MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIOS ESPECIALES
Resumen:
A LOS EFECTOS DE PODER RECONOCER COMO ESPECIALES LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PERSONAL QUE REALIZO DIRECTAMENTE ACTIVIDADES TECNICO-CIENTIFICAS DE INVESTIGACION O DESARROLLO, O DE DIRECCION DE ESTAS ACTIVIDADES, CON DEDICACION EXCLUSIVA O COMPLETA, EN ALGUNO DE LOS ORGANISMOS QUE FUERON INCORPORADOS EN EL AMBITO DE LA LEY N° 22.929 A PARTIR DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 75 DE LA LEY N° 27.341 Y EL ARTICULO 122 DE LA LEY N° 27.431 CON ANTERIORIDAD A SU INCLUSION EN EL REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, SE DEBERA INTEGRAR EL APORTE ADICIONAL INSTITUIDO POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO Nº 160/05 SOBRE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS POR TODO EL PERIODO EN QUE SE HAYAN DESEMPEÑADO TALES TAREAS, A PARTIR DEL 1º MAYO DE 2005.