Secretaría de Turismo
IMPUESTOS
Resolución 14/2011
Determínase el Calendario de Depósito del Impuesto sobre el Valor de los Pasajes Fluviales al Exterior y el Calendario de Presentación de las Certificaciones Contables Cuatrimestrales.
Bs. As., 27/12/2011
VISTO las normas establecidas por el artículo 24, Inc. b), de la Ley 25.997, el Decreto Nº 1297/2006 artículos 23 y 24 del Anexo I y la Resolución S.T. Nº 1080/2006, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9º del Anexo I de la citada Resolución este Organismo debe determinar el Cronograma de Presentación y Depósito de las Declaraciones Juradas del impuesto sobre el valor de los pasajes fluviales al exterior.
Que asimismo resulta también conveniente fijar plazo máximo dentro del cual los agentes de percepción, deben cumplimentar la obligación de presentar la Certificación Contable Cuatrimestral, a que se refiere el artículo 8 de la Resolución Nº 1080/2006.
Que la Coordinación de Fiscalización de Empresas de Aeronavegación dependiente de la Secretaría de Turismo y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo dependiente del Ministerio Turismo, han tomado la intervención que les compete.
Que se ejercitan las facultades emergentes de la Ley Nº 25.997 y los Decretos Nros. 919/2010, 964/2010 y 75/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase el CALENDARIO DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES FLUVIALES AL EXTERIOR y el CALENDARIO DE PRESENTACION DE LAS CERTIFICACIONES CONTABLES CUATRIMESTRALES, para el año 2012, de acuerdo a lo consignado en la planilla Anexo I a la presente.
Art. 2º — Apruébase como cronograma al que se sujetarán las Declaraciones Juradas y depósito del impuesto del 5% del precio de los pasajes fluviales al exterior Art. 24, Inc. b), Ley Nº 25.997 y fechas máximas de presentación de Certificaciones Contables correspondientes a los períodos cuatrimestrales del año, el que figura como Anexo I a la presente.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel P. Aguilera.
IMPUESTOS
Resolución 14/2011
Determínase el Calendario de Depósito del Impuesto sobre el Valor de los Pasajes Fluviales al Exterior y el Calendario de Presentación de las Certificaciones Contables Cuatrimestrales.
Bs. As., 27/12/2011
VISTO las normas establecidas por el artículo 24, Inc. b), de la Ley 25.997, el Decreto Nº 1297/2006 artículos 23 y 24 del Anexo I y la Resolución S.T. Nº 1080/2006, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9º del Anexo I de la citada Resolución este Organismo debe determinar el Cronograma de Presentación y Depósito de las Declaraciones Juradas del impuesto sobre el valor de los pasajes fluviales al exterior.
Que asimismo resulta también conveniente fijar plazo máximo dentro del cual los agentes de percepción, deben cumplimentar la obligación de presentar la Certificación Contable Cuatrimestral, a que se refiere el artículo 8 de la Resolución Nº 1080/2006.
Que la Coordinación de Fiscalización de Empresas de Aeronavegación dependiente de la Secretaría de Turismo y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo dependiente del Ministerio Turismo, han tomado la intervención que les compete.
Que se ejercitan las facultades emergentes de la Ley Nº 25.997 y los Decretos Nros. 919/2010, 964/2010 y 75/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase el CALENDARIO DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES FLUVIALES AL EXTERIOR y el CALENDARIO DE PRESENTACION DE LAS CERTIFICACIONES CONTABLES CUATRIMESTRALES, para el año 2012, de acuerdo a lo consignado en la planilla Anexo I a la presente.
Art. 2º — Apruébase como cronograma al que se sujetarán las Declaraciones Juradas y depósito del impuesto del 5% del precio de los pasajes fluviales al exterior Art. 24, Inc. b), Ley Nº 25.997 y fechas máximas de presentación de Certificaciones Contables correspondientes a los períodos cuatrimestrales del año, el que figura como Anexo I a la presente.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel P. Aguilera.
ANEXO I
CALENDARIO 2012 DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES FLUVIALES AL EXTERIOR
AÑO 2012 | PERIODO A LIQUIDAR | FECHA DE DEPOSITO | CERTIFICACION CONTABLE | |
DESDE | HASTA | |||
ENERO | 01/01/2012 | 31/01/2012 | 14/02/2012 | |
FEBRERO | 01/02/2012 | 29/02/2012 | 14/03/2012 | |
MARZO | 01/03/2012 | 31/03/2012 | 18/04/2012 | |
ABRIL | 01/04/2012 | 30/04/2012 | 15/05/2012 | 27/07/2012 |
MAYO | 01/05/2012 | 31/05/2012 | 14/06/2012 | |
JUNIO | 01/06/2012 | 30/06/2012 | 16/07/2012 | |
JULIO | 01/07/2012 | 31/07/2012 | 14/08/2012 | |
AGOSTO | 01/08/2012 | 31/08/2012 | 14/09/2012 | 27/11/2012 |
SEPTIEMBRE | 01/09/2012 | 30/09/2012 | 15/10/2012 | |
OCTUBRE | 01/10/2012 | 31/10/2012 | 14/11/2012 | |
NOVIEMBRE | 01/11/2012 | 30/11/2012 | 14/12/2012 | |
DICIEMBRE | 01/12/2012 | 31/12/2012 | 15/01/2013 | 03/04/2013 |