Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 141/2018

RESOL-2018-141-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-29137649-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el Régimen de Compensaciones Tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que a través de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por la empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron posteriormente modificadas por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/2006.

Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo a través de su artículo 1°, a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN TARIFARIA PROVINCIAL (CCP).

Que mediante la Resolución N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, se aprobó el “PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS”, estableciéndose entre otras cuestiones, la metodología para el cálculo del “parámetro agentes computables”, el cual resulta aplicable para la determinación de las acreencias del régimen de compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios.

Que a los efectos de delinear un adecuado procedimiento de control respecto del personal declarado ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por parte de cada una de las empresas y jurisdicciones comprendidas en los regímenes de compensaciones tarifarias, en el marco del procedimiento referido, se consideró fundamental proceder a su verificación mediante un mecanismo de yuxtaposición y comparación de la misma, con aquella provista por Organismos Gubernamentales.

Que en el orden de lo expuesto, se suscribió el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual obra bajo la denominación CONVE N° 3957616/2018, con el objeto que dicha Administración provea a la mentada Cartera de Estado toda la información con la que contare y que resultase conducente a los efectos de proceder a la validación del personal declarado por las empresas y jurisdicciones alcanzadas por los regímenes de compensaciones tarifarias.

Que recogiendo dicho espíritu, por la Resolución N° 77 de fecha 11 de mayo de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se procedió a modificar el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 395/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de incorporar una metodología basada en el cruzamiento de la información a nivel individual de cada una de las empresas, y global correspondiente al conjunto de las empresas incluidas en los regímenes de compensaciones tarifarias, con el objeto de permitir la individualización a través del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de cada uno de los agentes declarados por las empresas prestatarias en el marco del “PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS”, y su posterior cotejo con la información provista por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), relativa a las declaraciones juradas efectuadas por las mismas empresas ante dicha Administración.

Que el control antes descripto ha configurado un panorama dinámico y actual respecto del personal que presta servicios en cada una de las empresas comprendidas en los regímenes de compensaciones tarifarias, a partir del cual se ha conseguido viabilizar la identificación, por una parte, de cada una de las características propias de la relación laboral en la cual se encuentran inmersos cada uno de ellos y, la posibilidad de establecer la cantidad de agentes que corresponden ser considerados efectivamente a los efectos de la aplicación del parámetro “agentes computables” para la determinación de las compensaciones tarifarias en trato.

Que en el orden de lo expuesto, por aplicación de lo establecido por la Resolución N° 77/2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se procedió a la adecuación a partir del período mensual de enero 2017, de los agentes declarados por las empresas prestatarias a los efectos de establecer la identidad de los mismos con aquellos resultantes de la información brindada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), en los casos en que de la información provista por dicha Administración refleje una cuantía de agentes que resulte inferior al declarado.

Que en esta instancia y, teniendo en consideración que el “PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS” aprobado por la Resolución N° 395/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha entrado en vigencia a partir del período mensual de diciembre de 2015, resulta pertinente utilizar el mismo criterio de validación respecto del cálculo de agentes computables llevado a cabo entre dicho período y diciembre de 2016, ambos inclusive.

Que de acuerdo con el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra facultada para entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias y/o subsidios a operadores de transporte del sector privado, por lo cual resulta competente para el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese para el período de liquidación comprendido entre diciembre de 2015 y diciembre de 2016, ambos inclusive, del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, la aplicación por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, del procedimiento implementado por medio del artículo 2° de la Resolución N° 77 de fecha 11 de mayo de 2018 de esta Secretaría llevado a cabo, en el marco del cálculo del “Parámetro Agentes Computables”, debiéndose considerar los datos brindados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) correspondientes a cada período mensual involucrado, a los efectos de la validación de los datos que hubieren sido declarados en los términos del artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, por los beneficiarios y/o destinatarios de las compensaciones tarifarias en cuestión, debiendo tener en cuenta las siguientes particularidades:

a. En el caso que de la mencionada validación se desprenda que el número de agentes resultante de la información provista por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) fuese menor al oportunamente informado, por alguna prestataria, en los términos del artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 395/16 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, se procederá a efectuar una adecuación en tal sentido respecto de los montos que correspondiesen ser asignados a la misma para los períodos mensuales comprendidos entre septiembre y diciembre de 2018, ambos inclusive, conforme existiesen montos líquidos y disponibles a favor de la empresa de que se trate.

b. En aquellos casos en los cuales correspondiese proceder a un recobro que tuviese como causa la aplicación del procedimiento a que refiere el inciso precedente de la presente respecto de un servicio de tipo provincial y/o municipal que a la fecha de la publicación de la presente se encontrare caducado, se procederá a aplicar el pertinente recobro respecto de los montos que tuviese a percibir la empresa en cuestión, como consecuencia de la prestación de otro servicio de tipo provincial y/o municipal diferente que la misma desarrollase dentro de idéntica jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 21/09/2018 N° 70278/18 v. 21/09/2018
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