DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución Sintetizada 14/2022
EXPTE. 147/2021 – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Buenos Aires, 4 de febrero de 2022
LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE VIOLENCIA LABORAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2º: Deróguense los artículos 185, 186, 189, 190, 192, 193, 194 y 195 del Estatuto del Personal aprobado por Resolución N°8/14 y todo otro que se oponga al presente Protocolo.
ARTÍCULO 3º: Incorpórase como inciso i) del Artículo 63 del Estatuto del Personal de la Defensoría del Público aprobado por Resolución N°8/14, lo siguiente:
“i) Justificación de la inasistencia por violencia de género y/o violencia laboral. En los casos en que la persona sufra violencia laboral y/o violencia de género y deba ausentarse por tal motivo, ya sea en toda la jornada laboral o en parte de ella, podrá justificar su inasistencia hasta un máximo de DIEZ (10) días calendario por año, en forma continua o discontinua, prorrogable por decisión del/de el/la Defensor/a, cuando mediaren circunstancias excepcionales debidamente comprobadas. En el caso de violencia de género fuera del ámbito laboral, para solicitar la justificación deberá acompañar la correspondiente certificación expedida por instituciones de atención a víctimas con competencia en la materia o la presentación de la denuncia. En ambos casos, si la persona no cuenta con una certificación, bastará la recomendación por Acta de la Comisión de Equidad Laboral o el DEPARTAMENTO DE GESTION DEL EMPLEO según haya ingresado la presentación o denuncia y previa intervención del Equipo Especializado. En el trámite de la solicitud deberá asegurarse la confidencialidad de la información.”
ARTICULO 4º: El protocolo que se aprueba a partir de la presente Resolución comenzará a regir a los 5 (cinco) días de constituida la Comisión de Equidad Laboral y el Equipo Especializado.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL comuníquese, y oportunamente archívese.
Firmado: MIRIAM LILIANA LEWIN, TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/
Miriam Liliana Lewin, Titular.
Resolución Sintetizada 14/2022
EXPTE. 147/2021 – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Buenos Aires, 4 de febrero de 2022
LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE VIOLENCIA LABORAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2º: Deróguense los artículos 185, 186, 189, 190, 192, 193, 194 y 195 del Estatuto del Personal aprobado por Resolución N°8/14 y todo otro que se oponga al presente Protocolo.
ARTÍCULO 3º: Incorpórase como inciso i) del Artículo 63 del Estatuto del Personal de la Defensoría del Público aprobado por Resolución N°8/14, lo siguiente:
“i) Justificación de la inasistencia por violencia de género y/o violencia laboral. En los casos en que la persona sufra violencia laboral y/o violencia de género y deba ausentarse por tal motivo, ya sea en toda la jornada laboral o en parte de ella, podrá justificar su inasistencia hasta un máximo de DIEZ (10) días calendario por año, en forma continua o discontinua, prorrogable por decisión del/de el/la Defensor/a, cuando mediaren circunstancias excepcionales debidamente comprobadas. En el caso de violencia de género fuera del ámbito laboral, para solicitar la justificación deberá acompañar la correspondiente certificación expedida por instituciones de atención a víctimas con competencia en la materia o la presentación de la denuncia. En ambos casos, si la persona no cuenta con una certificación, bastará la recomendación por Acta de la Comisión de Equidad Laboral o el DEPARTAMENTO DE GESTION DEL EMPLEO según haya ingresado la presentación o denuncia y previa intervención del Equipo Especializado. En el trámite de la solicitud deberá asegurarse la confidencialidad de la información.”
ARTICULO 4º: El protocolo que se aprueba a partir de la presente Resolución comenzará a regir a los 5 (cinco) días de constituida la Comisión de Equidad Laboral y el Equipo Especializado.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL comuníquese, y oportunamente archívese.
Firmado: MIRIAM LILIANA LEWIN, TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/
Miriam Liliana Lewin, Titular.
e. 10/02/2022 N° 6058/22 v. 10/02/2022