MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES
Resumen:
ESTABLECESE QUE A LOS FINES DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 24.240 SE CONSIDERAN CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES, A AQUELLOS CONSUMIDORES QUE SEAN PERSONAS HUMANAS Y QUE SE ENCUENTREN EN OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD EN RAZON DE SU EDAD, GENERO, ESTADO FISICO O MENTAL, O POR CIRCUNSTANCIAS SOCIALES, ECONOMICAS, ETNICAS Y/O CULTURALES, QUE PROVOQUEN ESPECIALES DIFICULTADES PARA EJERCER CON PLENITUD SUS DERECHOS COMO CONSUMIDORES.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 6° DE LA DISPOSICION 137/2024 DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, B.O. 30/05/2024, PAGINA 31. VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/05/2024.