MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
Resolución 14/2021
RESOL-2021-14-APN-UGA#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente N° EX-2021-29392743-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE), en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES dependiente del citado Ministerio.
Que dicha Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) fue creada con la finalidad de analizar de manera integrada los proyectos que puedan resultar significativos para motorizar el desarrollo productivo del país, permitiendo dimensionar los efectos y el alcance de su impacto en el cambio estructural de la matriz productiva, en el marco de las políticas nacionales de desarrollo.
Que, en efecto, la responsabilidad primaria de la citada Unidad es la evaluación y el monitoreo de los proyectos productivos para el cambio estructural.
Que, por su parte, la Resolución N° 487/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO determina que el Director Ejecutivo de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) deberá aprobar el Manual Operativo de la mencionada Unidad.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD GABINETE DE ASESORES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y se estableció la competencia para entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos para generar información de gestión en coordinación con las áreas competentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 487/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL TITULAR DE LA UNIDAD GABINETE DE ASESORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Manual Operativo de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) que como Anexo I (IF-2022-07392850-APN-UGA#MDP) forma parte integrante de la presente medida, aprobado por el Director Ejecutivo de la mencionada Unidad conforme lo establecido por el artículo 7° de la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Ratifícanse la Declaración Jurada de Incompatibilidades y Conflicto de Intereses y el Convenio de Confidencialidad que como Anexo II (IF-2021-30011911-APN-UGA#MDP) y Anexo III (IF-2021-30012155-APN-UGA#MDP), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Ratifícanse las selecciones de Juan Manuel GONZÁLEZ FERRER (D.N.I. N° 28.484.757) y Martín Alejandro KALOS (D.N.I. N° 32.437.370), como los Especialistas, que integrarán en carácter de titulares, la Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales, conforme se detalla en el Anexo IV (IF-2021-30012325-APN-UGA#MDP) que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La asignación de funciones ratificada en el artículo precedente no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Alejandro Sehtman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/04/2021 N° 22298/21 v. 13/04/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1/2022 de la Unidad Gabiente de Asesores B.O. 27/01/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
MANUAL OPERATIVO DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA EL CAMBIO ESTRUCTURAL (UETCE)
I - LINEAMIENTOS PRELIMINARES
En el marco de las funciones establecidas en el Artículo 2° de la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) proveerá los medios e instrumentos parala evaluación de proyectos de inversión y desarrollo económico que promuevan un cambio de paradigma estructural del perfil productivo del país a través de modelos productivos sustentables, basados en la innovación, la competitividad y la mayor productividad, impulsando de ese modo la producción de bienes con alto valor agregado y desarrollo tecnológico.
En función de estos criterios, la UETCE será la encargada de recibir y evaluar proyectos de inversión de carácter estratégico que se presenten ante el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o ante otros organismos públicos o privados, entidades financieras, fideicomisos y otras instituciones de apoyo financiero que requieran una evaluación, en el marco de los programas que funcionen en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o de los Convenios Específicos que se suscriban con otros organismos para la financiación de proyectos productivos.
La UETCE podrá evaluar y monitorear proyectos productivos que sean promovidos tanto por organismos descentralizados y entidades actuantes en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o por organismos públicos y/o privados. Para este último supuesto se requerirá el dictado de una resolución ministerial.
II - COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UETCE
A) Director Ejecutivo de la UETCE
El Director Ejecutivo será el responsable de la UETCE, debiendo coordinar el funcionamiento de las diferentes instancias que integran dicha Unidad, proveer los medios para su adecuado funcionamiento y velar por el cumplimiento de los preceptos normativos previstos en su constitución. En efecto, el Director Ejecutivo deberá:
i. Seleccionar DOS (2) Especialistas que integrarán en carácter de titulares la Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales.
ii. Seleccionar UN (1) Especialista ad-hoc para reemplazo de alguno de los integrantes de los Comités de Evaluación en caso de excusación.
iii. Integrar, indistintamente con el Subdirector Ejecutivo, los Comités de Evaluación conformados para los proyectos productivos cuya línea de financiamiento no supere la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).
iv. En caso de incompatibilidades y/o conflicto de intereses que imposibiliten su desempeño en el ámbito de un Comité de Evaluación, deberá excusarse y será reemplazado en dicha función por un Especialista ad hoc, de conformidad con el procedimiento aprobado por el presente Manual Operativo para completar la integración del Comité de Evaluación.
v. Designar a los Evaluadores que integrarán los Comités de Evaluación que se conformen en función de los diferentes programas de promoción productiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Manual Operativo.
vi. Proponer una nómina de candidatos a integrar el Consejo Asesor, para su designación por el Ministro de Desarrollo Productivo, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 487/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
vii. Emitir Dictamen de Evaluación y, en caso de aprobación, emitir el correspondiente Certificado de Elegibilidad de los proyectos aprobados, en forma indistinta con el Subdirector Ejecutivo.
Asimismo, deberá emitir informes de desempeño de los Especialistas y Evaluadores seleccionados a requerimiento del titular del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y garantizar el cumplimiento delas previsiones referidas a la integridad, transparencia y normas éticas de sus miembros.
B) Subdirector Ejecutivo
El Subdirector Ejecutivo deberá asistir a la Dirección Ejecutiva con la coordinación del funcionamiento de las diferentes instancias que integran la Unidad, proveer los medios para su adecuado funcionamiento y velar por el cumplimiento de los preceptos normativos previstos en su constitución. Asimismo, deberá:
i. Integrar, indistintamente con el Director Ejecutivo, los Comités de Evaluación conformados para los proyectos productivos cuya línea de financiamiento no supere la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).
ii. Emitir Dictamen de Evaluación y, en caso de aprobación, emitir el correspondiente Certificado de Elegibilidad de los proyectos aprobados, en forma indistinta con el Director Ejecutivo.
iii. Reemplazar al Director Ejecutivo cuando éste así lo requiera o bien cuando este se encuentre impedido de ejercer sus funciones.
C) Banco de Evaluadores Sectoriales
El Banco de Evaluadores Sectoriales estará integrado por dos instancias: una de carácter operativa y permanente, denominada Coordinación Operativa, y otra de carácter evaluativa y temporaria, denominada Comité de Evaluación.
1) Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales
La Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales estará integrada por DOS (2) Especialistas seleccionados por el Director Ejecutivo de la UETCE.
Sus funciones serán las de brindar asistencia operativa, articulación y asesoramiento al Director Ejecutivo y al Subdirector Ejecutivo.
La Coordinación Operativa elaborará los perfiles de los Evaluadores para conformar los diferentes Comités de Evaluación y los elevará para consideración del Director Ejecutivo y/o del Subdirector Ejecutivo. Al efecto,deberá convocar la inscripción y administrar el listado de postulantes conformado por los candidatos a integrar los Comités de Evaluación. Asimismo, llevará el registro de los Comités de Evaluación y el registro del Libro deActas del Consejo Asesor.
La Coordinación Operativa integrará, junto al Director Ejecutivo y/o al Subdirector Ejecutivo, los Comités de Evaluación de todos aquellos proyectos de promoción del desarrollo productivo cuyo nivel de financiamiento no supere los PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).
En caso de incompatibilidades y/o conflicto de intereses que imposibiliten integrar el Comité de Evaluación, el/la Coordinador/a deberá excusarse y será reemplazado/a en dicha función por un integrante ad hoc.
2) Comités de Evaluación
Los Comités de Evaluación de los proyectos productivos que se presenten en la UETCE se conformarán cada vez que sea necesario evaluar proyectos de promoción del desarrollo productivo. La composición, carácter y cantidadde sus miembros variará en función del monto de financiamiento solicitado por cada proyecto:
i. Proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento de hasta PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000): el Comité de Evaluación quedará automáticamente constituido por los integrantes de la Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales y el Director Ejecutivo y/o el Subdirector Ejecutivo de la UETCE.
ii. Proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento de entre PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) y PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000): el Comité de Evaluación se conformará con TRES (3) integrantes, los cuales deberán responder a los requerimientos definidos en los perfiles que apruebe el Director Ejecutivo en función de las características de cada proyecto. Los integrantes del Comité de Evaluación deberán ser técnicos o profesionales, argentinos o extranjeros con residencia en el país, que puedan acreditar antecedentes curriculares, experiencia e idoneidad en la materia objeto de la evaluación y no deben tener interés manifiesto en el resultado de la evaluación ni impedimento legal o conflicto de interés alguno en el resultado de la evaluación.
iii. Proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento superiores a PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000): el Comité de Evaluación se conformará con CINCO (5) integrantes, los cuales deberán responder a los requerimientos definidos en los perfiles que apruebe el Director Ejecutivoen función de las características de cada proyecto. Los integrantes del Comité de Evaluación deberán ser técnicos o profesionales, argentinos o extranjeros con residencia en el país, que puedan acreditar antecedentes curriculares, experiencia e idoneidad en la materia objeto de la evaluación y no deben tener interés manifiesto en el resultado de la evaluación ni impedimento legal o conflicto de interés alguno en el resultado de la evaluación.
Proceso de selección de los evaluadores
Para los proyectos productivos cuyo análisis requieran de un Comité de Evaluación integrado por profesionales que no desempeñan tareas habituales y permanentes en la UETCE, deberá aprobarse, previamente, el perfil de evaluadores. Dichos perfiles serán aprobados por el Director Ejecutivo con la recomendación de la Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales.
El Director Ejecutivo, en función de los requisitos de cada perfil, designará a los integrantes de cada Comité de Evaluación, seleccionándolos de un listado de postulantes que al menos duplique el número de Evaluadores a cubrir.
A efectos de integrar el listado de postulantes, éstos deberán cumplir con los requisitos específicos de cada perfil y presentar un CV actualizado con carácter de declaración jurada.
Para ser designados en un Comité de Evaluación deberán suscribir la Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidades y Conflicto de Intereses, como así también un Convenio de Confidencialidad, y presentar una copia del Documento Nacional de Identidad y el Certificado de Antecedentes Penales.
Los integrantes de los Comités de Evaluación están obligados a informar cualquier cambio y/o modificación en su domicilio, estado civil, estatus laboral y/o académico y cualquier otra modificación que pusiera en riesgo el rigor, la transparencia y/o la neutralidad durante su intervención en el Comité de Evaluación, durante la vigencia del Comité y hasta SEIS (6) meses después de finalizada la misma.
En caso de verificarse antes o durante el proceso de evaluación de proyectos, una causal de incompatibilidad, enfermedad o inhabilidad sobreviniente, en un integrante de un Comité de Evaluación, el mismo será reemplazado por otro integrante, seleccionado conforme al procedimiento establecido en el presente Manual Operativo.
Funcionamiento de los Comités de Evaluación
Una vez constituido, el Comité de Evaluación realizará un análisis y ponderación de la aptitud, factibilidad y aceptabilidad técnica, operativa y tecnológica de cada proyecto productivo, especificando cada uno de los aspectos relevantes. También deberá ponderar el impacto económico de cada proyecto productivo y su sostenibilidad.
En función de esos criterios, emitirá un Informe Técnico de Evaluación indicando la pertinencia, razonabilidad, relevancia y viabilidad técnica de cada proyecto productivo, el cual podrá incluir recomendaciones sobre la mejora de los mismos.
En caso de no arribar a un Informe Técnico de Evaluación consensuado entre todos los integrantes del Comité de Evaluación, aquellos que estén en minoría podrán fundamentar su disenso en un apartado del mismo.
El cumplimiento de cada una de las etapas del proceso de evaluación deberá ajustarse al cronograma aprobado según lo establecido en el Punto III del presente Manual Operativo.
III - PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Previo al inicio del Proceso de Evaluación, en función de las normas que rijan la financiación de los proyectos en cada caso, el Director Ejecutivo, a propuesta de la Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales, definirá un cronograma que contemple los plazos para aprobar los perfiles de los Evaluadores que integren los Comités de Evaluación; para constituirlos y para la presentación de los proyectos que serán evaluados.
A) De los plazos
Los plazos estipulados en el presente Manual serán computados en días hábiles, salvo expresa indicación en contrario.
B) Inscripción y Presentación de Proyectos Productivos
Durante los CINCO (5) días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de proyectos productivos, la Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales intimará a aquellos postulantes que no cumplan con alguno de los requisitos para la presentación, para que dentro de un plazo de CINCO (5) días den cumplimiento a las observaciones formuladas bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados. Expirado elplazo para adecuar las presentaciones, sin que se hubiere dado cumplimiento, el Director Ejecutivo de la UETCE notificará a los postulantes fallidos la resolución que los tenga por no aceptados.
Los proyectos que cumplan con los requisitos serán remitidos por la Coordinación Operativa dentro de los CINCO (5) días de presentado o de haberse subsanado la documentación, a los Comités de Evaluación correspondientes para su análisis.
C) Evaluación de Proyectos Productivos
Los Comités de Evaluación deberán emitir un Informe Técnico de Evaluación indicando la pertinencia, razonabilidad, relevancia y viabilidad técnica de cada proyecto productivo, pudiendo realizar recomendacionespara la mejora de los mismos, dentro de los plazos indicados a continuación, según corresponda:
i. Para los proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento de hasta PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), el plazo será de TREINTA (30) días corridos.
ii. Para los proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento de entre PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) y PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000), el plazo será de SESENTA (60) días corridos.
iii. Para los proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento superior a PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000), el plazo será de NOVENTA (90) días corridos.
ii. Para los proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento de entre PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) y PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000), el plazo será de SESENTA (60) días corridos.
iii. Para los proyectos productivos con acceso a una línea de financiamiento superior a PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000), el plazo será de NOVENTA (90) días corridos.
Los plazos referidos comenzarán a computarse a partir de los SIETE (7) días posteriores de finalizado el término para la presentación de los proyectos productivos.
Los Informes Técnicos de Evaluación deberán ajustarse a los criterios de evaluación específicos que fueran definidos para cada línea de financiamiento y suscribirse por todos los integrantes del Comité de Evaluación. Enel caso de no arribar a un Informe Técnico de Evaluación consensuado entre todos los integrantes del Comité de Evaluación, aquellos que estén en minoría podrán fundamentar su disenso en un apartado del mismo.
Finalizado el proceso de evaluación, las actuaciones se remitirán con sus correspondientes Informes Técnicos de Evaluación a consideración del Director Ejecutivo y/o el Subdirector Ejecutivo de la UETCE, a fin de que emitan, con fundamento en aquellos Informes y en el término de CINCO (5) días, el Dictamen de Evaluación, el cual será notificado a los postulantes con copia del Informe Técnico de Evaluación respectivo. Posteriormente, y conforme los términos del Artículo 8° de la Resolución N° 487/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el Director Ejecutivo y/o el Subdirector Ejecutivo de la UETCE emitirá el correspondiente Certificado de Elegibilidad para todos aquellos proyectos productivos que resulten habilitados para ser presentados y eventualmente considerados por la Entidad propiciante pertinente.
IV - PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA EL CAMBIO ESTRUCTURAL
El Consejo Asesor elaborará una propuesta definiendo los Proyectos Productivos para el Cambio Estructural que contemplen sectores estratégicos de la economía nacional, debiendo actualizar la nómina de los mismos cuando las circunstancias lo requieran. A tal fin, se considerará el carácter estratégico de un sector, la disponibilidad de recursos y las condiciones económicas y tecnológicas.
V - PROYECTOS PRODUCTIVOS
Los requerimientos y el formato para la presentación de los proyectos productivos, responderán a las características que, en función de la especificidad de cada programa, proponga la Entidad propiciante. El formatoy las condiciones serán aprobadas a través de la suscripción de un Convenio Específico entre la UETCE y laEntidad propiciante correspondiente.
La presentación del proyecto productivo deberá indicar la pertinencia del mismo con los requisitos específicos fijados por el programa al que se postula. Deberá contener -como mínimo- la descripción técnica del proyecto y la estimación de los recursos materiales, tecnológicos y humanos que serán empleados. Asimismo, deberán estimarel monto de inversión requerido, especificando el aporte de recursos propios y una descripción del impacto económico del proyecto.
En todos los casos deberán contener un Resumen Ejecutivo del proyecto. La documentación y los requisitos formales exigibles para la presentación de proyectos productivos será especificada por las Entidades propiciantes con acuerdo de la UETCE.
IF-2022-07392850-APN-UGA#MDP
ANEXO II
DECLARACION JURADA DE INCOMPATIBILIDADES
El/La que suscribe:
......................................................................................................................................
(L.E./LC./D.N.I.) N°:
......................................................................................................................................
DECLARO BAJO JURAMENTO:
1. NO ENCONTRARME ALCANZADO/A POR LA INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 8566/61 Y SUS MODIFICACIONES, EL QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:
'Artículo 1°.- A partir de los 60 (SESENTA) días de publicado el presente en el Boletín Oficial y con las excepciones que expresamente se establecen, ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo declárase incompatible el desempeño de un cargo público con la percepción de jubilaciones, pensionesy/o retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal.
Las prohibiciones que anteceden son de aplicación para las situaciones existentes, aunque hubieran sido declaradas compatibles con arreglo a las normas vigentes hasta la fecha.
Quedan excluidas de este régimen las contrataciones efectuadas en virtud de autorizaciones legales o acordadas por el Poder Ejecutivo.
El desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. La referida incompatibilidad se aplicará con independencia de las excepciones específicas que se hayan dispuesto o se dispusieren respecto del presente decreto, sus modificatorios y complementarios'.
2. NO HALLARME ALCANZADO/A POR LOS IMPEDIMENTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5° DEL ANEXO A LA LEY N° 25.164, EL QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:
'Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrán ingresar:
a) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
b) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a)y b) del presente artículo.
d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
e) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en los artículos 32 y 33 de la presente ley.
f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.
g) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del artículo 19 dela Ley 24.429.
h) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación.
i) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena'.
3. NO HALLARME ALCANZADO/A POR LOS IMPEDIMENTOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 93/18.
Tener vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.
4. DECLARACIÓN SOBRE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES.
Por la presente, asumo comprender que las funciones a desempeñar como Evaluador integrante de un Comité de Evaluación serán incompatibles con cualquiera de los supuestos consignados a continuación:
a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a las personas jurídicas postulantes de proyectos de promoción del desarrollo productivo que deban ser evaluados por el Comité de Evaluación conformado en el marco de la UNIDAD DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA EL CAMBIO ESTRUCTURAL (UETCE).
b) Las incompatibilidades del punto a) precedente, serán extensivas para aquellas personas que asesoren o presten alguno de los servicios referidos ya sea en favor de los miembros de los Directorios, como en favor de los Socios Gerentes, Directores Ejecutivos y/o puestos gerencias de máximo nivel de las personas jurídicas aludidas.
c) Tener la concesión o ser proveedor de las personas jurídicas postulantes de proyectos de promoción del desarrollo productivo que deban ser evaluados por el Comité de Evaluación conformado en el marco de la UNIDAD DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA EL CAMBIO ESTRUCTURAL (UETCE).
d) Tener vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral o por afinidad, en todos los casos hasta el tercer grado, con algunas de las personas que cumplan las funciones descriptas en el punto b) del presente apartado.
IF-2021-30011911-APN-UGA#MDP
ANEXO III
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA EL CAMBIO ESTRUCTURAL (UETCE).
Quién suscribe,.....(nombre/apellido)....., con Documento Nacional de Identidad N°.........., en mi carácter
de Evaluador/a miembro del Comité de Evaluación (en adelante 'C.E.') de la UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA EL CAMBIO ESTRUCTURAL, creada en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 de dicha Cartera de Estado, me comprometo a mantener en confidencialidad toda la información a la que tendré acceso con motivo de la evaluación y monitoreo de los proyectos productivos para el cambio estructural.
Asimismo, por el presente asumo reconocer el carácter secreto y confidencial de cualquier información y/o documentación revelada oralmente, por escrito, mediante soporte informático y/o por cualquier otro medio, recibida, recolectada o generada en el marco de las funciones desempeñas como integrante del C.E.
En consecuencia, me comprometo a:
1. No divulgar información y/o documentación alguna, sobre las que haya tomado contacto con motivo de mi desempeño como Evaluador/a del C.E. en el marco de la convocatoria del Programa, utilizándola al sólo efecto y para la finalidad por la cual me fuera suministrada.
2. No utilizar la Información Confidencial para ningún propósito comercial, experimental y/o en general con cualquier otro objeto y/o finalidad que difieran a la evaluación y monitoreo de los proyectos productivos para el cambio estructural.
3. Establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto la Información Confidencial, obligándome a mantener en estricta reserva la misma.
4. Asumir la responsabilidad que pudiera corresponderme de modo directo o indirecto por la difusión de información y/o datos que se produjera como consecuencia de mi accionar negligente, culposo y/o doloso, de conformidad con la normativa vigente.
Además, declaro reconocer que la Información Confidencial objeto del presente documento, continuará siendo propiedad de las empresas participantes y/o del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, según corresponda.
La obligación de confidencialidad asumida por el presente se extenderá por un plazo de DOS (2) años contados a partir de la firma de este Convenio de Confidencialidad, y por todo el tiempo en que la revelación de la Información Confidencial pueda afectar negativamente los intereses de las empresas participantes y/o del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I. N°:
FECHA:.....del mes de....................de 20......-
IF-2021-30012155 -APN-UGA#MDP
ANEXO IV
SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS PARA EL BANCO DE EVALUADORES SECTORIALES
En el marco de las funciones establecidas por el artículo 5° de la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se proponen como Especialistas para integrar en carácter de titulares de la Coordinación Operativa del Banco de Evaluadores Sectoriales a Juan Manuel GONZÁLEZ FERRER (D.N.I. N° 28.484.757) y a Martín Alejandro KALOS (D.N.I. N° 32.437.370).
IF-2021-30012325-APN-UGA#MDP
Antecedentes Normativos:
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 56/2021 de la Unidad Gabiente de Asesores B.O. 18/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.