INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
OPCION DE DIFERIMIENTO OBLIGATORIEDAD
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Abr-2020
Resumen:
LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AHORRO BAJO MODALIDAD DE “GRUPOS CERRADOS”, DEBERAN OFRECER A LOS SUSCRIPTORES AHORRISTAS Y ADJUDICADOS TITULARES DE CONTRATOS CUYO AGRUPAMIENTO SE HAYA PRODUCIDO CON ANTERIORIDAD AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019, LA OPCION DE DIFERIR LA ALICUOTA Y LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS DE ACUERDO CON EL ESQUEMA QUE SE EXPONE EN EL ARTICULO 3°. EL DIFERIMIENTO PODRA HACERSE SOBRE HASTA UN MAXIMO DE DOCE (12) CUOTAS CONSECUTIVAS POR VENCER AL MOMENTO DE EJERCERSE LA OPCION.