FIEBRE AFTOSA
BRASIL, REPUBLICA DE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
17-Dic-1993
Resumen:
SE PROHIBE LA IMPORTACION DE ANIMALES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL DE ESPECIES SUSCIPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA PROCEDENTES DE LA RE PUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 4º DE LA RESOLUCION Nº 398/1999 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - B.O. 3/05/1999 - PAG. 3