MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1409/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.553.406/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.555.392/13, agregado a fojas 11 al Expediente Nº 1.555.406/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALlNERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALlZADORES DE SAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial a partir del mes de febrero de 2013 y una gratificación de valor fijo, por única vez, para el mes de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, respecto de la parte empresaria los poderes y estatutos se encuentran en el Expediente Nº 1.491.300/12.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALlNERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALlZADORES DE SAL, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.555.392/13, agregado a fojas 11 al Expediente Nº 1.553.406/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.555.392/13, agregado a fojas 11 al Expediente Nº 1.553.406/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1409/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.555.406/13 agregado como fojas 11 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1201/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 20 días del mes de marzo de 2013, se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALlNERA (UOSA) sus representantes Sres. Gastón ORELLANA, Segundo QUIROGA, Juan Cruz Quiroga y Adolfo MUÑIZ, con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachín, Pcia. de La Pampa, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Gustavo Cataldi y Luis RAMIREZ BOSCO con domicilio en Leandro N. Alem 1067 - Piso 13 - CABA quienes de total conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el “convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir del 1ero. de febrero de 2013 y hasta el 31 de julio de 2013 serán los siguientes:
PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION y DESPACHO
OPERARIO - $ 3983
OPERARIO CALIFICADO - $ 4297
OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 4642
OFICIAL - $ 5010
OFICIAL CALIFICADO - $ 5418
OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 5849
MANTENIMIENTO
MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 5010
OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 5418
OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 5849
ADMINISTRAClON
AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 4297
ADMINISTRATIVO - $ 4992
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 5592
SEGUNDA: Las empresas que por voluntad propia hubieran otorgado incrementos a su personal a cuenta de futuros aumentos, desde el 01/01/13 hasta la firma el presente, absorberán las cifras pactadas hasta su concurrencia con las sumas y/o incrementos porcentuales que bajo estos conceptos hayan pagado.
Se acuerda que en el futuro no serán absorbibles los aumentos que otorguen las empresas desde los 30 días antes de la finalización del acuerdo salarial vigente en cada momento y hasta los 60 días posteriores a esa finalización o la firma del nuevo acuerdo, lo que sea anterior.
TERCERA: Se acuerda que las empresas abonarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo “salinero”, junto con la remuneración del mes de abril de 2013, una gratificación de valor fijo, por única, y por tanto no remunerativa, de pesos trescientos ($ 300).
CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013, plazo en que las partes se reunirán para evaluar la evolución económica del sector y el contexto económico general, y definir el aumento general para el año 2013. Hasta esa fecha las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.
En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1409/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.553.406/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.555.392/13, agregado a fojas 11 al Expediente Nº 1.555.406/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALlNERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALlZADORES DE SAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial a partir del mes de febrero de 2013 y una gratificación de valor fijo, por única vez, para el mes de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, respecto de la parte empresaria los poderes y estatutos se encuentran en el Expediente Nº 1.491.300/12.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALlNERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALlZADORES DE SAL, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.555.392/13, agregado a fojas 11 al Expediente Nº 1.553.406/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.555.392/13, agregado a fojas 11 al Expediente Nº 1.553.406/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.553.406/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1409/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.555.406/13 agregado como fojas 11 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1201/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 20 días del mes de marzo de 2013, se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALlNERA (UOSA) sus representantes Sres. Gastón ORELLANA, Segundo QUIROGA, Juan Cruz Quiroga y Adolfo MUÑIZ, con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachín, Pcia. de La Pampa, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Gustavo Cataldi y Luis RAMIREZ BOSCO con domicilio en Leandro N. Alem 1067 - Piso 13 - CABA quienes de total conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el “convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir del 1ero. de febrero de 2013 y hasta el 31 de julio de 2013 serán los siguientes:
PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION y DESPACHO
OPERARIO - $ 3983
OPERARIO CALIFICADO - $ 4297
OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 4642
OFICIAL - $ 5010
OFICIAL CALIFICADO - $ 5418
OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 5849
MANTENIMIENTO
MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 5010
OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 5418
OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 5849
ADMINISTRAClON
AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 4297
ADMINISTRATIVO - $ 4992
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 5592
SEGUNDA: Las empresas que por voluntad propia hubieran otorgado incrementos a su personal a cuenta de futuros aumentos, desde el 01/01/13 hasta la firma el presente, absorberán las cifras pactadas hasta su concurrencia con las sumas y/o incrementos porcentuales que bajo estos conceptos hayan pagado.
Se acuerda que en el futuro no serán absorbibles los aumentos que otorguen las empresas desde los 30 días antes de la finalización del acuerdo salarial vigente en cada momento y hasta los 60 días posteriores a esa finalización o la firma del nuevo acuerdo, lo que sea anterior.
TERCERA: Se acuerda que las empresas abonarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo “salinero”, junto con la remuneración del mes de abril de 2013, una gratificación de valor fijo, por única, y por tanto no remunerativa, de pesos trescientos ($ 300).
CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013, plazo en que las partes se reunirán para evaluar la evolución económica del sector y el contexto económico general, y definir el aumento general para el año 2013. Hasta esa fecha las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.
En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte.