MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 14/2018
RESOL-2018-14-APN-SECSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.648.522/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 27.430, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL-2018-840-APN-SECT#MT de fecha 9 de agosto de 2018, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 4-E/2017 de fecha 6 de diciembre de 2017, y la Nota de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL NO-2018-36210038-APN-SECSS#MT de fecha 30 de julio de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de CATAMARCA.
Que por la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, se reglamentan aspectos operativos relacionados con el mecanismo para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 4-E/2017 de fecha 6 de diciembre de 2017, se estableció en orden a lo prescripto por el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, el premio mensual para la cobertura de Riesgos del Trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL-2018-840-APN-SECT#MT de fecha 9 de agosto de 2018 se homologó el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2018.
Que a través de la NO-2018-36210038-APN-SECSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de julio de 2018, se dispuso que las sumas publicadas y cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, previo a su debida actualización, serían consideradas como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar la diferencia que correspondiera, en virtud de la aprobación de la tarifa sustitutiva para la cosecha 2018.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el titulo VI de la Ley N° 27.430.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2018 del Convenio de corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de CATAMARCA, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, que como Anexo IF-2018-39562172-APN-DNARSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Carlos Paulucci Malvis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 14/2018
RESOL-2018-14-APN-SECSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.648.522/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 27.430, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL-2018-840-APN-SECT#MT de fecha 9 de agosto de 2018, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 4-E/2017 de fecha 6 de diciembre de 2017, y la Nota de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL NO-2018-36210038-APN-SECSS#MT de fecha 30 de julio de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de CATAMARCA.
Que por la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, se reglamentan aspectos operativos relacionados con el mecanismo para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 4-E/2017 de fecha 6 de diciembre de 2017, se estableció en orden a lo prescripto por el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, el premio mensual para la cobertura de Riesgos del Trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL-2018-840-APN-SECT#MT de fecha 9 de agosto de 2018 se homologó el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2018.
Que a través de la NO-2018-36210038-APN-SECSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de julio de 2018, se dispuso que las sumas publicadas y cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, previo a su debida actualización, serían consideradas como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar la diferencia que correspondiera, en virtud de la aprobación de la tarifa sustitutiva para la cosecha 2018.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el titulo VI de la Ley N° 27.430.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2018 del Convenio de corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de CATAMARCA, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, que como Anexo IF-2018-39562172-APN-DNARSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Carlos Paulucci Malvis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2018 N° 63730/18 v. 31/08/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)