Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución 1379/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0077529/2014 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en su Artículo 1° dispuso la implementación de un Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema S.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que el Decreto N° 1479 de fecha 21 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en su Anexo I y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del proyecto.

Que el punto 10 del Anexo I de dicho Convenio Marco previó la venta de la Tarjeta S.U.B.E. por parte de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, no obstante lo cual en una primera instancia y a fin de lograr la adopción masiva del sistema por parte de los usuarios, la misma fue entregada de manera gratuita.

Que por Resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en su Anexo, estableció la venta de tarjetas, para los que deseen tramitarla por primera vez en PESOS DIEZ ($ 10), como para aquellos que la extraviasen en PESOS DIECISIETE ($ 17).

Que por Resolución N° 50 de fecha 4 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se estableció la entrega gratuita de hasta UNA (1) Tarjeta S.U.B.E., por año a las personas que la tramiten en el CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA (C.A.J.) de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y hayan obtenido el correspondiente CERTIFICADO DE EXIMICION DE PAGO emitido por dicha Dirección.

Que por Resolución N° 45 de fecha 10 de julio 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por un nuevo Anexo que estableció para la venta de tarjetas tramitadas por primera vez y reposición en PESOS QUINCE ($15), así como la gratuidad de las tarjetas tramitadas según Resolución N° 50 de fecha 4 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que por Nota PRE N° 318 de fecha 20 de mayo de 2014, NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA propone un aumento en el precio de la Tarjeta SUBE al público, que permitirá un aumento proporcional del precio intermedio que esa Sociedad fija a las Redes de Venta de tarjetas.

Que en ese sentido, ha planteado la necesidad de fijar el valor de la Tarjeta S.U.B.E. al público en PESOS VEINTE ($ 20).

Que en orden a su competencia específica, ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, prestando conformidad, respecto de lo propuesto por NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 84 de fecha 5 de febrero de 2009 y N° 988 de fecha 7 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por sustituido el Anexo de la Resolución N° 45 de fecha 10 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente de este Ministerio, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1953/2015 de la Secretaría de Transporte B.O. 2/10/2015)

• Tarjetas tramitadas por primera vez y reposición $ 25
• Tarjetas tramitadas según Resolución S.T. N° 50/2012 GRATUITA

e. 13/11/2014 N° 87800/14 v. 13/11/2014
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