FACTURAS DE CREDITO
NEGOCIOS JURIDICOS EXCEPTUADOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Jul-2002
Resumen:
EXCEPTUASE A LOS NEGOCIOS JURIDICOS CORRESPONDIENTES A DIVERSAS ACTIVIDADES, DE LA OBLIGATORIEDAD DE APLICAR EL REGIMEN DE EMISION DE FACTURA DE CREDITO, ESTABLECIDO EN EL CAPITULO XV DEL TITULO X DEL LIBRO II DEL CODIGO DE COMERCIO.