CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 14/2014
Bs. As., 6/11/2014
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, y la Resolución N° 4 de fecha 15 de abril de 2010, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la primera resolución citada en el Visto se establecieron las medidas de manejo y administración de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que se fijan reglas para la denominada parada biológica.
Que en la segunda resolución citada se estableció el efecto de la parada biológica en la justificación de la falta de operación comercial de los buques con permiso de pesca, en los términos previstos por el artículo 28 de la Ley N° 24.922.
Que resulta conveniente introducir modificaciones en el régimen de paradas biológicas para extender el marco temporal en el que se lleven a cabo a todo el período anual correspondiente, y los plazos fijados para su comunicación, además de modificar los efectos que produce sobre la justificación de la inactividad comercial.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los artículos 9°, incisos a) y f), 17 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyense los artículos 13 y 14 de la Resolución N° 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de diciembre de 2009, por los siguientes:
“ARTICULO 13.- Los buques fresqueros habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir una parada efectiva en puerto, durante cada período anual, por el término de CINCUENTA (50) días, la que podrá dividirse en hasta CINCO (5) períodos de duración no inferior a DIEZ (10) días cada uno.”.
“ARTICULO 14.- Los buques congeladores habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir una parada efectiva en puerto, durante cada período anual, por el término de SETENTA Y CINCO (75) días, la que podrá dividirse en hasta CINCO (5) períodos de duración no inferior a QUINCE (15) días cada uno.”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el inciso a) del artículo 4° de la Resolución N° 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 15 de abril de 2010, por el siguiente:
“a) Fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial. A tal efecto, la misma se acreditará con la fecha cierta que surja del Parte de Pesca con capturas. También se considerará como actividad comercial a la parada biológica prevista reglamentariamente siempre que sea cumplida dentro de los 180 días corridos contados desde la última fecha de actividad con capturas.”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el inciso e) del artículo 6°, de la Resolución N° 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 15 de abril de 2010, por el siguiente:
“e) Indicar la fecha de la última actividad comercial del buque, y de la última parada biológica reglamentariamente establecida.”.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de aplicar la norma más favorable a los casos pendientes de resolución a esa fecha.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — HÉCTOR AMADO ROJAS, Representante Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero.
Resolución 14/2014
Bs. As., 6/11/2014
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, y la Resolución N° 4 de fecha 15 de abril de 2010, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la primera resolución citada en el Visto se establecieron las medidas de manejo y administración de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que se fijan reglas para la denominada parada biológica.
Que en la segunda resolución citada se estableció el efecto de la parada biológica en la justificación de la falta de operación comercial de los buques con permiso de pesca, en los términos previstos por el artículo 28 de la Ley N° 24.922.
Que resulta conveniente introducir modificaciones en el régimen de paradas biológicas para extender el marco temporal en el que se lleven a cabo a todo el período anual correspondiente, y los plazos fijados para su comunicación, además de modificar los efectos que produce sobre la justificación de la inactividad comercial.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los artículos 9°, incisos a) y f), 17 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyense los artículos 13 y 14 de la Resolución N° 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de diciembre de 2009, por los siguientes:
“ARTICULO 13.- Los buques fresqueros habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir una parada efectiva en puerto, durante cada período anual, por el término de CINCUENTA (50) días, la que podrá dividirse en hasta CINCO (5) períodos de duración no inferior a DIEZ (10) días cada uno.”.
“ARTICULO 14.- Los buques congeladores habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir una parada efectiva en puerto, durante cada período anual, por el término de SETENTA Y CINCO (75) días, la que podrá dividirse en hasta CINCO (5) períodos de duración no inferior a QUINCE (15) días cada uno.”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el inciso a) del artículo 4° de la Resolución N° 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 15 de abril de 2010, por el siguiente:
“a) Fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial. A tal efecto, la misma se acreditará con la fecha cierta que surja del Parte de Pesca con capturas. También se considerará como actividad comercial a la parada biológica prevista reglamentariamente siempre que sea cumplida dentro de los 180 días corridos contados desde la última fecha de actividad con capturas.”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el inciso e) del artículo 6°, de la Resolución N° 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 15 de abril de 2010, por el siguiente:
“e) Indicar la fecha de la última actividad comercial del buque, y de la última parada biológica reglamentariamente establecida.”.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de aplicar la norma más favorable a los casos pendientes de resolución a esa fecha.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — HÉCTOR AMADO ROJAS, Representante Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero.
e. 12/11/2014 N° 87679/14 v. 12/11/2014