Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ARTICULACION INTERJURISDICCIONAL


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL

Resolución 14/2023

RESOL-2023-14-APN-SAI#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023

VISTO el Expediente EX-2022-103334551-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 23.966, N° 26.028 y N° 27.431, los Decretos N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, Nº 782 de fecha 20 de noviembre de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 del 4 de abril de 2020 y N° 194 de fecha 18 de abril de 2022, la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre 2020,, las Resoluciones N° 201 de fecha 14 de septiembre de 2020 y N° 300 de fecha 30 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución N° 8 de fecha 19 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL; y CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario. Asimismo, se estableció que los bienes que integrarán el FIDEICOMISO se transfieren al FIDUCIARIO con anterioridad a su percepción por el ESTADO NACIONAL y no se computarán para el cálculo de los recursos del Presupuesto Nacional, puesto que tendrán carácter extrapresupuestario.

Que dicha norma, además previó que la recaudación correspondiente a la Tasa sobre el Gasoil deberá ser depositada en una cuenta creada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, cuyo único beneficiario será el FIDEICOMISO.

Que el Decreto N° 652 del 19 de abril de 2002 estableció que el Ministerio de Transporte instruirá al Fiduciario establecido por el inciso b) del artículo 13 del decreto 976/01, para que aplique el equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los recursos provenientes del impuesto establecido en el artículo 1° de la ley 26.028 o de aquellos impuestos selectivos que en el futuro se destinen al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte a que se refiere el título II del referido decreto, al sistema ferroviario de pasajeros y/o carga y para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional, así como a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de la misma jurisdicción.

Que el inciso f del artículo 19 de la Ley N° 23.966 establece los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono y, cuando regula su distribución, dispone que el VEINTIOCHO COMA CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMAS POR CIENTO (28,58 %) del producido de dichos impuestos se destine al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte.

Que el Decreto N° 301 del 13 de abril de 2018 se estableció la manera en que los recursos integrados al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso f) de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias serán distribuidos, previa aplicación del descuento correspondiente a la reserva de liquidez según lo establecido en el artículo 1° de dicha norma, asignándole el SEIS COMA CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (6,5 %) al SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).

Que el Decreto N° 194/22 creó el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC) dentro del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) e instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que a través de su SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y con la iniciativa de la Presidencia del Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) determine el carácter de las acreencias y beneficiarios que, con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC), sean pasibles de financiamiento (artículos 1° y 4°).

Que el artículo 4° del citado Decreto N° 194/22 establece que el financiamiento procedente del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC) tendrá por objeto contribuir a morigerar los costos regulatorios de la actividad, el fomento al primer empleo para conductores profesionales de entre DIECIOCHO (18) y VEINTIÚN (21) años de edad, la implementación de medidas de profesionalización de los trabajadores y las trabajadoras del sector y el desarrollo tecnológico y registral, así como a las demás medidas que conduzcan al cumplimiento de los objetivos trazados por el artículo 4° del Decreto N° 652/02, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el artículo 57 de la Ley N° 27.431.

Que entre dichas medidas de profesionalización y transformación del sistema de transporte de cargas por automotor (Decreto N° 652/02, artículo 4°), el Decreto N° 194/22 consigna dentro de sus considerandos que “… la Resolución N° 300 de fecha 30 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobó el ‘Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PARAR)’ con el objeto de diseñar y desarrollar puntos de asistencia en ruta en todo el territorio nacional con criterio orgánico e integrador, a través de una red nacional que brinde servicios al autotransporte registrado en cualquier región del país, que facilite el cumplimiento de las exigencias del descanso y la apoyatura a la actividad de suministro y abastecimiento, y que se articule con los principales centros generadores y atractores de viajes, de transferencia de cargas y nodos logísticos, de forma tal de complementar las medidas de carácter regulatorio con aquellas otras de desarrollo infraestructural que hagan posible la verdadera jerarquización de los servicios de transporte productivo, logística y fortalecimiento de las cadenas de valor”; y que “todas las medidas llevadas a cabo por las áreas con competencia sustantiva deben ser apoyadas con las herramientas financieras surgidas de los recursos fiscales que provee el propio sector, y dar así cumplimiento a lo dispuesto por la normativa antes citada”.

Que a través de la Resolución N° 201 del 14 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a través del Informe N° IF-2021-66099725- APN-DNPTPCYL#MTR de fecha 22 de julio de 2021 elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA , ha señalado –y así se ha sido consignado en la Resolución N° 300/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE– que “confeccionar una red de infraestructura de servicios al transporte de cargas con capilaridad territorial nacional articulada con los principales centros generadores y atractores de viajes, de transferencia de cargas y nodos logísticos en el marco del Plan Nacional de Transporte, resulta fundamental para poder garantizar el acceso efectivo a servicios y equipamiento a través de una cobertura territorial integrada, que permita optimizar la programación, la seguridad de los viajes y de los transportistas, mejorando las condiciones de trabajo y la seguridad ciudadana y vial”.

Que en sentido coincidente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha manifestado mediante la Providencia N° PV-2021-69786615-APN-DNTAC#MTR de fecha 3 de agosto de 2021, que la implementación del Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PARAR) “permitiría brindar acceso real a servicios y equipamiento, que la necesidad del contexto del sector reclama, y que consecuentemente mejorarían los aspectos que engloban al transporte automotor de cargas, su programación, condiciones de trabajo y seguridad en general”.

Que en consecuencia, la Resolución N° 300/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha procedido a aprobar el Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PARAR) a los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el objeto de diseñar y desarrollar puntos de asistencia en ruta en todo el territorio nacional con criterio orgánico e integrador, a través de una red nacional que brinde servicios al autotransporte registrado en cualquier región del país, que facilite el cumplimiento de las exigencias del descanso y la apoyatura a la actividad de suministro y abastecimiento, y que se articule con los principales centros generadores y atractores de viajes, de transferencia de cargas y nodos logísticos.

Que la Resolución N° 8/21 de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL aprueba los lineamientos conceptuales del citado Programa, y consigna en su Anexo (IF-2021-112705030-APN-SAI#MTR) que “la implementación del Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PARAR) proporcionará soluciones a la demanda de infraestructura y servicios de calidad que garanticen la seguridad de la carga transportada y el confort de los conductores durante su detención por motivos de emergencia o de descanso; la oferta de estos servicios redundará en un impacto directo al transportista, así como también en un beneficio para todos los usuarios de las rutas del país”, por lo que enuncia entre sus Objetivos: “Garantizar a los transportistas de carga que circulan sobre los diversos corredores del país el acceso efectivo a servicios y equipamiento de descanso y esparcimiento; Incrementar y cualificar la oferta de áreas de descanso que amplíen las posibilidades de detención de los conductores, mejorando las condiciones de trabajo y la seguridad vial en rutas y áreas urbanas de todo el país; Brindar espacios de calidad para los transportistas que incentiven la detención en áreas habilitadas sin interferir con dinámicas urbanas (uso del suelo, tráfico de vehículos, motos, bicicletas, etc.) ni ocupen banquinas o zonas peligrosas a la vera de los caminos; Brindar áreas de descanso articuladas con centros logísticos, puertos y pasos fronterizos que contribuyan a mejorar la eficiencia logística de los mismos”.

Que, además del Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PARAR), el MINISTERIO DE TRANSPORTE viene desarrollando los insumos teóricos correspondientes a la implementación del PLAN MAESTRO NACIONAL DE NODOS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES a través del Memorándum de Entendimiento, suscripto el 17 de agosto de 2022 e identificado con el número IF-2022- 91695615-APN-SECPT#MTR, así como tiene en curso de ejecución diversos proyectos de Nodos Logísticos Intermodales dispuestos con criterio federal en todo el territorio nacional (Convenio Marco de Cooperación CONVE-2020-83331426-APN-DGD#MTR entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la PROVINCIA DE SALTA y su Enmienda CONVE-2021-68741920-APN-DGD#MTR; Convenio Marco de Cooperación CONVE2020-81063359-APN-DGD#MTR entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la PROVINCIA DE TUCUMÁN; Convenio Marco de Colaboración CONVE-2022-55631350-APN-DGD#MTR entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la PROVINCIA DE CATAMARCA; Acta Acuerdo CONVE-2022- 83816146-APN-DGD#MTR entre la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO; Acta Acuerdo de Cooperación CONVE-2022-73799587-APN-DGD#MTR entre la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MUNICIPIO DE SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA; Convenio de Cooperación e Intercambio de Información CONVE2022-96553640-APN-DGD#MTR entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE e YPF S.A.).

Que todas las iniciativas de desarrollo estratégico infraestructural para el crecimiento y optimización del transporte de cargas y el fomento del intermodalismo deben ser apoyadas con las herramientas financieras surgidas de los recursos fiscales que provee el propio sector (es decir, el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS -SIMPAC-).

Que, en ejercicio de la Presidencia del Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 201/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE remitió a esta SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL una propuesta de determinación de acreencias y de beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).

Que a los fines de establecer indicadores que conduzcan a las Jurisdicciones suscribientes de los Convenios en el marco del RÉGIMEN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A PARADORES Y NODOS LOGÍSTICOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (RAP) a realizar las rendiciones de los montos que se transfieran en virtud de los mismos, en todo lo no previsto en las normas que se dictaren en el marco del presente Régimen y/o en los Convenios, se tomarán como parámetros los recaudos establecidos en los Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del 13 de marzo de 2007, N° 782 del 20 de noviembre de 2019, y en el Reglamento General del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a las provincias, municipios y/u otros entes (IF-2020-72901480-APN-SSGA#MTR) aprobado por la Resolución N° 257 del 11 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según corresponda, y las normas que un futuro las reemplacen o complementen.

Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL TÉCNICO-CONTABLE de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio N° 335/20, y por el Decreto N° 194/22.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A PARADORES Y NODOS LOGÍSTICOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (RAP), que como Anexo I (IF-2023-57123054-APN-SAI#MTR) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El RÉGIMEN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A PARADORES Y NODOS LOGÍSTICOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (RAP) aprobado por el ARTÍCULO 1° de la presente, podrá ser complementado en lo sucesivo por otros programas y/o regímenes propuestos a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL por la Presidencia del Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 194/22, en función de las políticas de transporte, las necesidades regulatorias y registrales y la disponibilidad de recursos en el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para las rendiciones de los montos que se transfieran en virtud de los Convenios a suscribir en el marco del Régimen aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, en todo lo no previsto en las normas que se dictaren en el marco del presente Régimen y/o en los Convenios, se tomará como parámetro los recaudos establecidos en los Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del 13 de marzo de 2007, N° 782 del 20 de noviembre de 2019, y en el Reglamento General del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a las provincias, municipios y/u otros entes (IF-2020-72901480-APN-SSGA#MTR) aprobado por la Resolución N° 257 del 11 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las adecuaciones que corresponda derivadas de la fuente de financiamiento, de quiénes suscriban el convenio y del convenio propiamente dicho.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Cesar Farina

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2023 N° 37759/23 v. 23/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC) RÉGIMEN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A PARADORES Y NODOS LOGÍSTICOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (RAP).

ARTÍCULO 1°: Objeto. El RÉGIMEN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A PARADORES Y NODOS LOGÍSTICOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (RAP), tiene por objeto brindar asistencia técnica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a las empresas públicas y/o sociedades del estado y a otras jurisdicciones del Estado Nacional, a los consorcios de gestión de la Ley N° 24.093, así como a los concesionarios de servicios públicos con la anuencia de sus respectivos organismos reguladores, para diseñar y desarrollar paradores de asistencia y nodos logísticos que brinden servicios al autotransporte registrado de cargas en todo el territorio nacional, que faciliten el cumplimiento de las exigencias del descanso y la apoyatura a la actividad de suministro y abastecimiento, y que se articulen con los principales centros generadores y atractores de viajes, de transferencia de cargas y centros logísticos destinados a la distribución interna y/o a la exportación.

El RÉGIMEN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A PARADORES Y NODOS LOGÍSTICOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (RAP) podrá asistir técnica y financieramente a todo proyecto vinculado con la implementación de centros de descanso y asistencia en ruta, a la potenciación de centros ya existentes, y al desarrollo de nodos logísticos intermodales, en puertos y puertos secos, que se presentare a consideración del MINISTERIO DE TRANSPORTE, siempre de acuerdo con la disponibilidad de recursos fiduciarios.

La asistencia técnica y financiera contemplada en el presente régimen, podrá atender tanto a nuevas infraestructuras cuanto a infraestructuras ya existentes emplazadas estratégicamente en términos territoriales y de servicios al transporte, a ser identificadas por cada JURISDICCIÓN y evaluadas por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE en función del concepto de red integradora establecido por esa área en el Plan Nacional de Transporte. En este segundo caso, el alcance del régimen será el concerniente a la edificación de la infraestructura complementaria que resulte necesaria para el cumplimiento de los requerimientos de calidad exigidos por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE en términos de instalaciones, suelos, cerramientos, información, señalética, integración tecnológica, etcétera.

ARTÍCULO 2°: Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del presente RÉGIMEN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A PARADORES Y NODOS LOGÍSTICOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (RAP) las jurisdicciones provinciales, municipales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las empresas y/o sociedades del estado y otras jurisdicciones del Estado Nacional, así como los consorcios de gestión de la Ley N° 24.093 y los concesionarios de servicios públicos, estos últimos con la anuencia de sus respectivos organismos reguladores (en adelante, cada uno de ellos e indistintamente, “la JURISDICCIÓN”).

ARTÍCULO 3°: Acreencias. Las acreencias que percibirán los beneficiarios del RÉGIMEN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A PARADORES Y NODOS LOGÍSTICOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (RAP) ascenderán a las sumas que determine cada CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA a suscribirse entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la JURISDICCIÓN (en adelante, “el CONVENIO”), para la ejecución del proyecto.

El monto asignado se destinará exclusivamente a la financiación del proyecto objeto de CONVENIO, según la disponibilidad del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC) del Fondo Fiduciario creado por el Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso f) de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998).

En ningún caso se admitirá renegociación del CONVENIO por actualización monetaria, indexación o redeterminación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora en la transferencia de los fondos.

La suscripción del CONVENIO por parte de la JURISDICCIÓN implicará el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido por la presente resolución y la normativa que se dictare en el marco del mismo.

ARTÍCULO 4°: Convenios. La SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA de su SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, evaluará cada presentación efectuada por las Jurisdicciones en el marco del Plan Nacional de Transporte.

Luego, se remitirán la actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la evaluación técnica y administrativa correspondiente, elaborando cada proyecto de CONVENIO, en el que intervendrán las áreas sustantivas de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, conforme el Organigrama y los objetivos asignados por el Decreto N° 50/19 y las responsabilidades primarias y acciones asignadas mediante la Decisión Administrativa N° 1740/20 , o las normas que en un futuro las reemplace.

ARTÍCULO 5°: Procedimiento para la celebración del Convenio. En la presentación indicada en el artículo anterior, la JURISDICCIÓN deberá:

a. Adjuntar la MEMORIA DESCRIPTIVA del PROYECTO.

b. Acreditar fehacientemente la disponibilidad jurídica y material de los espacios físicos necesarios para la ejecución del PROYECTO, la que podrá ser por ejercicio directo de la titularidad dominial o por convenio con un tercero titular.

c. Indicar el plazo de ejecución del PROYECTO; el que no podrá superar los DOCE (12) meses desde su inicio.

d. Contemplar que la ejecución del PROYECTO deberá realizarse de conformidad con los requerimientos específicos establecidos en el CONVENIO.

e. Señalar si la ejecución del PROYECTO será en forma directa y/o por administración, o será realizada por un tercero.

f. Señalar que será a su riesgo la posibilidad de asumir con fondos propios lo que exceda del monto máximo previsto en el CONVENIO, derivado de posibles ampliaciones de obra, adicionales de obras y/o redeterminaciones de precios.

g. Poseer una cuenta bancaria específica especial abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

h. En el caso de haber iniciado en el pasado el procedimiento previsto por la Resolución N° 300/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el presentante deberá manifestar expresamente su desistimiento para acogerse al presente Régimen.

i. Contemplar que en la ejecución del Proyecto, se dé cumplimiento oportuno a las normas de protección ambiental aplicables..

Toda la documentación respaldatoria deberá estar suscripta por la Autoridad Superior de la JURISDICCIÓN.

ARTÍCULO 6°: Evaluación. La SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA de su SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, evaluará la documentación presentada y las cuestiones inherentes al desarrollo estratégico de la red federal de paradores y nodos logísticos en función del Plan Nacional de Transporte, las que luego plasmará en los requerimientos específicos del proyecto en la propuesta de CONVENIO.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE podrá requerir a la JURISDICCIÓN cualquier información adicional que considere pertinente.

Determinada la factibilidad del proyecto por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ésta formará el expediente y proseguirá con las actuaciones preparatorias para la celebración del CONVENIO.

ARTÍCULO 7°: Disponibilidad financiera. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, informará dentro de las actuaciones que se inicie en la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE los saldos existentes en el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC) a los efectos de registrar y disponer cronológicamente los compromisos que se deriven de la celebración de cada CONVENIO.

ARTÍCULO 8°: Procedimiento para el pago de las acreencias. Una vez suscripto el CONVENIO, para la autorización del primer desembolso con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC), la JURISDICCIÓN previamente deberá:

a. Presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE una NOTA DE SOLICITUD de desembolso de fondos suscripta por la Autoridad Superior.

b. Poseer una cuenta bancaria específica especial abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para su utilización exclusiva para el desarrollo del proyecto, conforme a lo establecido en el inciso g) del artículo 5° del presente Anexo.

En el caso de que la cuenta bancaria a ser utilizada no fuere nueva, deberá afectarse su utilización en forma exclusiva a la ejecución del proyecto, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del CONVENIO celebrado.

A estos efectos, la JURISDICCIÓN presentará ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE certificación emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente a la cuenta bancaria en que se depositarán las acreencias, autenticada por dicha entidad bancaria.

c. En el supuesto que el proyecto se ejecute por terceros, se deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE copia certificada del Acto de Adjudicación y/o contratación llevada a cabo por la JURISDICCIÓN.

d. En los desembolsos sucesivos, la viabilidad de las transferencias estará condicionada: d.1. A la acreditación por parte de la JURISDICCIÓN, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE, de los avances de obra con la documentación que a continuación se detalla:

d.1.a. Nota de solicitud de desembolso originada en la certificación de Obra, suscripta por la Autoridad Competente de la JURISDICCIÓN que manifieste el avance alcanzado por ejecución.

d.1.b. Facturas, comprobantes de pago y registro fotográfico del acopio de materiales realizado.

d.1.c. Los Certificados de Obra que demuestren la ejecución porcentual que se acredita y los montos certificados.

d.1.d. La curva de inversión del avance que se acredita. d.1.e. Documentación fotográfica del avance de obras.

d.2. Al cumplimiento, por parte de la JURISDICCIÓN, de lo establecido en el artículo 10 del presente Anexo con relación a la rendición de cuentas.

Cumplimentadas las condiciones establecidas en el presente artículo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE, mediante informe y evaluación pormenorizada, en el que se encuentre identificada las acreencias y las cuentas beneficiarías, girará seguidamente las actuaciones a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL continuando a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE para la tramitación de su pago.

En el supuesto que el proyecto se ejecute por terceros, en cada solicitud de desembolso de fondos que realice la JURISDICCIÓN deberá acompañar, además, constancia que acredite que el tercero no presenta deudas fiscales (Resolución General 4164. E/2017. AFIP).

ARTÍCULO 9°: Dinámica de pagos. Los fondos se transferirán de la manera que establezca el CONVENIO y en los porcentajes que el mismo determine:

1. Un primer desembolso se realizará contra la suscripción del CONVENIO, habiéndose cumplimentado lo establecido en los incisos a., b. y c. del ARTÍCULO 8°, el cual podrá ser destinado al acopio de materiales y movimientos de suelo.

2. Los sucesivos desembolsos que establezca el CONVENIO se realizarán contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la ejecución del proyecto correspondiente al desembolso anterior, siempre que se hubiere cumplimentado lo establecido en los incisos d.1) y d.2) del ARTÍCULO 8°.

ARTÍCULO 10: Rendiciones. La JURISDICCIÓN presentará ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE las rendiciones de los montos transferidos, en oportunidad de lo que indique el CONVENIO y de acuerdo a las normas que se dictaren en el marco del presente Régimen.

ARTÍCULO 11: Verificaciones. La DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE verificará los avances de las obras objeto del CONVENIO. A tal efecto, podrá realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias, con el fin de supervisar el cumplimiento del CONVENIO.

Scroll hacia arriba