MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
TELETRABAJO - ESTABLECESE
Resumen:
ESTABLECESE QUE, A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27.555 Y MIENTRAS SE MANTENGAN LAS RESTRICCIONES Y/O RECOMENDACIONES SANITARIAS DICTADAS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES, PROVINCIALES O LOCALES, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS SE VEAN IMPEDIDOS DE CUMPLIR CON EL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO Y REALICEN LAS TAREAS EN SU DOMICILIO EN FUNCION DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 260 DEL 12 DE MARZO DE 2020, SUS MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS, Y LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 DEL 17 DE MARZO DE 2020 Y SUS MODIFICATORIAS, O DE LAS MEDIDAS QUE EL EMPLEADOR HUBIERA DECIDIDO IMPLEMENTAR EN FORMA PREVENTIVA PARA MINIMIZAR LOS RIESGOS DE CONTAGIO, NO PODRA SER CONSIDERADA COMO SUSTITUTIVA DEL ACUERDO ESCRITO QUE EXIGE EL ARTICULO 7º DEL REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO COMO EXPRESION DE VOLUNTAD DE LAS PARTES.