ASOCIACIONES MUTUALES
ASOCIACIONES MUTUALES - AUTORIZACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Mar-1974
Resumen:
AUTORIZASE A LAS ASOCIACIONES MUTUALES QUE, CARECIENDO DE FILIALES, SECCIONALES O DELEGACIONES, CUENTEN CON MAS DE 5.000 (CINCO MIL) ASOCIADOS CON DERECHO A VOTO, A REALIZAR LAS ASAMBLEAS DE LA ENTIDAD, CONFORME LOS TERMINOS DEL ARTICULO 26 DEL DECRETO-LEY 20.321/73, SIEMPRE QUE ASI LO PREVEAN EN SUS ESTATUTOS.