Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 138/2020

RESOL-2020-138-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32615442- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo y sus modificatorios, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, y las Resoluciones Nros. 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 y 247 de fecha 22 de mayo del 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.

Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17 le asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio de la Nación, sobre todo instrumento de medición reglamentado.

Que por la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna.

Que en el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando inmediato anterior se estableció que los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el citado reglamento y dispuso que la fecha de entrada en vigencia de la misma sea a partir del día 12 de septiembre de 2013.

Que, por medio de sucesivas resoluciones se prorrogó la entrada en vigencia de la aplicación del reglamento referido y finalmente, mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que en el plazo de SESENTA (60) días proponga una nueva reglamentación aplicable a los medidores de energía eléctrica.

Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución Nº 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la cual se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna y derogó la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, actualmente, el ESTADO NACIONAL se encuentra promoviendo diferentes planes para lograr una matriz energética nacional sostenible, a cuyo efecto se encuentra impulsando la producción energética a partir de fuentes renovables, la mejora de la eficiencia en la utilización de la energía, la correcta medición del consumo y la equidad social.

Que, con el objetivo de acompañar la política energética actual, el uso de medidores de electricidad inteligentes se vuelve indispensable, ello atento a que promoverán la eficiencia energética, así como la sostenibilidad y la movilidad eléctrica, permitiendo la aplicación de tarifas flexibles y personalizadas, aportando grandes beneficios a los usuarios, mejorando la calidad del servicio y generando datos en tiempo real que beneficiarán a la planificación, la operación y el mantenimiento de la red eléctrica, contribuyendo, asimismo, al desarrollo tecnológico del país y por su intermedio al bienestar general y al de los usuarios del servicio público comprometido.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que mediante el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se estableció el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, cuya vigencia se prorrogó a través del Decreto Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.

Que dicha medida procura reducir la velocidad de los contagios y la mortalidad en la sociedad por medio de restricciones en el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, en razón del deber de salvaguardar el bienestar del pueblo argentino.

Que, en razón del contexto previamente citado, se entiende necesario proceder a la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 247/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, hasta el día 31 de diciembre de 2020, en atención a la emergencia pública declarada por medio del Decreto N° 260/20 y su modificatorio.

Que a fin de propender a una correcta implementación del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna, previo a la nueva entrada en vigencia del mismo se procederá a la adecuación de los diversos plazos contenidos en la referida resolución.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia del “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna” aprobado mediante la Resolución Nº 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el día 31 de diciembre del 2020.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 27/05/2020 N° 20939/20 v. 27/05/2020
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