ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 14/2017
Buenos Aires, 11/01/2017
VISTO la Ley N° 27.218/2015, la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MINEM) N° 218/2016 y el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 45.730/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público (EBP), definiendo un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, respecto del precio que pagan por los servicios públicos.
Que los sujetos alcanzados por este Régimen se encuentran definidos en el Artículo 4 de dicha Ley.
Que a fin de establecer las distintas clases dentro de esta nueva categoría de usuarios, el Artículo 7 de la Ley define como criterio el adoptado para la categoría de Usuarios Residenciales en la Ley N° 26.221, según la naturaleza y características de cada servicio público.
Que en este sentido, a los fines de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público creado por la Ley N° 27.218, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante su Resolución N° 218/2016 instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de energía eléctrica, la categoría “Entidades de Bien Público”, fijando para esta categoría tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “Residencial”, de acuerdo a los rangos de consumo que correspondan.
Que asimismo, señala que la categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R “Pequeñas Demandas de Uso Residencial” correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio.
Que las facturas deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen.
Que en ningún caso este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicara a la fecha de la presente Resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 54 Incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065 y el Artículo 23 de la Ley N° 27.218 y de la Resolución MINEM N° 218/2016.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporar a los cuadros tarifarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) la categoría “Entidades de Bien Público”, en los términos establecidos de la Ley N° 27.218, de conformidad con lo expresado en los Considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 2° — Aprobar los cuadros tarifarios y los cargos Resolución ENRE N° 347/2012 para “Entidades de Bien Público” que figuran como Anexo I y Anexo II a la presente, y de la cual forman parte integrante.
ARTÍCULO 3° — Establecer que para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218, dichas entidades deberán encontrarse registradas como tales ante el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del Artículo 3 de la Resolución MEyM N° 218/2016, con independencia del nivel de tensión y de la potencia demandada.
ARTÍCULO 4° — Instruir a las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a reflejar en las facturas emitidas a las “Entidades de Bien Público”, la diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director.
Resolución 14/2017
Buenos Aires, 11/01/2017
VISTO la Ley N° 27.218/2015, la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MINEM) N° 218/2016 y el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 45.730/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público (EBP), definiendo un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, respecto del precio que pagan por los servicios públicos.
Que los sujetos alcanzados por este Régimen se encuentran definidos en el Artículo 4 de dicha Ley.
Que a fin de establecer las distintas clases dentro de esta nueva categoría de usuarios, el Artículo 7 de la Ley define como criterio el adoptado para la categoría de Usuarios Residenciales en la Ley N° 26.221, según la naturaleza y características de cada servicio público.
Que en este sentido, a los fines de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público creado por la Ley N° 27.218, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante su Resolución N° 218/2016 instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de energía eléctrica, la categoría “Entidades de Bien Público”, fijando para esta categoría tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “Residencial”, de acuerdo a los rangos de consumo que correspondan.
Que asimismo, señala que la categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R “Pequeñas Demandas de Uso Residencial” correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio.
Que las facturas deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen.
Que en ningún caso este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicara a la fecha de la presente Resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 54 Incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065 y el Artículo 23 de la Ley N° 27.218 y de la Resolución MINEM N° 218/2016.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporar a los cuadros tarifarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) la categoría “Entidades de Bien Público”, en los términos establecidos de la Ley N° 27.218, de conformidad con lo expresado en los Considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 2° — Aprobar los cuadros tarifarios y los cargos Resolución ENRE N° 347/2012 para “Entidades de Bien Público” que figuran como Anexo I y Anexo II a la presente, y de la cual forman parte integrante.
ARTÍCULO 3° — Establecer que para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218, dichas entidades deberán encontrarse registradas como tales ante el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del Artículo 3 de la Resolución MEyM N° 218/2016, con independencia del nivel de tensión y de la potencia demandada.
ARTÍCULO 4° — Instruir a las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a reflejar en las facturas emitidas a las “Entidades de Bien Público”, la diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director.
Anexo I a la Resolución ENRE N° 14/2017
Cuadro Tarifario - “Entidades de Bien Público”
EDENOR
Cuadro Tarifario - “Entidades de Bien Público”
EDENOR
Tarifa EBP 1 | Cargo Fijo hasta 300 bimestrales | $/bim. | 14,43 |
Cargo Variable hasta 300 bimestrales | $/kWh | 0,556 | |
Tarifa EBP 2 | Cargo Fijo 301-650 bimestrales | $/bim. | 54,46 |
Cargo Variable 301-650 bimestrales | $/kWh | 0,448 | |
Tarifa EBP 3 | Cargo Fijo 651-800 bimestrales | $/bim. | 66,14 |
Cargo Variable 651-800 bimestrales | $/kWh | 0,469 | |
Tarifa EBP 4 | Cargo Fijo 801-900 bimestrales | $/bim. | 72,29 |
Cargo Variable 801-900 bimestrales | $/kWh | 0,480 | |
Tarifa EBP 5 | Cargo Fijo 901-1000 bimestrales | $/bim. | 81,16 |
Cargo Variable 901-1000 bimestrales | $/kWh | 0,496 | |
Tarifa EBP 6 | Cargo Fijo 1001-1200 bimestrales | $/bim. | 115,65 |
Cargo Variable 1001-1200 bimestrales | $/kWh | 0,557 | |
Tarifa EBP 7 | Cargo Fijo + 1200 bimestrales | $/bim. | 131,64 |
Cargo Variable + 1200 bimestrales | $/kWh | 0,586 |
EDESUR
Tarifa EBP 1 | Cargo Fijo hasta 300 bimestrales | $/bim. | 15,94 |
Cargo Variable hasta 300 bimestrales | $/kWh | 0,577 | |
Tarifa EBP 2 | Cargo Fijo 301-650 bimestrales | $/bim. | 60,14 |
Cargo Variable 301-650 bimestrales | $/kWh | 0,459 | |
Tarifa EBP 3 | Cargo Fijo 651-800 bimestrales | $/bim. | 71,68 |
Cargo Variable 651-800 bimestrales | $/kWh | 0,479 | |
Tarifa EBP 4 | Cargo Fijo 801-900 bimestrales | $/bim. | 78,76 |
Cargo Variable 801-900 bimestrales | $/kWh | 0,492 | |
Tarifa EBP 5 | Cargo Fijo 901-1000 bimestrales | $/bim. | 84,34 |
Cargo Variable 901-1000 bimestrales | $/kWh | 0,502 | |
Tarifa EBP 6 | Cargo Fijo 1001-1200 bimestrales | $/bim. | 133,32 |
Cargo Variable 1001-1200 bimestrales | $/kWh | 0,589 | |
Tarifa EBP 7 | Cargo Fijo + 1200 bimestrales | $/bim. | 148,43 |
Cargo Variable + 1200 bimestrales | $/kWh | 0,616 |
Anexo II a la Resolución ENRE N° 14/2017
Cargos Resolución ENRE N° 347/2012 - “Entidades de Bien Público”
Cargos Resolución ENRE N° 347/2012 - “Entidades de Bien Público”
Categoría | Rango consumo | Cargo | Modalidad |
Tarifa EBP 1 | hasta 300 kWh-bimestre | $ 4 | $/factura |
Tarifa EBP 2 | 301-650 kWh-bimestre | $ 10 | $/factura |
Tarifa EBP 3 | 651-800 kWh-bimestre | $ 17 | $/factura |
Tarifa EBP 4 | 801-900 kWh-bimestre | $ 22 | $/factura |
Tarifa EBP 5 | 901-1000 kWh-bimestre | $ 28 | $/factura |
Tarifa EBP 6 | 1001-1200 kWh-bimestre | $ 50 | $/factura |
Tarifa EBP 7 | 1201-1400 kWh-bimestre | $ 75 | $/factura |
Tarifa EBP 8 | 1401-2800 kWh-bimestre | $ 80 | $/factura |
Tarifa EBP 9 | más de 2800 kWh-bimestre | $ 150 | $/factura |
e. 31/01/2017 N° 4985/17 v. 31/01/2017