Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD


Secretaría de Política y Regulación de Salud

FARMACIAS

Resolución 139/97

Sustitúyese un artículo de la Resolución Nº 113/97, modificatoria de su similar Nº 55/92, referida a la habilitación y funcionamiento de las mismas.

Bs. As., 8/10/97

B.O: 15/10/97

VISTO el expediente Nº 2002-10.090/97-2 del registro de este Ministerio y la Resolución Nº 113/97 de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución, modificatoria de su similar Nº 55/92, se creó una Comisión cuyo objetivo es evaluar y proponer medidas tendientes a la actualización de la normativa referida a la habilitación y funcionamiento de farmacias.

Que resulta conveniente incorporar a dicha Comisión a los representantes de la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 113/97 de la SECRETARIA DE POLITICAY REGULACION DE SALUD por el que a continuación se transcribe: "ARTICULO 2º-Créase una Comisión encargada de analizar, evaluar y proponer medidas tendientes a la actualización de la normativa referida a la habilitación y funcionamiento de farmacias.

Esta Comisión estará integrada por UN (1) representante titular y UNO (1) suplente en representación de las siguientes áreas de esta Secretaría y entidades; la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION; la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA; el COLEGIO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL; la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS; la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA".

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívese.-Guillermo R. Bonamassa.

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