JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 139/2019
RESOL-2019-139-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-68834410- -APN-DGDA#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 802 del 05 de septiembre de 2018 y 182 del 11 de marzo de 2019, y las Resoluciones Nros. (RESOL-2016-11-APN-SECMA#MM) de fecha 11 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y (RESOL-2016-280-APN-MM) del 22 de agosto 2016 y (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del 5 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que el artículo 22 inc. a) de la Ley Nº 25.506 estableció que el certificador licenciado cesa en tal calidad por decisión unilateral comunicada al ente licenciante.
Que el inciso h) del artículo 30 de la ley mencionada en el considerando anterior asigna a la Autoridad de Aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.
Que la citada Ley N° 25.506 en su artículo 31 inc. e) estableció que la autoridad de aplicación debe supervisar la ejecución del plan de cese de actividades de los certificadores licenciados que discontinúan sus funciones.
Que el artículo 29 de la Ley N° 27.446, modificatoria de la Ley N° 25.506, asignó el rol de autoridad de aplicación de la misma al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Anexo del Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019, reglamentario de la Ley N° 25.506, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que el artículo 14 del Anexo del citado Decreto Nº 182/2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto Nº 801/18 en su artículo 11 estableció que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que el Decreto Nº 802/18 en la planilla anexa al artículo 8º (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) estableció los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el Anexo al mencionado Decreto Nº 182/2019 otorgó competencias del Ente Licenciante a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente, y facultó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) a realizar las auditorías previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506.
Que la Resolución Nº (RESOL-2016-399-E-APN-MM) de fecha 5 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada Resolución (RESOL-2016-399-E-APN-MM) en su artículo 30 estableció que si el cese se produce por decisión unilateral del certificador licenciado, dicho cese se deberá comunicar a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a los suscriptores de certificados y/u otros usuarios, según sea el caso, con una antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles administrativos.
Que la Resolución Nº (RESOL-2016-11-APN-SECMA#MM) de fecha 11 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN procedió a aprobar la Política Única de Certificación de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.
Que la Resolución Nº (RESOL-2016-280-APN-MM) del 22 de agosto 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, otorgó la Licencia para operar como Certificador Licenciado a PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.
Que mediante Nota sin número y sin membrete de fecha 30 de julio de 2019, dirigida al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN e ingresada a la mesa de entradas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN con fecha 31 de julio de 2019, el apoderado de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. manifestó que “…la Sociedad ha resuelto finalizar la prestación de servicios como Certificador Licenciado de Firma Digital. A tal fin, se solicita la revocación de la licencia como Certificador Licenciado y Autoridad de Registro a partir del 1º de octubre de 2019”, dando inicio a las presentes actuaciones mediante su digitalización obrante en orden 2 como Informe Gráfico N° (IF-2019-68833913-APN-DGDA#JGM).
Que habiéndose cumplido los plazos y procedimientos exigidos en la citada normativa respecto a la notificación al Ente Licenciante para el cese voluntario de actividades como certificador licenciado, resulta conveniente hacer lugar a lo solicitado por PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A..
Que a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este será incorporado al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/ de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto Nº 182/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase el cese de actividades por decisión unilateral de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.. en su carácter de certificador licenciado, comunicado al ente licenciante mediante Nota obrante en orden 2 en el Expediente Electrónico N° (EX-2019-68834410- -APN-DGDA#JGM) ingresada a la mesa de entradas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN con fecha 31 de julio de 2019 y obrante en orden 2 como Informe Gráfico N° (IF-2019-68833913-APN-DGDA#JGM), que de acuerdo a lo manifestado por el Certificador Licenciado, operó el 1º de octubre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al certificador licenciado PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. para que en cumplimiento del Plan de Cese de Actividades, conserve por un plazo de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, la documentación física presentada por solicitantes y suscriptores, y aquella relacionada con los pedidos de revocación y revocaciones, como así también resguarde copia de los servidores afectados a las operaciones de certificación y firma; bases de datos y servicios de la Autoridad Certificante con sus respectivas configuraciones, y los libros de actas que se hubieran utilizado.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al certificador licenciado PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, notifique a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA las personas designadas para la custodia de la documentación detallada en el artículo 2º.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL para que dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, proceda a la revocación del certificado digital emitido por la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina a la Autoridad Certificante PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.
ARTÍCULO 5°.- Instruyese al certificador licenciado PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la revocación de su certificado ordenada en el artículo precedente, proceda a revocar los certificados de firma digital por él emitidos.
ARTÍCULO 6°.- Difúndase la presente Resolución, en el sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 139/2019
RESOL-2019-139-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-68834410- -APN-DGDA#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 802 del 05 de septiembre de 2018 y 182 del 11 de marzo de 2019, y las Resoluciones Nros. (RESOL-2016-11-APN-SECMA#MM) de fecha 11 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y (RESOL-2016-280-APN-MM) del 22 de agosto 2016 y (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del 5 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que el artículo 22 inc. a) de la Ley Nº 25.506 estableció que el certificador licenciado cesa en tal calidad por decisión unilateral comunicada al ente licenciante.
Que el inciso h) del artículo 30 de la ley mencionada en el considerando anterior asigna a la Autoridad de Aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.
Que la citada Ley N° 25.506 en su artículo 31 inc. e) estableció que la autoridad de aplicación debe supervisar la ejecución del plan de cese de actividades de los certificadores licenciados que discontinúan sus funciones.
Que el artículo 29 de la Ley N° 27.446, modificatoria de la Ley N° 25.506, asignó el rol de autoridad de aplicación de la misma al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Anexo del Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019, reglamentario de la Ley N° 25.506, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que el artículo 14 del Anexo del citado Decreto Nº 182/2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto Nº 801/18 en su artículo 11 estableció que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que el Decreto Nº 802/18 en la planilla anexa al artículo 8º (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) estableció los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el Anexo al mencionado Decreto Nº 182/2019 otorgó competencias del Ente Licenciante a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente, y facultó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) a realizar las auditorías previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506.
Que la Resolución Nº (RESOL-2016-399-E-APN-MM) de fecha 5 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada Resolución (RESOL-2016-399-E-APN-MM) en su artículo 30 estableció que si el cese se produce por decisión unilateral del certificador licenciado, dicho cese se deberá comunicar a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a los suscriptores de certificados y/u otros usuarios, según sea el caso, con una antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles administrativos.
Que la Resolución Nº (RESOL-2016-11-APN-SECMA#MM) de fecha 11 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN procedió a aprobar la Política Única de Certificación de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.
Que la Resolución Nº (RESOL-2016-280-APN-MM) del 22 de agosto 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, otorgó la Licencia para operar como Certificador Licenciado a PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.
Que mediante Nota sin número y sin membrete de fecha 30 de julio de 2019, dirigida al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN e ingresada a la mesa de entradas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN con fecha 31 de julio de 2019, el apoderado de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. manifestó que “…la Sociedad ha resuelto finalizar la prestación de servicios como Certificador Licenciado de Firma Digital. A tal fin, se solicita la revocación de la licencia como Certificador Licenciado y Autoridad de Registro a partir del 1º de octubre de 2019”, dando inicio a las presentes actuaciones mediante su digitalización obrante en orden 2 como Informe Gráfico N° (IF-2019-68833913-APN-DGDA#JGM).
Que habiéndose cumplido los plazos y procedimientos exigidos en la citada normativa respecto a la notificación al Ente Licenciante para el cese voluntario de actividades como certificador licenciado, resulta conveniente hacer lugar a lo solicitado por PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A..
Que a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este será incorporado al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/ de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto Nº 182/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase el cese de actividades por decisión unilateral de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.. en su carácter de certificador licenciado, comunicado al ente licenciante mediante Nota obrante en orden 2 en el Expediente Electrónico N° (EX-2019-68834410- -APN-DGDA#JGM) ingresada a la mesa de entradas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN con fecha 31 de julio de 2019 y obrante en orden 2 como Informe Gráfico N° (IF-2019-68833913-APN-DGDA#JGM), que de acuerdo a lo manifestado por el Certificador Licenciado, operó el 1º de octubre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al certificador licenciado PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. para que en cumplimiento del Plan de Cese de Actividades, conserve por un plazo de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, la documentación física presentada por solicitantes y suscriptores, y aquella relacionada con los pedidos de revocación y revocaciones, como así también resguarde copia de los servidores afectados a las operaciones de certificación y firma; bases de datos y servicios de la Autoridad Certificante con sus respectivas configuraciones, y los libros de actas que se hubieran utilizado.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al certificador licenciado PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, notifique a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA las personas designadas para la custodia de la documentación detallada en el artículo 2º.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL para que dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, proceda a la revocación del certificado digital emitido por la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina a la Autoridad Certificante PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.
ARTÍCULO 5°.- Instruyese al certificador licenciado PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la revocación de su certificado ordenada en el artículo precedente, proceda a revocar los certificados de firma digital por él emitidos.
ARTÍCULO 6°.- Difúndase la presente Resolución, en el sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 11/11/2019 N° 86125/19 v. 11/11/2019