Organismo de Certificación habilitado para la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad relativos al diseño, fabricación e instalación de los ascensores y sus componentes de seguridad.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.