Secretaría de Política y Regulación de Salud
FARMACIAS
Resolución 139/97
Sustitúyese un artículo de la Resolución Nº 113/97, modificatoria de su similar Nº 55/92, referida a la habilitación y funcionamiento de las mismas.
Bs. As., 8/10/97
B.O: 15/10/97
VISTO el expediente Nº 2002-10.090/97-2 del registro de este Ministerio y la Resolución Nº 113/97 de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución, modificatoria de su similar Nº 55/92, se creó una Comisión cuyo objetivo es evaluar y proponer medidas tendientes a la actualización de la normativa referida a la habilitación y funcionamiento de farmacias.
Que resulta conveniente incorporar a dicha Comisión a los representantes de la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 113/97 de la SECRETARIA DE POLITICAY REGULACION DE SALUD por el que a continuación se transcribe: "ARTICULO 2º-Créase una Comisión encargada de analizar, evaluar y proponer medidas tendientes a la actualización de la normativa referida a la habilitación y funcionamiento de farmacias.
Esta Comisión estará integrada por UN (1) representante titular y UNO (1) suplente en representación de las siguientes áreas de esta Secretaría y entidades; la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION; la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA; el COLEGIO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL; la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS; la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA".
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívese.-Guillermo R. Bonamassa.