MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1405/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.616.322/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.616.322/14 obra el acuerdo celebrado entre por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR - APE - ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, a partir del 1 de abril de 2014.
Que respecto a la suma pactada en la cláusula segunda del acuerdo, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR - APE - ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.616.322/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.616.322/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1405/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1214/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de Abril de 2014, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por Sres. Vicente ALVAREZ PORTA, Secretario General, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Eduardo VALLEJO, Vocal, José A. PACHECO, Vocal, Hernán CAPUTO, Vocal, y los Delegados Esteban CORTEZ, Gabriel PEREYRA, Fernando FERRARIS y Jorge ONTIVEROS, con el asesoramiento jurídico del Dr. Jorge BARANDIARAN, T. 37 F. 639, C.P.C.F., por una parte, y por otra la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio en Castro Barros 44, P.B., C.A.B.A., representada por el Sr. Gustavo BRIZUELA, en su carácter de Presidente, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), con domicilio en Agrelo 4049, C.A.B.A., representada por la Sra. Liliana PANIGHETTO, en su carácter de Tesorera, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, con domicilio en la calle Av. Córdoba 937, piso 5° C.A.B.A., representada por la Sra. Diana RUIBAL, en su carácter de Apoderada, manifiestan:
PRIMERO: Que, las partes aquí firmantes hemos acordado una recomposición salarial para el año 2014 con vigencia hasta el mes de marzo de 2015, para todos los trabajadores encuadrados bajo el CCT 122/90 respecto de los básicos de convenio vigentes al mes de Septiembre de 2013.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que con la liquidación del mes de Marzo 2014 se abonará a cada trabajador de la actividad la suma fija de $ 900 (pesos novecientos) con carácter extraordinario no remunerativo. Dicha suma se abonará entre el 15 y 20 de Abril 2014. Las partes hacen saber que en el marco de la Res. General AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial el día 1-3-12, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que se le otorga el presente acuerdo.
TERCERA: A partir del mes de Abril 2014 la parte empresarial se compromete a incrementan los básicos de convenio en los meses de Abril 2014, Junio 2014, y Septiembre 2014 siendo dichas sumas de carácter remuneratorio, conforme los siguientes porcentajes: a) para el mes de Abril de 2014, el 15%; sobre septiembre de 2013, b) para el mes de Junio de 2014, el 3% y c) para el mes de Septiembre de 2014, el 8%, siendo estos últimos acumulativos. Adjuntamos a la presente Anexo 1, con la grilla salarial correspondiente.
CUARTA: En caso que las empresas hubiesen otorgado un incremento durante el mes de marzo de 2014, previo a la firma del presente acuerdo, podrán —en caso de haberlo otorgado “a cuenta de futuro aumento”— absorber el primer incremento salarial del mes de abril del corriente año hasta la concurrencia del importe dado en ese concepto.
QUINTO: Las partes se comprometen a reunirse a partir del mes de Marzo 2015 a efectos de negociar los salarios para dicho año.
SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.
En el lugar y fecha antes indicados se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1405/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.616.322/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.616.322/14 obra el acuerdo celebrado entre por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR - APE - ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, a partir del 1 de abril de 2014.
Que respecto a la suma pactada en la cláusula segunda del acuerdo, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR - APE - ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.616.322/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.616.322/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.616.322/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1405/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1214/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de Abril de 2014, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por Sres. Vicente ALVAREZ PORTA, Secretario General, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Eduardo VALLEJO, Vocal, José A. PACHECO, Vocal, Hernán CAPUTO, Vocal, y los Delegados Esteban CORTEZ, Gabriel PEREYRA, Fernando FERRARIS y Jorge ONTIVEROS, con el asesoramiento jurídico del Dr. Jorge BARANDIARAN, T. 37 F. 639, C.P.C.F., por una parte, y por otra la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio en Castro Barros 44, P.B., C.A.B.A., representada por el Sr. Gustavo BRIZUELA, en su carácter de Presidente, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), con domicilio en Agrelo 4049, C.A.B.A., representada por la Sra. Liliana PANIGHETTO, en su carácter de Tesorera, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, con domicilio en la calle Av. Córdoba 937, piso 5° C.A.B.A., representada por la Sra. Diana RUIBAL, en su carácter de Apoderada, manifiestan:
PRIMERO: Que, las partes aquí firmantes hemos acordado una recomposición salarial para el año 2014 con vigencia hasta el mes de marzo de 2015, para todos los trabajadores encuadrados bajo el CCT 122/90 respecto de los básicos de convenio vigentes al mes de Septiembre de 2013.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que con la liquidación del mes de Marzo 2014 se abonará a cada trabajador de la actividad la suma fija de $ 900 (pesos novecientos) con carácter extraordinario no remunerativo. Dicha suma se abonará entre el 15 y 20 de Abril 2014. Las partes hacen saber que en el marco de la Res. General AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial el día 1-3-12, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que se le otorga el presente acuerdo.
TERCERA: A partir del mes de Abril 2014 la parte empresarial se compromete a incrementan los básicos de convenio en los meses de Abril 2014, Junio 2014, y Septiembre 2014 siendo dichas sumas de carácter remuneratorio, conforme los siguientes porcentajes: a) para el mes de Abril de 2014, el 15%; sobre septiembre de 2013, b) para el mes de Junio de 2014, el 3% y c) para el mes de Septiembre de 2014, el 8%, siendo estos últimos acumulativos. Adjuntamos a la presente Anexo 1, con la grilla salarial correspondiente.
CUARTA: En caso que las empresas hubiesen otorgado un incremento durante el mes de marzo de 2014, previo a la firma del presente acuerdo, podrán —en caso de haberlo otorgado “a cuenta de futuro aumento”— absorber el primer incremento salarial del mes de abril del corriente año hasta la concurrencia del importe dado en ese concepto.
QUINTO: Las partes se comprometen a reunirse a partir del mes de Marzo 2015 a efectos de negociar los salarios para dicho año.
SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.
En el lugar y fecha antes indicados se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo 1