EDUCACION SUPERIOR
TITULOS - INCLUYENSE EN EL REGIMEN LEY 24.521
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Oct-2008
Resumen:
DECLARANSE INCLUIDOS EN EL REGIMEN DEL ARTICULO 43 DE LA LEY Nº 24.521 LOS TITULOS DE GEOLOGO, LICENCIADO EN GEOLOGIA Y LICENCIADO EN CIENCIAS GEOLOGICAS Y APRUEBANSE LOS CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS, LA CARGA HORARIA MINIMA, LOS CRITERIOS DE INTENSIDAD DE FORMACION PRACTICA Y LOS ESTANDARES PARA LA ACREDITACION DE LAS CARRERAS CORRESPONDIENTES A LOS CITADOS TITULOS.