Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 139/2019

RESOL-2019-139-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-74720718- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 25.031, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, los Decretos Nros. 976 de fecha 31 de julio de 2001, 652 de fecha 19 de abril de 2002, 449 de fecha 18 de marzo de 2008, 1.122 de fecha 29 de diciembre de 2017, las Resoluciones Nros. 168 de fecha 7 de diciembre de 1995, 23 de fecha 23 de julio de 2003, 337 de fecha 21 de mayo de 2004, 1° de fecha 9 de enero de 2012 y 653 de fecha 1° de noviembre de 2012 todas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las Resoluciones Generales Nros. 4.477 de fecha 3 de mayo de 2019 y 4.557 de fecha 20 de agosto de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 652/2002 se estableció el Régimen de Compensaciones Tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que a través de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/2006 se estableció el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por la empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que prestan servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66/2019 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que por su parte, el Decreto N° 1.122/2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, modificando a través de su artículo 1°, el artículo 4° del Decreto N° 449/2008, a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/2001 y asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), facultando al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por la Resolución Nº 1/2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió oportunamente a incorporar el inciso e) al artículo 3º de la Resolución Nº 23/2003 y el inciso h) al artículo 2 º de la Resolución Nº 337/2004, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableciendo como condición de acceso y mantenimiento del derecho a los beneficios otorgados a través del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, como del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, el cumplimiento por parte de las prestatarias de servicios de transporte público por automotor de pasajeros alcanzadas por dichos regímenes, de las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P).

Que a través de la Resolución Nº 653/2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se implementó el procedimiento que permite verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mencionadas en el considerando precedente, así como también en caso de no hacerlo, proceder a suspender y/o suprimir los beneficios otorgados por el ESTADO NACIONAL por la falta de cumplimiento de dichas obligaciones.

Que a través del artículo 1° del mencionado texto resolutivo se establece que con el fin de efectuar el procesamiento de la información remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, procedente del Sistema Previsional Argentino, a los efectos de la verificación del cumplimiento dado por las empresas beneficiarias del requisito establecido en el inciso h) del artículo 2º de la Resolución Nº 337/2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE con relación a los regímenes de compensaciones tarifarias en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), corresponde tomar en consideración el segundo mes anterior al del período mensual a liquidar.

Que por el inciso c) del artículo mencionado se establece que en el caso de verificarse la falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales conforme lo expuesto en el considerando precedente, se procederá a la suspensión de los beneficios correspondientes al Régimen de Gasoil a Precio Diferencial y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) por el período correspondiente, procediéndose de esta forma a no asignar el cupo de gasoil correspondiente, y reteniéndose las acreencias que hubieren sido liquidadas del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) como consecuencia del mismo a los prestatarios que se encuentren en dicha situación.

Que a su vez, por el inciso e) del mismo artículo se establece el plazo máximo otorgado a las prestatarias a efectos de que acrediten la regularización de su situación, una vez transcurrido el cual se considera perdido el derecho a los beneficios de cada uno de los regímenes por el período correspondiente, con causa en la falta de cumplimiento del requisito referido a las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que por medio de la Resolución General N° 4.557/2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se ha establecido un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Que el régimen dispuesto por la citada Resolución General comprende, entre otros, aquellos planes relativos a deudas impositivas y previsionales, incluidas retenciones y percepciones impositivas, correspondientes a sujetos que registren o no, la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220/2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como asimismo, respecto de obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1° de julio de 2019.

Que en el mismo sentido, mediante el artículo 22 de la Resolución General mencionada, se establece que el plazo de adhesión al plan de facilidades de pago en cuestión, se extenderá entre los días 2 de septiembre de 2019 y 31 de octubre de 2019, ambos inclusive; disponiéndose asimismo, el día 17 de septiembre de 2019 como fecha de inicio y el 31 de octubre de 2019 como fecha de finalización, para efectuar solicitudes de refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General N° 4.477 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

Que en este aspecto, resulta menester suspender la aplicación del inciso e) del artículo 1° de la Resolución Nº 653/2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, para las liquidaciones del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, como del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que se efectúen entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive, o en su caso hasta el plazo que fijare la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para la adhesión al régimen de facilidades de pagos establecido a través de la Resolución N° 4.557 de fecha 20 de agosto de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el objeto de otorgar a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor destinatarias de tales beneficios, un marco propicio que resulte compatible con la medida instrumentada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).

Que conforme la aplicación de la medida mencionada en el considerando precedente, los cupos de combustible que no hayan sido asignados por aplicación del inciso c) de la Resolución Nº 653 de fecha 1° de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, lo serán una vez reportado el cumplimiento del requisito establecido por el inciso e) al artículo 3º de la Resolución Nº 23/2003 de la misma Cartera de Estado, siempre que el mismo ocurra dentro del plazo abarcado por la Resolución N° 4.557/2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), o en su caso hasta el plazo que fijare dicha Administración para la adhesión al régimen de facilidades de pagos establecido a través de la resolución precedentemente mencionada.

Que de acuerdo con el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra facultada para entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias y/o subsidios a operadores de transporte del sector privado, por lo cual resulta competente para el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado también la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, los artículos 2º y 3° de la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la aplicación del inciso e) del artículo 1° de la Resolución Nº 653 de fecha 1° de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y sus modificatorias, para las liquidaciones del régimen de gasoil y de las compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que se efectúen entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive, o en su caso hasta el plazo que fijare la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para la adhesión al régimen de facilidades de pagos establecido a través de la Resolución N° 4.557 de fecha 20 de agosto de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Hector Guillermo Krantzer

e. 02/10/2019 N° 74634/19 v. 02/10/2019
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