Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Resolución 1423/2011
Extiéndese la cobertura prevista por el Decreto N° 336/06, a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de
VISTO el Expediente Nº1467810111 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que el Decreto Nº336/06, en su artículo 2º, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo.
Que por
Que el día 25 de febrero de 2011 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL suscribió su Convenio Nº28/11 con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objetivo de articular medidas orientadas a la prevención y erradicación de
Que en el seno del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se ha conformado
Que por
Que por el citado cuerpo legal se entiende que existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos: 1) cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual, y d) cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
Que el abordaje de la situación de trata de personas debe efectuarse de manera integral, no sólo orientado a su detección, persecución y sanción, sino sobre todo ordenado al rescate de las víctimas y a la generación de nuevas oportunidades de vida para ellas y su grupo familiar.
Que resulta imperativo instrumentar medidas de contención y apoyo a las víctimas de la trata de personas que allanen su acceso a mejores condiciones de vida, a empleos de calidad y eviten su retomo a situaciones de explotación.
Que por lo expuesto, es pertinente extender la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las trabajadoras y los trabajadores que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral o por
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º— Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº336/06, a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de
Art. 2º— Las personas comprendidas en el artículo precedente para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones establecidas por
Art. 3º— Facúltase a
Art. 4º— La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése a