CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
ARTICULO NRO. 155 BIS - INCLUSION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
23-Mar-2005
Resumen:
INCLUYESE EN EL CITADO CODIGO EL ARTICULO 155 BIS, REFERIDO A EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL.