Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1410

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 1261 y su modificatoria. Importes de las deducciones del artículo 23 de la ley del gravamen correspondientes a cada mes calendario. Resolución General N° 1285. Su modificación.

Bs. As., 3/1/2003

VISTO la Resolución General N° 1285, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del visto aprobó las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes a las deducciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que deben utilizarse a los efectos de la determinación del importe de la retención en el impuesto a las ganancias establecida por la Resolución General N° 1261 y su modificatoria.

Que mediante el Decreto N° 860 de fecha 29 de junio de 2001 y su modificatorio, se incrementaron a partir del ejercicio fiscal 2003, los importes de las deducciones correspondientes a cargas de familia y deducción especial indicadas en el artículo 23, incisos b) y c) de la ley del gravamen.

Que en consecuencia, resulta procedente la adecuación de las tablas indicativas mencionadas precedentemente.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución 1285 por el que se aprueba por la presente resolución general.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1285

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1410 )

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS, CORRESPONDIENTES A CADA MES

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ENERO $

IMPORTE ACUMULADO FEBRERO $

IMPORTE ACUMULADO MARZO $

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc a)]

B) Deducción por carga de familia [art. . 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:

(E: $ 335 – F: $ 670 – M: $ 1.005)

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras Cargas

C) Deducción especial (art.. 23, inc. c); art.. 79, incisos d) y e).

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art.. 79, incisos a), b) y c).

335.-

.

.

.

.

200.-

100.-

100.-

500.-

1.500.-

670.-

.

.

.

.

400.-

200.-

200.-

1.000.-

3.000.-

1.005.-

.

.

.

.

600.-

300.-

300.-

1.500.-

4.500.-

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ABRIL $

IMPORTE ACUMULADO MAYO $

IMPORTE ACUMULADO JUNIO $

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc a)]

B) Deducción por carga de familia [art. . 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:

(A: $ 1.340 – M: $ 1.675 – J: $ 2.010)

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras Cargas

C) Deducción especial (art.. 23, inc. c); art.. 79, incisos d) y e).

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art.. 79, incisos a), b) y c).

1.340.-

.

.

.

.

800.-

400.-

400.-

2000.-

6.000.-

1.675.-

.

.

.

.

1.000.-

500.-

500.-

2.500.-

7.500.-

2.010.-

.

.

.

.

1.200.-

600.-

600.-

3.000.- .

9.000.-

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO JULIO $

IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $

IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc a)]

B) Deducción por carga de familia [art. . 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:

(J: $ 2.345 – A: $ 2.680 – S: $ 3.015)

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras Cargas

C) Deducción especial (art.. 23, inc. c); art.. 79, incisos d) y e).

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art.. 79, incisos a), b) y c).

2.345.-

.

.

.

.

1.400.-

700.-

700.-

3.500.-

10.500.-

2.680.-

.

.

.

.

1.600.-

800.-

800.-

4.000.-

12.000.-

3.015.-

.

.

.

.

1.800.-

900.-

900.-

4.500.- .

13.500.-

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $

IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc a)]

B) Deducción por carga de familia [art. . 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:

(O: $ 3.350 – N: $ 3.685 – D: $ 4.020)

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras Cargas

C) Deducción especial (art.. 23, inc. c); art.. 79,incisos d) y e).

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art.. 79, incisos a), b) y c).

3.350.-

.

.

.

.

2.000.-

1.000.-

1.000.-

5.000.-

15.000.-

3.685.-

.

.

.

.

2.200.-

1.100.-

1.100.-

5.500.-

16.500.-

4.020.-

.

.

.

.

2.400.-

1.200.-

1.200.-

6.000.-

18.000.-

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