SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SUMA INDEMNIZABLE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Ene-1978
Resumen:
DETERMÍNASE QUE A PARTIR DEL DÍA 1 DE FEBRERO DE 1978 SE ELEVE A SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000) LA SUMA INDEMNIZATORIA DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, PREVISTA PARA EL CASO DE MUERTE O INCAPACIDAD ABSOLUTA, TOTAL, PERMANENTE E IRREVERSIBLE DE LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, INSTITUIDA POR EL DEC. 1567 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1974.