Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1389

Procedimiento. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. Resolución General Nº 1345. Su modificación.

Bs. As., 12/12/2002

VISTO la Resolución General Nº 1345, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada estableció un régimen especial de presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos.

Que con el objeto de facilitar la obtención de la Clave Fiscal, resulta aconsejable prever un procedimiento que no requiera la concurrencia de los responsables a la respectiva dependencia, para realizar el trámite de habilitación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1345, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — Los responsables incorporados, con carácter previo a efectuar la presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos, deberán solicitar la Clave Fiscal en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento, que según el caso, se indica a continuación:

a) Sujetos que posean número verificador:

1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema y el número verificador contenido en la declaración jurada que corresponda, conforme a lo indicado en la notificación recibida.

2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.

3. Imprimir el Formulario Nº 3282/A de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal en su propio equipamiento informático (3.1.), como comprobante de la transacción realizada y de habilitación inmediata de la Clave Fiscal.

b) Sujetos que desconozcan el número verificador o la Clave Fiscal previamente seleccionada o que opten por efectuar el trámite en la dependencia:

1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema.

2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.

3. Imprimir —a través de su propio equipamiento informático (3.1.)— el Formulario Nº 3282 de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal y cuando corresponda, el Formulario Nº 3283/A de Autorización.

4. Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscrito, para realizar el trámite de habilitación, con el Formulario Nº 3282 —sin firmar— y, en su caso el Formulario Nº 3283/A de Autorización, y los elementos que se indican en el Anexo II, según el sujeto de que se trate.".

2. Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

"ARTICULO 4º — Los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo anterior, podrán autorizar (Formulario Nº 3283/A) a un tercero para tramitar la habilitación de la Clave Fiscal, a los fines de la presentación de sus declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos.'

3. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 6º, por el siguiente:

"ARTICULO 6º — Una vez habilitada la Clave Fiscal, las presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del día de vencimiento general respectivo.".

Art. 2º — Apruébase el Formulario Nº 3282/A que forma parte de la presente.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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