MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/09
SUB-ESTANDAR 3.7.11. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LOTUS SPP. (LOTUS) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 35/03)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 52/02 y 35/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 35/03, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Lotus spp. (lotus) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes citados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3.7.11. Requisitos Fitosanitarios para Lotus spp. (lotus) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 35/03.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/I/2010.
LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09.
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.11. Requisitos Fitosanitarios para Lotus spp. según País de Destino y Origen, para los Estados Parte 2009
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Lotus spp.
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2008.
- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Parte, 2009.
3.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Lotus spp., en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. 11. A. PAIS DE DESTINO: | ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lotus spp.
II. 11. B. PAIS DE DESTINO: | BRASIL |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lotus spp.