INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESOLUCION CONJUNTA Nº 4/2008 Y 12/2008 - ACLARACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Jul-2008
Resumen:
ACLARASE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION CONJUNTA Nº 4/2008 Y 12/2008, EN CUANTO A QUE CORRESPONDE AL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION LA FACULTAD PREVIA DE SELECCIONAR Y GRADUAR LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10, ULTIMA PARTE, DE LA LEY Nº 18.695 Y SUS MODIFICATORIAS, Y EN EL ARTICULO 9 DEL ANEXO II DEL PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, RATIFICADO POR LA LEY Nº 25.212. Y SU MODIFICATORIA.